Preguntita para la Dirección de Aduanas: ¿cuál es el importe autorizado para quienes ingresan al país vía fluvial?
Martes, 09 Abril 2013

Preguntita para la Dirección de Aduanas: ¿cuál es el importe autorizado para quienes ingresan al país vía fluvial?
En el día de ayer todo el Uruguay se enteró de la disposición de la Dirección Nacional de Aduanas por la que se implantó el "cero kilo" para las zonas fronterizas y para todos aquellos que viajen al exterior por el día. Sin embargo, atendiendo al tráfico generado por quienes viajan con fines turísticos, se estableció que hay dos topes diferenciados: 1 - Hasta 300 dólares para quienes ingresan por vía MARÍTIMA y 2 - hasta 150 dólares para quienes lo hagan por vía terrestre.


Estamos tratando de averiguar (aún no lo hemos conseguido) como se hace para ingresar al Uruguay por vía marítima (los transatlánticos sucaban los mares y llegaban por el río, sin embargo hacían transporte marítimo al igual que hoy lo hacen los cruceros).

Pero de lo que sí estamos seguros y es por eso que lo preguntamos, es que hay una omisión en la disposición: falta saber cuanto se autoriza a ingresar en mercaderías, a quienes poe ejemplo, regresan al país viajando en Buquebus.

Diccionario de la Real Academia Española

marítimo, ma.

(Del lat. maritĭmus).

1. adj. Perteneciente o relativo al mar

fluvial.

(Del lat. fluviālis).

1. adj. Perteneciente o relativo al río.

Portal de América

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