La “economía colaborativa” no es economía ilegal
Jueves, 12 Junio 2014 21:50

La “economía colaborativa” no es economía ilegal
“La economía sumergida está creciendo y constituye una gran amenaza para los establecimientos legales" afirmó ayer el presidente de Exceltur y de Hotusa Hoteles, Amancio López Seijas. Denunció que existe una complicidad por parte de la sociedad e incluso de algunas administraciones públicas con una ascendente oferta no reglada, mientras que los hoteles deben seguir una estricta normativa, tanto en el ámbito fiscal como en el operacional…” Hosteltur 12/06/2014.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Muchas veces se recurre a la desnaturalización de los hechos y las acciones con la finalidad de justificar demandas y acciones por parte de los estados.
En Argentina es muy común denominar “remuneraciones en negro” a los montos salariales que  se suelen denominar “no remunerativos”, dados para burlar los topes de incrementos impuestos o sugeridos por el gobierno para ocultar aunque sea una parte de la inflación que hoy estaría en el 40% anual medida en términos reales.

Esos montos “no remunerativos” no son negros porque se pagan formalmente, constan en recibos. Eso si, son rubros salariales ilegales porque no existe en la legislación argentina la “remuneración no remunerativa”. Los rubros no remunerativos reconocen su causa en lo que antes en la administración pública se consideraba “dedicación funcional”, que era un rubro que no se contabilizaba para el impuesto a las ganancias.

Eran y son trampas legales homologadas por el propio estado, pero no son sumas negras y se recurre a esa expresión para escandalizar.

Pues bien, la “economía sumergida” como con mala fe se llama a la “economía colaborativa”, es absolutamente legal y posibilita a un sector de la población participar del goce y uso de bienes y servicios que de otro modo no lo podría hacer.

Yendo al turismo específicamente, en general quien ofrece su auto para trasladar a una familia, o habitaciones de su casa como hospedaje, ejerce una actividad absolutamente lícita, ya que esa persona compró su auto, no lo hurtó, paga los impuestos correspondientes a ese vehículo etc, etc, etc; si cede en locación una habitación de su casa, paga los impuestos y tasas que inciden sobre su propiedad y los servicios de agua, energía etc.

Claro se alega con mala fe, que no paga impuestos sobre esos servicios, por ejemplo IVA, o los derechos respectivos de habilitación o los impuestos diferenciales que gravan a las actividades de ese tipo hechas en escala o como habitualidad, me refiero a hoteles, empresas de transporte, etc.

Los “bed and breakfast” que sería el escalón inmediato superior al alojamiento particular, funcionan como las llamadas pensiones, pero tienen cierta regulación ya que constituye una actividad comercial. Se trata de alojamientos que ofrecen desde tres o cuatro habitaciones a no más de 10, en general con baños compartidos entre dos o tres habitaciones, aunque los hay con baño privado, ofrecen servicio de desayuno y de modo optativo alguna comida, que puede ser almuerzo o cena.

La oferta de estos “bed and breakfast” es permanente, es en definitiva una actividad comercial minorista.

Estos establecimientos no son competencia para un hotel.

Las ofertas de alojamiento particular, carecen de esas características, puede tratarse de una o dos habitaciones, como ocurre en nuestros países cuando la oferta hotelera se satura y las autoridades turísticas recurren  al pedido para que familias ofrezcan alojamiento particular y no se les impone obligación fiscal alguna.

También puede tratarse del ofrecimiento de departamentos en alquiler temporario, cosa que el código civil argentino permite y lo diferencia de la locación para vivienda permanente.

Tampoco está prohibido el alquiler de autos por parte de particulares o lo que llamaría una suerte de transporte benévolo  si un particular ofrece llevar en su auto a una familia o una o dos personas.

Estos serian servicios “miniminoristas”.

En este caso, está en quien solicita el servicio verificar que el dueño del transporte tenga seguros que cubran los riesgos de transportar a terceros y que el vehículo esté en condiciones o que el departamento ofrecido temporariamente tenga servicios mínimos en funcionamiento.

Son los riesgos propios de toda contratación.

La semana pasada estuve de viaje y el dueño de un hotel 3 estrellas de Mar del Plata, del que soy viejo cliente,  que había leído una nota anterior que escribí para este portal, me decía que jamás pensó ni se le ocurriría pensar que el alojamiento particular o privado es una competencia para su establecimiento.

Y agregaba, en Mar del Plata es muy común, y además me dijo de algunos casos que me hicieron recordar a comentarios hechos por Rolando Hanglin de casas de familia que en las temporadas de vacaciones ofrecen servicios de cena para un máximo de 10 a 12 personas, en dos turnos, de comidas preparadas en el momento, en general de “alta cocina”, y que no podría calificarse de “actividad comercial” porque carecen de una habitualidad regular.

También hay familias que exclusivamente a pedido suelen proporcionar servicios de comidas a domicilio, dentro de un rango de posibilidades siempre limitadas.

Esto que con mala fe en España llaman “economía sumergida” no es tal, es “economía colaborativa” y ofrece distintos modos de hacer turismo ampliando las posibilidades de quienes de otro modo no lo podrían hacer.

Por último, es cierto que habrá en algunos casos mala fe, engaños o incumplimientos, pero no convierte a esta modalidad en ilegal o clandestina.

Por otra parte, estos vicios no son propios de este tipo de economía colaborativa, son parte de nuestra naturaleza humana y personalmente en las veces que he viajado han sido varias las veces en las que las reservas estuvieron mal registradas tanto en servicios de transporte como hoteleros.
Insisto, estas modalidades constituyen lo que he llamado “turismo artesanal”

Ocurre que en las épocas de crisis hasta el pan duro tiene precio.

Portal de América

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