A su vez, la Secretaría le recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que propicie el dictado de nuevas normas que establezcan un régimen de fijación de aranceles, en base a criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado, de modo que se reduzcan dichos aranceles a niveles razonables.
De igual modo le exhortó a revisar los cuadros arancelarios para los establecimientos que deben abonar derechos a más de una sociedad de gestión colectiva, para adecuarlos a valores lógicos, cuando su acumulación pueda tener un impacto irrazonable sobre su actividad económica.
Al respecto, Aldo Elías, presidente de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina, afirmó que “celebramos esta medida por la que venimos luchando desde hace años. Esperamos que a partir de este fallo podamos eliminar estas arbitrariedades que no hacen más que atentar contra la competitividad, al punto que en Argentina pagamos a las sociedades de derechos de autor hasta un 1000% más que lo que pagan los países de la región.”
Si bien la resolución es apelable ante los tribunales judiciales, constituye desde ahora un antecedente fundamental en materia de aranceles por derechos de autor, no sólo respecto a SADAIC, sino a todas las entidades de esta clase: ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina; AADI-CAPIF, Asociación Argentina de Interpretes (AADI) y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF); DAC, Directores Argentinos Cinematográficos; y SAGAI, Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes.
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