Quedan exceptuados de las medidas:
* Brasileño, nacido o naturalizado.
* Inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño.
* Profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado.
* Empleado extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño.
En cuanto a los extranjeros, sólo podrán ingresar aquellas personas que sean cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de brasileño, aquellos cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y quien sea portador del Registro Nacional de Migraciones.
Sigue habilitado el ingreso por vía aérea.
Se desconoce si esta medida aplica a la frontera terrestre con Paraguay, que había sido abierta recientemente en forma gradual y excepcional.
También sigue habilitado el libre tránsito del transporte de carga por carretera, aunque el conductor no cumpla con ninguna de las excepciones.
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