La Norma comenzará a regir diez días después de publicada en el Diario Oficial, por lo que posiblemente se haga efectiva a partir del 9 ó 10 de enero de 2016. La misma señala a texto expreso la prohibición “para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro".
El chofer encontrado en infracción no podrá seguir su marcha y el conductor recibirá una multa de 15 UR, unos $ 12.652 (unos U$S 431) al día de hoy. El vehículo sólo podrá continuar su marcha si uno de los acompañantes o un tercero está en condiciones reglamentarias de conducir.
Cabe señalar que este año fue el peor de los últimos 5, con 8 fallecidos en siniestros de tránsito entre las 22 horas del 24 de diciembre a las 10 horas del 27 de diciembre. Si bien sólo un 7,7% de los involucrados en estos siniestros presentaron espirometría positiva, las autoridades consideran que este es otro paso en el combate a las malas prácticas en el tránsito.
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