Items comprendidos en la extensión:
• Devolución del IVA sobre servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
• Devolución del IVA sobre arrendamientos de vehículos sin chofer.
• Devolución del 10,5% del importe bruto del alquiler del inmueble con fines turísticos, siempre que el arrendamiento se realice en inmobiliarias y residentes de Uruguay.
El Decreto respectivo puede ser consultado AQUÍ.
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