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Según lo establecido por el decreto 333/020 del 7 de diciembre de 2020, se dispone un aporte estatal mensual no reembolsable para las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes, sea esta la actividad principal o secundaria, que contraten trabajadores o reintegren a aquellos que hayan estado amparados al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total común. El decreto 78/021 del 25 de febrero de 2021, que a continuación se reproduce, introduce modificaciones en las condiciones de acceso al beneficio cuando se contratan nuevos trabajadores.


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