¿Qué es eso de la Facilitación Turística?
Martes, 04 Mayo 2010 00:00

I. La Facilitación Turística comprende un vasto ámbito de acción que abarca, principalmente, al Sector Público en la diversidad de organismos estatales que -directa e indirectamente- guardan relación e inciden sobre el turismo; atendiendo, asimismo, al Sector Privado turístico en su relación con el público respecto de los servicios que presten a los usuarios.
Mintur verano 1250x115
SACRAMENTO radisson
Fiexpo 2024 1250x115
Arapey 1250x115
TSTT-1250x115
CIFFT 1250x115
SACRAMENTO - proasur

por el Dr. Eduardo J. Goldenhörn desde Buenos Aires
Ahora bien, la aludida diversidad de organismos estatales habrá de requerir de acciones de conjunto orientadas a favorecer el desarrollo de las actividades turísticas y a la optimización de los servicios; resultando viable para ello la ejecución gubernamental de una acción de concertación integral, la cual cuando esté institucionalizada, sea constante y con objetivos específicos compatibles, está en capacidad de constituirse en un medio idóneo para la formación, fortalecimiento y orientación de una Conciencia Turística dentro del propio Sector Público en general.

Reiteramos aquí lo ya oportunamente expresado en el sentido que conciencia implica conocimiento, aceptación y predisposición favorable para atender a la concreción de las acciones que de ella se desprendan.

Los Estados no son ajenos a este concepto y de ahí la necesidad de realizar acciones sustantivas, inicialmente por parte del Sector Público, tendientes a incentivar la complementariedad que al Estado le cabe en materia de Facilitación desde los distintos Organismos que intervienen en el proceso del turismo.

Ahora bien, la institucionalización de las citadas acciones sustantivas y su  instrumentación corresponden al ámbito de lo jurídico, por cuanto es a través de normas legales, reglamentarias u otras de índole resolutiva como se establecen e incorporan a la sociedad, en cuyo ámbito se publicitan adquiriendo el conocimiento y sujeción de la comunidad.

Es por ello entonces, que la consideración integral de la Facilitación se sustenta en lo normativo, dado que es mediante éste como se sostendrá institucionalmente, permitiendo -además- formular las respectivas disposiciones estatales, compatibilizar las existentes e instrumentar los acuerdos y convenios que sean del caso elaborar o actualizar, ello como consecuencia de las acciones concertadas entre las partes involucradas.

En este sentido, el tratamiento legal de la Facilitación Turística tiene como antecedentes en la República Argentina a las actuales Leyes de Turismo de las Provincias del Neuquén (1) y Jujuy (2), como asimismo a la propia Ley Nacional de Turismo, las cuales contemplan y desarrollan en sus respectivos contenidos a la figura tratada, al punto de otorgársele en dicha Ley Nacional el carácter de principio rector (3).

Igualmente, en materia de aplicación de aspectos inherentes a la Facilitación Turística, encontramos el reciente antecedente de la República del Ecuador referido al funcionamiento en la ciudad de Loja de un Centro de Facilitación Turística Regional, creado mediante un Convenio Tripartito suscripto entre la Dirección Regional Frontera Sur del Ministerio de Turismo, el Gobierno Provincial y el Municipio de Loja; ello en el marco del Programa Desarrollo de Destinos y Facilitación Turística del PLANDETUR 2020.  

II. La calidad de itinerante que define al turismo, hace necesario que sean tenidos en cuenta diversos aspectos que se suceden durante un viaje turístico, en el cual el turista se constituye en sujeto pasivo de ciertos procedimientos, modalidades o temperamentos de fiscalización y control a los que debe someterse, y en la medida y alcances en que los mismos fueren dispuestos por diferentes Organismos y Entidades públicas, en distintas etapas del trayecto.

Todas estas acciones merecen ser consideradas no desde la intención de tender a su eliminación sino desde el modo en que deban ser atendidas, por cuanto no se trata de “eliminar” sino de “concertar” sobre las acciones que necesariamente deban ejecutarse, y en las cuales intervienen diferentes autoridades públicas ejerciendo distintas competencias administrativas y funcionales, a las cuales se deben sustantivamente;  entendiéndose -claro está- que merced a la citada concertación se estarán atemperando las comúnmente llamadas barreras al turismo.  
 
Se enfatiza en el hecho de una acción de concertación por sobre una labor de coordinación, por cuanto la primera supone un nivel de igualdad respecto de las partes intervinientes y ello -se entiende- resulta prácticamente más conveniente, dado que se trata de autoridades con competencias diferentes y que no siempre son pasibles de ser inicialmente coordinadas, lo cual a su vez estaría requiriendo de un Ente Coordinador, quien por tal carácter sería -al menos en lo funcional- de jerarquía mayor.

Ello no obsta -claro está- que de hecho se llegue al desenvolvimiento de acciones de coordinación interinstitucional, pero en caso de ello suceder, tales acciones deberán ser consecuencia de la aludida concertación.

