El primer Considerando del DNU es que ayer la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al desarrollo del COVID-19 como una pandemia. Agrega que la evolución de la situación epidemiológica y la aparición de casos en Argentina y en la región, exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes
Además, se incluye la suspensión por 30 días de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de los países donde circula el virus. El DNU firmado por el Presidente y el gabinete en pleno "regula una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio y hacer lo necesario para controlar la pandemia". La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad.
El DNU establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”: persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones* establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, *deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.*
El artículo 205 establece pena de prisión de seis meses a dos años "al que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia" y el 239 reprime "con pena de prisión de 15 días a un año al que resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le preste asistencia o requerimiento en virtud de una obligación legal".
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán obligatoriamente reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
Podrá asimismo disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
El Ministerio de Salud contará con la asistencia de los Ministerio de Seguridad y de Interior en las fronteras y aeropuertos para "detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19". El Ministerio de Defensa pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las unidades habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de residencia. Asimismo, sus
dependencias y profesionales de salud estarán disponibles para el apoyo que se les requiera.
Además, los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, y otros insumos críticos definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
Los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en la República Argentina estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° (cuarentenarias) del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
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