Los servicios en cuestión, refieren a las rutas: Montevideo - Porto Alegre y Montevideo - Buenos Aires con conexiones a Aeroparque.
La resolución, cuyo archivo en PDF adjuntamos a este artículo, dice que se le prohibe a la empresa seguir publicitando dichos servicios y se les intima a pagar la multa antes de los 10 días contados a partir de la notificación.
Esta sanción se convierte en un contundente dato de la realidad y echa por tierra legendarias especulaciones que indicaban determinadas impunidades.
La resolución deja claro que la instrucción del expediente obedece a la nota presentada por Pluna y que la publicidad efectuada induce a error al usuario del transporte aéreo, por ejemplo cuando ofrece transporte entre Montevideo y Porto Alegre sin aclarar que el tramo Montevideo - Punta del este se hace vía terrestre.
Debemos recordar que Pluna, a través del Estudio Jurídico especializado en Transporte y Turismo Yelpo & Facal, presentó dos denuncias contra BQB, una ante la Comisión de Defensa de la Competencia, dependiente del MEF , la cual en primera instancia fue avalada por ese organismo pero que aún no tiene resolución y otra, ante la DINACIA, cuyo resultado es esta decisión de sancionar a BQB por publicidad engañosa.
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