¿Maltrato o mala comunicación?
Viernes, 29 Octubre 2010

¿Maltrato o mala comunicación?

Nuevos rechazos de argentinos en Barajas levantaron quejas y pedidos de reciprocidad. La realidad detrás de la noticia.

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Cuando los medios de comunicación masiva destacan como noticia de primer orden que cinco argentinos fueron rechazados en Barajas falta poco para que la opinión pública pida cortar relaciones diplomáticas con España. ¿Cuál es la verdad detrás de la trama?

Que exijamos visado a los españoles, que los tratemos mal, que les pidamos los mismos requisitos de ingreso a nuestro país y un pedido de explicaciones a las autoridades españolas fueron sólo algunas de las voces que se hicieron escuchar en los últimos días después que los diarios de tirada nacional y noticieros de radio y televisión dieran a conocer el caso de cuatro o cinco compatriotas que quisieron entrar a Europa por España y “sufrieran la humillación” de no ser admitidos.
El diario La Nación inclusive hizo una encuesta en la página web y el 90% de los consultados cree que Argentina debe pedir más requisitos a los españoles. ¿No será que estamos creando una noticia allá donde no la hay?

Los motivos

Para poner negro sobre blanco en esta absurda situación hablamos con el Director de la Oficina Española de Turismo; Julio Moreno Ventas, quien ya hace unos meses se había referido a este tema y esto nos decía: “Esta situación empieza a tornarse aburrida. A veces cuesta entender porqué se está produciendo esto, porque no es nueva ni obedece a que se hayan adoptado medidas más severas para el ingreso a Europa, ni España ha puesto nuevos controles. Esto arranca en el año ’94, cuando España firma un acuerdo paneuropeo donde se establecen las medidas que van a adoptar para el ingreso de turistas extranjeros a la Comunidad Europea (ver pag 20).
Siempre ha habido casos de rechazo de personas que al momento de ingresar le falta cumplir con algunos de esos requisitos necesarios.

Esos rechazos, que son anecdóticos, se elevan a la categoría de filosofía de entrada cambiante, que en realidad no es así. La normativa aplica no sólo en España, sino en toda Europa, lo que pasa es que la mayoría de los argentinos entra por Madrid.
Entre los requisitos hay una doble opción: o realizas un viaje en el que tienes reservado hotel durante toda tu estancia en España o Europa, o la otra opción es que un residente la CE te haya invitado.

Quizás a lo mejor el requisito de la carta de admisión es engorroso, porque no vale cualquier carta, y ahí comienzan los problemas. Está claramente especificado que es una invitación, que tiene que tramitar el que invita y debe tomarse la molestia de ir a una comisaría de la policía de España y pagar un monto en Euros.

Hay gente que para evitarse ese trámite envía un correo electrónico o una carta cariñosa de amigo, y ahí comienzan los problemas porque si el funcionario pide la carta por alguna razón y no está tramitada debidamente, ésta es rechazada.
En el 90 por ciento de los casos creo que la dificultad en el ingreso estriba en no tener la carta de invitación.

Todo esto al final, pasa en España como pasa en cualquier país del mundo. Tu llegas a inmigración y puede darse el caso que el funcionario que te atiende no ha dormido bien, se ha peleado con su esposa y se desquita contigo, pidiéndole hasta que enseñe hasta el certificado de nacimiento (risas).

Cifras que lo dicen todo

Los rechazos son inferiores al 1 por ciento. El año pasado ingresaron un 39 por ciento más de argentinos que en 2008, lo que significó un total de 295 mil argentinos. De ese total, no llegaron a mil los rechazados.
Se están dando cifras en otros medios que no sé de dónde salen, que no se condicen con los datos oficiales.

Es una pena porque las relaciones entre ambos países son magníficas. El otro día, me consta, estuvo nuestro embajador en la Cancillería argentina y se puso de manifiesto que no hay un problema real, ni que se ha agravado la situación.
Sé que hasta agosto de este año, el número de rechazados era inferior al del año pasado.

¿Qué interés hay en asustar a la gente? Lo vemos aquí diariamente en nuestro mostrador de información, la gente viene y dice “ahora que ustedes se han puesto tan rigurosos” y nosotros nos manejamos igual que siempre. De hecho no hemos recibido consultas de entidades oficiales, porque todo está claro, y eso es lo que más te choca.
En todos los casos hay algún motivo, lo que pasa es que no se cuenta. Ese motivo, lo confieso, puede estar unido a un mayor o menor grado de flexibilidad por parte del funcionario de inmigración.
A los amigos argentinos que me preguntan sobre el tema, les pregunto, ¿Has ido alguna vez a Estados Unidos, pues entonces de qué te asustas?

Desde la AAAVyT

Walter Rodríguez, Secretario General de la AAAVyT, decía “con respecto a los casos concretos de rechazos no representan un porcentaje significativo. Yo no conozco ningún turista que haya comprado el viaje en una agencia de viajes que haya sido rechazado.
Cuando salieron las restricciones se les comunicó debidamente desde AAAVyT a sus asociados y es un tema que todas las agencias de viajes lo tienen muy maduro, no hay desconocimiento en las agencias sobre los requisitos que tiene que cumplir el pasajero que va a Europa, al contrario. Un pasajero que compra un producto en una agencias de viajes no es rechazado, y eso habla de que los profesionales argentinos están haciendo bien el trabajo y no se perciben dudas sobre este tema.

Requisitos de entrada en territorio español

• Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un período de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

A. Estar en posesión de un pasaporte o documentos de viaje válido y en vigor. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

B. Estar en posesión de un visado válido y en vigor. Los visados Schengen posibilitan la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen podrán circular durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados Schengen.

C. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
C.1. Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Billete de vuelta o de circuito turístico.
- Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 63,33 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 569,97 euros, por persona.
C.2. Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
C.3. Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.

D. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

E. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

F. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

G. No haber agotado 3 meses de estancia en un período de 6 meses.

 

fuente: mensajeroweb

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