"Los economistas de la Sociedad Latino Americana de Economía Política y Pensamiento Crítico reafirmamos el manifiesto aprobado el día de su fundación, el 13 de octubre de 2005, en la Universidad Nacional Autónoma de México, destacando que:
“Precisamos de un desarrollo que privilegie la verdadera inclusión social, la universalización de servicios y bienes públicos, la eliminación de las desigualdades, la elevación de la calidad de vida, y la integración de los pueblos hermanos que rescate la soberanía, dignidad y altivez de nuestro continente.
Para ello es preciso trabar una dura lucha contra el neoliberalismo, la ortodoxia económica y contra todas las formas de imperialismo. Es preciso igualmente luchar con todas las fuerzas contra aquellos gobiernos que, electos a partir de un programa que prometía cambios y hacían nacer la esperanza, frustran esas expectativas y se tornan referentes de políticas neoliberales.”
En el marco de esa concepción sostenemos nuestro total rechazo a los tratados que subordinan nuestras soberanías, democracia y economías a los intereses del gran capital transnacional, lo cual adquiere especial gravedad cuando, además, se realiza en el más absoluto secreto, a espalda de los pueblos, como lo hace el Trade in Services Agremment (TiSA).
El TiSA propone la ampliación del proceso de liberalización, que ya se estableción en nuestras sociedades, para el ámbito de los servicios. Ese acuerdo se encuentra en avanzado proceso de negociación en algunos de nuestros países.
Por lo cual, conscientes de nuestras responsabilidades históricas, política y éticas y cumpliendo con los objetivos que marca nuestro estatuto hacemos público, en la forma de adjuntos, un conjunto de documentos reservados del TiSA para que aquellos que estén dispuestos a luchar por la defensa de los intereses de nuestros pueblos puedan utilizarlos con esos fines."
Entre esos documentos reservados, een el PDA nos permitimos traducir al español el relacionado al Transporte Aéreo el cual compartimos a continuación:
Anexo de Servicios de Transporte Aéreo
Para el objeto de este borrador, se refiere como Anexo. A medida que se le de forma al diseño del TISA, es posible que sea un Capítulo o Sección.
1. Este Anexo se aplica a las medidas que afectan el intercambio comercial en relación a servicios de transporte aéreo, sean regulares o no regulares, e ingresos auxiliares.
2. Este acuerdo, que incluye los procedimientos de resolución ante disputas, no aplicará para las medidas que afectan:
a. Derechos de tráfico ya otorgados, o
b. Servicios directamente relacionados al ejercicio de los derechos de tráfico, a excepción de lo establecido en el párrafo 3 del presente Anexo.
3. En relación a los servicios de transporte aéreo, este acuerdo se aplicará exclusivamente a las medidas que afecten:
1. El presente acuerdo no se aplicará para los servicios aéreos o aquellos relacionados al apoyo de los servicios aéreos que no sean:
a. Reparación de aeronaves y servicios de mantenimiento
b. Ventas y mercadeo de servicios de transporte aéreo
c. Servicios de Sistema de Reservas computarizado (CRS)
d. Servicios de manipulación (handling)
e. Servicios de Operaciones de Aeropuerto
f. Servicios aéreos especiales
2. Frente a una inconsistencia entre el presente convenio y un acuerdo bilateral o multilateral sobre servicios aéreos para el que dos o más partes interesadas formaran parte, el acuerdo sobre servicios aéreos prevalecerá para la determinación de los derechos y obligaciones de las partes que conforman dicho acuerdo de servicios aéreos.
4. Las partes reconocen la importancia de los servicios de transporte aéreo que facilitan la expansión del intercambio comercial, mejorando el crecimiento económico y beneficiando a los consumidores.(*)
5. Las partes tomarán resolución sobre las disputas, cuando las provisiones sobre las mismas sean acordadas.
6. Definiciones
a. “Reparación de aeronaves y servicios de mantenimiento” significa aquellas actividades que se realizan en una aeronave o alguna de sus partes cuando se encuentre fuera de servicio y no incluye aquellas consideradas como mantenimiento de línea.
b. “ Ventas y mercadeo de servicios de transporte aéreo” significa aquellas oportunidades de los operadores aéreos para vender y promocionar libremente sus servicios de transporte aéreo, incluyendo todos los aspectos de mercadeo como ser investigación de mercado, publicidad y distribución. Estas actividades no incluyen la definición de tarifas para los servicios de transporte aéreo ni sus condiciones de aplicación.
c. “Servicios de Sistema de Reservas computarizado (CRS)” significa aquellos servicios brindados por los sistemas computarizados que contienen información sobre los itinerarios de los operadores aéreos, disponibilidad, tarifas y reglas tarifarias, a través de los cuales se realizan las reservas o se emiten los pasajes.
d. “Servicios de manipulación (handling)” significa la provisión de los siguientes servicios aeroportuarios bajo un contrato o tarifa: representación de aerolíneas, administración y supervisión, servicio al pasajero, manipulación de equipaje, servicios de rampa, catering (comida) (a excepción de la preparación de la comida), carga y correo aéreo, carga de combustible a la aeronave, servicios a la aeronave y de limpieza, transporte terrestre en rampa, operaciones de vuelo, gestión de tripulaciones, planificación y despacho de vuelo. Los servicios de manipulación no incluyen la auto-prestación, seguridad, mantenimiento de línea, reparación de aeronaves y servicios de mantenimiento, ni la gestión u operaciones de la infraestructura esencial centralizada del aeropuerto como zona de deshielo, sistemas de distribución de combustible, sistemas de manipulación de equipaje, y sistemas de transporte fijo intra-aeropuerto.
e. “Servicios de Operaciones de Aeropuerto” significa la provisión de infraestructura de terminal aérea, aeródromo y cualquier servicio de operaciones de infraestructura aeroportuaria bajo un contrato o tarifa. Los servicios de operaciones de aeropuerto no incluyen los servicios de navegación aérea.
f. “Servicios aéreos especiales” significa cualquier operación comercial especializada que utilice una aeronave cuyo propósito primario no sea el transporte de bienes o pasajeros, como ser combate de fuego, entrenamiento de vuelo, turismo, fumigación, vigilancia, mapeo, fotografía, salto en paracaídas, remolque de planeador, helicóptero-grúa para uso forestal y de la construcción, y cualquier otro servicio aéreo agro-industrial o inspectivo.
g. “Derechos de tráfico” significa el derecho a operar servicios regulares y no regulares de transporte de pasajeros, carga y correo remunerados o arrendados desde, hacia, en o sobre el territorio de una de las partes, incluyendo los puntos a ser servidos, rutas que se operará, tipos de tráfico que se brindará, capacidad que será ofertada, tarifas y condiciones que serán establecidas, y el criterio de designación de aerolíneas, incluyendo la cantidad, propiedad y gestión.
NOTA: Si el párrafo 1 y 2 se eliminaran, la definición para derechos de tráfico no sería necesaria.
(*) Este párrafo que sucribirá el Uruguay en el TISA implica la generación de políticas aeronáuticas capaces de fomentar el desarrollo de la aviación comercial, ya que bajo esta cláusula se reconoce la importancia estratégica que representa para el país.
Portal de América

