Ecuador devolverá a extranjeros el IVA que paguen por consumos turísticos
Jueves, 10 Junio 2010

Ecuador devolverá el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por los turistas extranjeros que durante su estadía en el país hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos a nivel nacional, y los lleven consigo a su retorno.

Esto como un nuevo incentivo, aprobado por el Gobierno Nacional, para el desarrollo de la actividad turística.

Para el efecto, el Presidente de la República, Rafael Correa, firmó el Decreto No. 374, con fecha 28 de mayo de 2010, que promulga el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El mencionado reglamento establece, en el Capítulo V, artículo 182 sobre la Devolución del Impuesto al Valor Agregado, que “los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por estas adquisiciones, siempre que cada factura  tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América US $ 50,00.”

Para lo cual, tal como lo prevé su segundo inciso, “el Servicio de Rentas, mediante resolución, definirá los requisitos y los procedimientos para aplicar este beneficio, y establecerá los parámetros para la deducción de los valores correspondientes a los gastos administrativos que demanda el proceso de la devolución del IVA al turista extranjero”.

El Ministro de Turismo, Freddy Ehlers, manifestó que esta es una buena noticia, que incentiva al sector a seguir sumando sinergias en pos del turismo. Esto es “una muestra más del apoyo que brinda el Gobierno de la Revolución Ciudadana para convertir al turismo en la primera actividad económica del país”.

En mismo instrumento legal, en los artículos 153 y 154, se regula el derecho a crédito tributario, respecto de la adquisición local o importación de bienes, materias primas, insumos o servicios y bienes que pasen a formar parte del activo fijo, cuando se comercialicen paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador; así como respecto del IVA pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

El decreto emitido también incluye la posiblidad que los operadores de turismo receptivo tendrán para solicitar al Servicio de Rentas Internas (SRI) la devolución del crédito tributario, originado por las adquisiciones locales o importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo, cuando por cualquier circunstancia el crédito tributario resultante no se haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente.

Esta devolución se realizará conforme al procedimiento, que igualmente deberá ser establecido por el SRI.

Esta acción formó parte de las propuestas del proyecto de reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, enviada a la Asamblea por parte del Ejecutivo en 2009, a fin de impulsar la promoción y el desarrollo sustentable de los servicios en el Ecuador, en este caso, de los turísticos.

El Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

fuente: turismo.gov.ec

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