Algunos apuntes sobre el concurso de Pluna y Alas Uruguay
Jueves, 12 Diciembre 2013 09:18

Algunos apuntes sobre el concurso de Pluna y  Alas Uruguay
Leía que Alas Uruguay propondrá al síndico del concurso de Pluna la compra de tres CRJ….
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

No puedo negar que sigo sorprendido por todo esto que gira en torno al concurso de Pluna y los 7 CRJ, las pretensiones de compra por parte de algunos interesados, uno de ellos Alas Uruguay o terceros que habrían ofrecido llevarse los siete aviones.

Veamos, el art 74 de la ley 18387 dispone en su segundo párrafo que “Los bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación podrán ser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el Tribunal a propuesta del síndico”.

El primer paso que debe dar el sindico es precisamente informar al Juez si las aeronaves que integran la masa del concurso podrían ser conservadas, lo que significa mantener su habilitación y el costo que ello implicaría; luego debería informar si el concurso dispone de los fondos necesarios para ello y si los tuviera, sobre la conveniencia de destinarlos a esos fines.

Si el síndico considerara que la conservación de las aeronaves resultara “difícil o costosa…” será el Juez el que deberá conceder la respectiva autorización de venta a tenor de lo dispuesto por el art 75, por eso habíamos dicho en una nota anterior y en sentido figurado que en este momento procesal “el juez era el dueño de los aviones”.

Debo aclarar que un modo de “conservar” las aeronaves podría ser disponiendo su locación a un tercero, dado que la venta podría ser cuestionada por la deudora ya que limitaría casi a la nada, la posibilidad de ofrecer una propuesta en los términos del art 138 que dice:” Con una anticipación no menor de sesenta días a la fecha de reunión de la Junta de Acreedores, el deudor podrá presentar al Juez del concurso una o varias propuestas de convenio, acompañadas de un plan de continuación o de liquidación.”

Como vemos, la cosa no viene sencilla ni para el Juez, ni para el síndico ni para Alas Uruguay, ni para nadie, si a ello agregamos que se ha perdido más de un año por obra y gracia de esa llamada “ley Pluna” que fue un verdadero disparate.

Va de suyo que se ha generado una responsabilidad por mala praxis que probablemente repercutirá en el propio Estado ya que el tiempo perdido ha originado costos que en algún momento habrá que pagar.

Por otra parte todos los acreedores deberán cumplir con el proceso de verificación y recién allí una vez finalizado ese trámite se sabrá si los privilegios especiales, el esencial es el derecho hipotecario sobre las aeronaves, soporta el examen de la verificación, amén de la determinación del pasivo total.

Hay un dicho que dice que el camino al infierno está sembrado de buenas intenciones, pues bien en este tema de Pluna, quizás las buenas intenciones sobraron, pero lo cierto es que se llegó muy rápido a este infierno legal del que solo se podrá salir respetando la ley y éste parece ser ahora un camino muy difícil.

En nuestra opinión el gobierno o mejo dicho el Estado,  está obligado también al mantenimiento de la masa de activos del concurso de Pluna, me refiero a las aeronaves, debido al tiempo perdido consecuencia de aquella ley del fideicomiso que fue la causa de su intromisión ilegal en el concurso de Pluna, apropiándose nada más y nada menos que de sus activos más preciados incluso antes que se conociera el resultado de la verificación de créditos para conocer su calidad: privilegiado o quirografario.

En algún modo el Estado uruguayo se argentinizó ya que la ley Pluna  fue en los hechos una confiscación de activos, la diferencia estuvo en que el Poder Judicial puso a las aeronaves en su lugar y ahora podemos decir que comienza en verdad el concurso de Pluna.

Portal de América

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