Como se puede advertir, el tema de la Facilitación debe ser contemplado en la política general del Sector, al igual que la consideración de sus acciones consecuentes debe ser tema de las normas orgánicas que regulan la labor del Estado en materia turística, y así estar enunciadas en la Misión y Funciones otorgadas a éstos; como asimismo dicha temática se encuentra atendida en disposiciones de alcance supranacional.

Ejemplo de esto último lo encontramos en la también muy reciente disposición (4) emanada de la Comisión Europea quien, merced a la actualización de normas comunitarias, determina criterios intermedios de flexibilización respecto a agilizar determinados controles aeroportuarios, sin que por ello -claro está- se comprometa la seguridad de la aviación.

III. Respecto de los ámbitos en que la Facilitación interviene, pueden éstos identificarse -inicialmente- entre los correspondientes a:

•    Migración
•    Aduana
•    Sanidad
•    Seguridad aeroportuaria
•    Transporte
•    Visas y tarjetas de turismo
•    Tránsito fronterizo por carreteras
•    Tasas y facilidades aeroportuarias
•    Cambio de divisas
•    Policía fronteriza
•    Señalización carretera y vial urbana
•    Información turística
•    Asistencia y seguro turístico
•    Seguridad al turista:
•    Personal: policía turística
•    Patrimonial: equipajes y bienes que le acompañan
•    Física: salud.

Muchos son los aspectos que pueden integrar el análisis general y particular de los diferentes temas enunciados precedentemente, como asimismo los puntos sobre los cuales concertar acciones a ser desarrolladas interinstitucionalmente; aclarándose a la vez que merced a la dinámica que el turismo posee, constantemente se suceden e incorporan distintas circunstancias susceptibles de ser objeto de consideración conjunta entre los Organismos intervinientes.

Ahora bien, como se advierte la Facilitación no debe circunscribirse exclusivamente a todo lo concerniente al momento del ingreso y egreso de los turistas y a la necesidad de coordinar procedimientos y acciones atribuidas a diferentes Entes públicos; sino que involucra también otros aspectos relacionados con la permanencia y el desplazamiento de los viajeros dentro de un país, sus consecuentes necesidades y la de los propios operadores para satisfacerlas.

En este sentido, todo lo referente a la información turística, su divulgación, actualización y desarrollo mediante el aprovechamiento de la tecnología contemporánea son asimismo materia de la Facilitación; permitiendo todo ello un armónico desenvolvimiento del proceso turístico en su integralidad, al estar apoyado en acciones previamente producidas desde el ámbito público vinculado al turismo.

Pero claro, dichas acciones públicas no siempre prosperarían genuinamente en la medida de lo deseado, por cuanto al intervenir otros Organismos cuyas competencias difieren de la turística -aún cuando se le vinculen y puedan repercutirle- deberán los mismos primeramente atender a sus cometidos específicos, para recién luego intentar compatibilizarlos con los del sector turismo; lo cual no suele resultar fácil si se carece de un ámbito institucionalizado en el que puedan concertarse las aludidas acciones de facilitación, las cuales, como se advierte, alcanzan a un amplio espectro de materias y entidades.  

De ahí la creación de Organismos interinstitucionales del sector público tales como los llamados CIFAT -Comités Interministeriales de Facilitación Turística-  o de denominación similar, cuyo objeto precisamente es atender aspectos turísticos que los vinculan desde el ejercicio de sus respectivas competencias administrativas.

La Facilitación Turística debe entender -en sus partes pertinentes y vinculantes- en todo lo relativo y emergente de las relaciones:


Turista  -  Estado
        
El tratamiento común de los diferentes aspectos que componen la problemática de la Facilitación Turística, por parte de los Organismos públicos vinculados al sector a través del ejercicio de sus propias competencias, favorecerá a su vez -según lo expresado al comienzo- a alcanzar por parte de aquellos una mayor conciencia respecto del turismo, sus alcances y sus beneficios.

Téngase en cuenta además que dicha mayor conciencia público-institucional beneficiará, sin duda alguna, al empresario turístico al tener éste mayor receptividad en la comprensión de su problemática y, de tal modo, avanzar en el desarrollo de su actividad como prestador de servicios.

Hasta la próxima, estimados lectores.

(1) Conf. Ley Nº 2.414, Proyecto elaborado por el autor.
(2) Conf. Ley Nº 5.198, Proyecto elaborado por el autor.
(3) Conf. Artículo 2º, Ley Nº 25.997, donde además en su Artículo 3º se crea el Comité Interministerial de Facilitación Turística -CIFAT-, al igual que los ya existentes en las Leyes de Turismo de las Provincias Argentinas del Neuquén y Jujuy, precedentemente citadas.
(4) Conf. Reglamento (UE) Nº 297/2010 de la Comisión Europea, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil.


Portal de América
________

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.