En los considerandos de la resolución, se dice que la naturaleza de la información solicitada y presentada por OCA Casa Financiera S.A. no reviste características que justifiquen el pedido de confidencialidad, atendiendo a su grado de generalidad y no resultan susceptibles de causar perjuicios el hecho de ser conocida por terceros y que además, en este caso, la ajenidad de OCA es relativa por cuanto fue denunciada también por las mismas eventuales prácticas, sólo que por tratarse de una empresa regulada, el expediente se sustancia ante el Banco Central del Uruguay.
En la parte resolutiva, dice textualmente:
1 - No hacer lugar al pedido de confidencialidad de la información solicitada.
2 - Comuníquese, etc.
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