Una ley promulgada el 13 de setiembre por el presidente José Mujica (19.128) declara al mar territorial uruguayo como "Santuario de ballenas y delfines".
El texto, que establece un área de hasta 200 millas marinas, añade en su capítulo 2 que quedan prohibidas actividades de embarcaciones de bandera nacional o extranjera en esa zona, como persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento de cualquier especie de ballenas y delfines.
A excepción de casos de interés científico, que deben ser declarados por las autoridades nacionales, no se permite el transporte y desembarco de ballenas y delfines vivos.
En caso de que las personas no acaten estos aspectos serán sancionadas.
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