Aprueban 0% de tax a pasajes aéreos sin inicio ni destino Uruguay
Viernes, 01 Abril 2016

Aprueban 0% de tax a pasajes aéreos sin inicio ni destino Uruguay

Desde hace muchos años existe un muy cuestionado impuesto del 7,5% a la emisión de pasajes aéreos en Uruguay. Desde el pasado 31 de marzo, rige un decreto que "fija en 0% la alícuota del impuesto establecido por el literal a) del artículo 146 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre 1967, sus leyes modificativas y concordantes, siempre que el viaje no tenga inicio ni destino en territorio nacional". Estaremos atentos al impacto que generará este decreto pero a priori, podemos establecer que la DINACIA es el primero de los actores en verse perjudicado ya que perderá la recaudación que le generaba ese impuesto.



Consultas efectuadas por el PDA en el ámbito aeronáutico recogen la sorpresa y en algunos casos cierto malestar por lo intespestivo de la medida.

"Fíjense que la vigencia es del 31 de marzo y nos enteramos el 1 de abril. Quiere decir que todo lo emitido hoy con el 7,5% estará mal hecho. Habría que haber informado con anticipación a los GDS para que automáticamente la emisión no incluyera el impuesto a partir de la fecha de vigencia del decreto", nos dijo uno de los entrevistados que prefirió mantener el anonimato.

Otro de los consultados en cambio se mostró exultante y dijo: "¡por fin alguien asesoró bien a las autoridades, era incomprensible que se mantuviera ese impuesto!."

El decreto:

DiarioOficial | Nº 29.423 - marzo 31 de 2016 Documentos 7 5 Decreto 83/016 Fíjase en 0% la tasa aplicable al transporte aéreo de pasajeros, cuyos vuelos no tengan origen ni destino en la República, de acuerdo a lo previsto por el art. 26 de la Ley 18.341. (405*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 17 de Marzo de 2016 VISTO: el artículo 26 de la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008. RESULTANDO: que la norma referida en el Visto facultó al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas de los impuestos creados por el artículo 146 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967, hasta el 0% (cero por ciento).
CONSIDERANDO: I) que el transporte de pasajeros a través de vuelos que no tienen inicio ni destino en territorio nacional no origina erogaciones para el Estado, dado que no se utiliza la infraestructura aeroportuaria del país. II) conveniente hacer uso de la citada facultad respecto al impuesto aplicable a la venta de pasajes aéreos realizada en el país, cuyos vuelos no tienen inicio ni destino en territorio nacional.
ATENTO: a lo expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 ARTÍCULO 1º.- Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del impuesto establecido por el literal a) del artículo 146 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre 1967, sus leyes modificativas y concordantes, siempre que el viaje no tenga inicio ni destino en territorio nacional.
2 ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; VÍCTOR ROSSI.Nota:

Nota: La entrada en vigencia del decreto se produce este viernes 1 de abril y no el 31 de marzo como dice uno de los entrevistados lo cual no cambia en absoluto la realidad, ya que todo lo emitido con fecha 1 de abril seguramente fue con el impuesto.


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