En las modificaciones se atienden entre otros aspectos la aprobación de la Ley Nº 20.352 de fecha 19 de setiembre de 2024 referida a la “Regulación normativa para las actividades de alojamiento turístico en inmuebles”
A efectos de adecuar la normativa departamental a la nueva normativa nacional se disocia la base de cálculo de las estrellas que posea el hotel, definiendo un monto único para todos y establecer que el hecho gravado en la actualidad "alojamiento turístico en hoteles" pase a ser “alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico”, por resultar más adecuada a las nuevas realidades del sector.
Se modifica el sujeto pasivo de la Tasa, modificando la denominación de "turista" a "persona registrada con un documento de identificación extranjero", no modificando las demás características y condiciones del mismo.
Se agrega como novedad que la recaudación de la tasa turística será destinada también al apoyo o asistencia del sector turístico en tiempos de crisis y a la implementación de la estrategia de Montevideo como DestinoTurístico Inteligente, con énfasis en accesibilidad, tecnología, innovación, gobernanza y sostenibilidad.
Se propone también que en el descuento para el Bus Turístico no se especifique su monto sino que deberá ser detallado luego en la reglamentación a dictarse.
Se amplia la definición de los agentes de percepción, que incluirá a los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico y fijar que el pago de la Tasa, que se incluirá en la factura emitida por el establecimiento a la persona registrada con un documento de identificación extranjero, no esté sujeta o afectada a ningún tipo de gravamen.
Se establece finalmente que la información que se remite anualmente a la Junta Departamental del monto recaudado y de las inversiones realizadas, se efectuará en el marco de la política que lleva adelante laIntendencia de Montevideo de “Datos Abiertos”.
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