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En la "Actualización VI: informe de situación Covid-19 del estudio YELPO & FACAL ABOGADOS" se daba cuenta de esta exoneración facultada en la Ley 19.913 del 30 de octubre de 2020, pero que aún no había sido reglamentada. Ello se hizo a través del Decreto 309/020 del 18 de noviembre de 2020. Hoy el BPS a través del Comunicado 49-2020 establece las pautas de la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas con local dedicadas a actividades de organización y realización de fiestas y eventos; agencias de viajes; organización y provisión de congresos y ferias nacionales e internacionales, y transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones. Esta exoneración comprende las obligaciones del período 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021. Asimismo, se establece la generación automática de los créditos debido a pagos ya efectuados.
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