“Aerolíneas Argentinas S.A. s/quiebra”
Domingo, 30 Noviembre 2014 18:50

“Aerolíneas Argentinas S.A. s/quiebra”
El titulo es por ahora fantasioso, pero habría un grupo de expertos que estarían analizando, obviamente para luego del cambio de gobierno,  que ese título se convierta en carátula real en alguno de los Juzgados comerciales de la ciudad de Buenos Aires.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Entre los pre-candidatos opositores para las próximas elecciones para Presidente de la República, una de las cuestiones a resolver es no solo la de diseñar una nueva política de transporte en general, sino la de proponer una nueva política aérea  y dentro de ella, qué hacer con Aerolíneas Argentinas.

Hay un consenso general que no habrá dinero para Aerolíneas Argentinas,  o por lo menos en la magnitud de sus necesidades. Y si bien impera un silencio que calificaría como “prudencial”, ya se manejan algunas ideas que se hablan con reserva y con el lógico temor de que trasciendan.

Una de ellas ya la mencionó Mariano Recalde sobran empleados, y se estima que la dotación de personal debería reducirse en un 40 a 50 por ciento como mínimo. Sobre esto no habría mayores discrepancias, y hasta algunos dirigentes gremiales me lo habrían admitido en estrictas conversaciones privadas.

Otra idea que también mencionó Recalde son las rigidices laborales que condicionan negativamente  la productividad de la empresa, y uno de los expertos que estaría trabajando en el tema sacó a relucir el artículo 198 de la ley 24522 que dice: “….Extinción del contrato de trabajo. En los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa, o adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El incremento de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido o preaviso por el trabajo durante la continuación de la empresa, gozan de la preferencia del Artículo 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por los conceptos devengados hasta la quiebra….” Pero la parte más importante sería la contenida al final del artículo que dice: “Los Convenios Colectivos de Trabajo relativos al personal que se desempeñe en el establecimiento o empresa del fallido, se extinguen de pleno derecho respecto del adquirente, quedando las partes habilitadas a renegociarlos”.

Esta posibilidad de sumergir a Aerolíneas Argentinas en el proceso de quiebra seria la lógica continuación y conclusión de su concurso preventivo, formalmente terminado, que si no hubiera sido consecuencia del fraude cometido por Air Comet S.A. y sus accionistas con la complicidad de tres bancos el AMRO BANK, el BBVA y el CITIBANK, REPSOL, Y.P.F. y otros acreedores menores hubiera terminado con la quiebra de la empresa como lo señaló en su momento la Jueza interviniente con este párrafo: “…Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.

Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional.”

Como se ve ya en ese entonces la supervivencia de Aerolíneas Argentinas fue posible no por su viabilidad económica como empresa, sino al fraude procesal que legitimó el juzgado interviniente y que finalmente terminó con uno de sus mentores preso en España, Gerardo Díaz Ferrán y el procesamiento de Gonzalo Pascual Arias, que luego falleció quedando extinguida la respectiva acción penal.

Otro cuestionamiento estaría dado por los resultados operativos de sus rutas de largo alcance, y se estaría analizando redefinir el perfil de la empresa en lo que podría ser una limitación de servicios al cabotaje local y regional y ver de qué modo se podría facilitar el desarrollo de empresas feeders a partir de las ya existentes, para los tráficos menos densos.

Alguien muy reservadamente  me dijo las rutas internacionales de largo recorrido las pude explotar LAN Argentina, levantar esas rutas tendría un costo mucho menor que continuar con su explotación.
La estrategia que se estaría analizando es la de poder abrir una negociación con todos los gremios a los que se plantearía que sin la ayuda estatal la empresa estaría en estado de quiebra, esa será la hipótesis de trabajo inicial.

Si ese punto de partida no fuera admitido, se solicitaría la declaración de quiebra de inmediato.

En ese punto el art. 190 de la ley de quiebras dice: “Trámite común para todos los procesos. En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A tales fines deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto…”

Se debe tener en cuenta, en este supuesto que: “… El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado, por resolución fundada, si ella resultare deficitaria o, de cualquier otro modo, ocasionare perjuicio para los acreedores.”

Es probable que para poder desarrollar esa estrategia haya que derogar la ley 26466, que fue la que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación las acciones de Aerolíneas Argentinas y Austral.

Debo señalar que esta alternativa que está siendo analizada, también fue una propuesta del suscripto que resumo en estas líneas.

El estado nacional no está en condiciones de seguir poniendo el dinero de los contribuyentes en una empresa inviable y si se quiere hasta quizás innecesaria.

El famoso tema de la conectividad, bandera de batalla que para Argentina carece de sentido está garantizada por el capital privado tanto en el tráfico local como internacional.

Por otra parte me resta decir el exceso de empleo en Aerolíneas Argentinas es una buena noticia para los gremios que agrupan al personal, que no solo refuerza su poder de choque sino sus arcas.

Lamentablemente,  estas cuestiones que se callan en público también se hablan por  parte de “todas y todos”, lo que le da un color de sana hipocresía a nuestra política partidaria en la que vale más la apariencia que la verdad…

Luego vendría el tema de la ANAC, donde también sobran empleados como en todo el sector público y la subsecretaria de transporte aéreo que  luce como clavel marchito en velorio sin gente.

Portal de América

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