Piden que en Montevideo sea declarada la emergencia turística
Lunes, 26 Octubre 2020 11:51

Piden que en Montevideo sea declarada la emergencia turística

Sin dudas, es el destino más afectado.  “La temporada” estival no es precisamente la más alta en turismo receptivo de la capital uruguaya. Desde el inicio de la pandemia se registra la grave situación. Compartimos la nota del diario El País.

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Piden decretar “emergencia turística” en Montevideo

El edil nacionalista Diego Rodríguez Salomón presentará a la Intendencia de Montevideo un proyecto para decretar la “emergencia turística departamental” y exonerar del pago de impuestos a las empresas afectadas.

El legislador de la lista 404 entregará hoy su iniciativa a la Comisión de Turismo de la Junta Departamental y se reunirá con la Asociación Turística de Montevideo, para promover la conformación de una mesa “urgente” que aborde la coyuntura.

“Montevideo es el sector turístico más castigado para hoteles, hostels y operadores registrados”, declaró Rodríguez Salomón a El País.

Montevideo es el departamento que recibe más visitantes del exterior, por lo que se espera que el cierre de fronteras, que según anticipó el gobierno se mantendrá durante la próxima temporada, impacte fuertemente en el sector hotelero, gastronómico y de compras.

En su artículo primero, el proyecto de decreto declara la “situación de vulnerabilidad económica frente al COVID-19 para hacer frente al pago de tributos a las empresas prestadoras de servicios turísticos debidamente registrados ante el Ministerio de Turismo”.

Ayudas al sector

La propuesta del edil Rodríguez Salomón señala que los prestadores turísticos registrados como “contribuyentes” ante la Intendencia de Montevideo “deben obtener rápidos beneficios departamentales que con las medidas nacionales puedan ayudar a su subsistencia”.

“Este hecho inédito marca un esfuerzo de los gobiernos departamentales a los sectores más vulnerables, dado que los mismos, ante niveles de facturación cero, no pueden hacer frente a las pesadas cargas tributarias que en épocas de actividad normal serían parte de los costos operativos”, destaca.

En su capítulo segundo, declara la “suspensión temporal” de las obligaciones contractuales derivadas de todo crédito por concepto de deuda originada en tributos departamentales de las empresas turísticas registradas durante el último año anterior a marzo de 2020, que tengan relación con los siguientes bienes o actividades:

a) Los inmuebles destinados a la vivienda habitual de los socios o directores de las empresas turísticas.

b) Inmuebles y vehículos afectados a la actividad económica que desarrollen las empresas turísticas.

c) Tributos domiciliarios.

d) Tasas vinculadas directa o indirectamente a las actividades turísticas.

“La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda durante el plazo de 6 meses y la consiguiente inaplicación durante el período de vigencia de la moratoria. Durante el período de vigencia de la moratoria a la que refiere el presente capítulo, la entidad acreedora no podrá exigir el pago y tampoco se devengarán intereses compensatorios”, destaca el proyecto.

Y agrega: “La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni renovación contractual alguna. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida”.

Portal de América - Fuente: El País de Uruguay

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