La fase 1 para la conectividad internacional se realizará con base en 3 criterios: identificación de países con rutas, capacidad aeroportuaria (cumpliendo el Protocolo de Bioseguridad) e interés de aerolíneas por implementar vuelos.
Para ello la Aeronáutica Civil de Colombia, siguiendo las directrices del gobierno para reactivar los vuelos internacionales, envió el pasado miércoles 9 una comunicación a las diferentes aerolíneas que operan regularmente vuelos internacionales de pasajeros desde y hacia Colombia solicitando los itinerarios disponibles, teniendo las aerolíneas plazo hasta el el día 12. La comunicación pedía especificar los itinerarios con fechas de inicio, todas y cada una de las rutas, sus horarios, escalas y demás datos de utilidad.
El Protocolo mencionado está vigente desde el 1º de setiembre como parte del Aislamiento Selectivo establecido por el gobierno, por el que se reactivaron los vuelos domésticos en Colombia. El mismo fue publicado como la Resolución 1517 del Ministerio de Salud.
En la normativa se exige el cumplimiento del uso de elementos de protección personal tanto para los que trabajan en aeropuertos y terminales aeroportuarias, como para los viajeros: el uso en sus celulares o dispositivos móviles de la aplicación CoronaApp - Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, para el reporte de sintomatología asociada al COVID-19 y el aislamiento físico en el interior de los terminales.
Ello se suma a las recomendaciones generales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el país: 1. Lavado de manos con frecuencia; 2. No saludar a la gente con besos o apretones de mano; 3. Al toser, cubrirse la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable; 4. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; 5. Si tiene fiebre o dificultad para respirar, buscar atención médica, pero llamar primero a la línea 123; 6. Seguir las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Resolución 1517
- Adopción del protocolo de brioseguridad: Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáuticos del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea.
- Ambito de aplicación del protocolo de bioseguridad: El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencia de aduana, a los departamentos, ala Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.
- Medidas de prevención diferenciales para determinados territorios: Para el embarque en el transporte doméstico de personas por vía aérea hacia los departamentos con una tasa de contagio de COVID-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea, se pedirá antes del embarque a las personas mayores de 7 años la presentación del resultado de la prueba de Antígeno para detección de COVID-19, el cual debe ser negativo. La fecha del resultado de la prueba no puede superar las 48 horas anteriores al abordaje del transporte aéreo. Si el pasajero no exhibe el resultado de la prueba o esta es positiva, no se permitirá su acceso a la aeronave.
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