Se reglamentó la Ley de Alquileres Temporarios en Buenos Aires
Jueves, 20 Febrero 2014

A partir de ahora, “los edificios enteros que destinen todas las unidades a alquiler temporario deberán registrarse y habilitarse bajo los rubros Appart Hotel 1, 2 o 3 estrellas”.

En tanto, se creará un Registro de Propiedades de Alquiler Temporario en el ámbito del Ente de Turismo donde “deberán registrarse obligatoriamente los dueños o comercializadores de cuatro o más unidades independientes que se destinen a alquiler temporario”.

Asimismo se “establecen los requisitos de inscripción al registro entre los que se encuentra la obligatoriedad de presentar la inscripción del sujeto ante el fisco”, mientras que se establece una tasa retributiva por el servicio de registración.

Por otra parte, además de establecer sanciones por su incumplimiento, a fines de incentivar la inscripción en el registro de manera voluntaria, todo inmueble inscripto podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el gobierno porteño.

Portal de América - Fuente: Rèport Al Día

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