La Argentina de la desmesura
Domingo, 27 Agosto 2017 20:12

La Argentina de la desmesura

“Un país donde la tasa de inversión es reducida, es un país donde el PBI puede crecer, pero a tasas modestas. Puede registrar reactivación, que es una de las fases del ciclo económico, pero difícilmente la pueda sostener en el tiempo. Por favor, en este terreno préstenle más atención a la economía que a la política”. Juan Carlos de Pablo. La Nacion 27/8/2017

Arapey 1250x115
SACRAMENTO - proasur
Fiexpo 2024 1250x115
TSTT-1250x115
SACRAMENTO radisson
Mintur verano 1250x115
CIFFT 1250x115

 

 

 

por Luis alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

En vísperas de la audiencia pública Nº 219 convocada por la ANAC para el próximo 6 de septiembre, por una cuestión de cábala la hubiera  citado para el 5 o el 7, conviene reflexionar, dados los resultados, por ahora mínimos, de la anterior audiencia celebrada el pasado 27 de diciembre sobre la Argentina.

 

Digo esto, porque días pasados gente del ambiente me decía que de todas las autorizaciones concedidas, todavía no se notan movimientos importantes, salvo en los títulos de los diarios.

 

Ni Avian ni Flybondi, las dos empresas que llamaron más la atención, aun están solo en los papeles, aunque la primera tiene dos aeronaves en sus hangares y personal aeronáutico efectivo y algunos vuelos  “no regulares”, demasiado poco para las expectativas existentes.

 

No cabe duda que los argentinos somos desmesurados para los éxitos y los fracasos. Si ganamos por cuatro goles, merecíamos haber ganado por cinco o seis, y se perdíamos por un gol, hubiéramos merecido como mínimos, el empate.

 

Actualmente, la recuperación industrial nos está colocando en el año 2007, en definitiva diez años perdidos. Con esto no quiero decir que es malo reactivarse, lo que quiero decir que no es para celebrar, en todo caso es para multiplicar los esfuerzos.

 

La tasa de inversión en la Argentina es muy reducida por una sencilla razón, nuestra política es inestable porque busca “agonalizar” los conflictos, diría resolverlos a lo “macho”, sin advertir que la cualidad es la “hombría” que exige otras conductas, máxime en tiempos de transición morbosa como nos toca vivir a los argentinos.

 

Es loable la apertura del transporte aéreo, pero se torna insegura y fantasiosa dado que nuestra política aérea está definida en el Código aeronáutico y en la ley 19030, sustentada en dos principios  vigentes, la propiedad sustancial y Aerolíneas Argentinas como empresa idónea para ejecutar la política internacional de transporte aéreo.

 

Ni siquiera Latam cumple con esas condiciones que opera en el país desde el año 2005. En cualquier momento cualquier fiscal, podría y debería plantear la cuestión legal, y dudo mucho que un juez resuelva que el decreto 52/94 es una norma hábil para modificar el art 99 del código aeronáutico que es ley.

 

Conviene recordar que el decreto 1853/93 que ordenó el texto legal de la ley de inversiones extranjeras dispone que “…a     los efectos de lo establecido en el artículo 2º inc. 2 de la ley 21382 (T.O. 1993), el concepto de inversor extranjero incluye a las personas físicas o jurídicas  argentinas con domicilio fuera del territorio nacional”, que no es el caso  de Latam, ni de algunas de las sociedades cuyas solicitudes serán materia de consideración en la audiencia pública Nº 219.

 

Sin perjuicio de ello, todos los postulantes deberán competir con una empresa subsidiada que tiene el privilegio para explotar el 50% de la capacidad autorizada en el cabotaje (art. 15) y que solo puede tener competencia en el tráfico regional internacional dentro de las condiciones que fija la ley 19030 (art. 17).

 

Me pregunto, tiene sentido la convocatoria de la audiencia 219 cuando no se han fijado los  límites de la capacidad  que habría disponible, excluyendo el 50% de Aerolíneas Argentinas, de la que deben excluirse los servicios prestados de Austral, esto en lo relacionado con el cabotaje?

 

En cuanto a las solicitudes para servicios internacionales, no consta que el estado haya limitado las solicitudes internacionales al tráfico regional cumpliendo con lo dispuesto por el art. 17, ni que Aerolíneas Argentinas hubiera prestado conformidad y el Estado hubiera definido las prioridades según lo dispone el art. 16.

 

Recuerdo que hace años en un programa de televisión, Jorge Sábato nos definió como el país del “más o menos” en cuanto al cumplimiento de la ley.

 

¿Queda claro que la reforma del Código aeronáutico y la derogación de la ley 19030 es imperiosa…?

 

Ni desmesurar, ni su consecuencia la desmesura, son  muestras de mérito o de virtud.
 
Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.