Ecuador: avanza proceso para devolución de IVA a turistas extranjeros
Martes, 14 Septiembre 2010

Ecuador: avanza proceso para devolución de IVA a turistas extranjeros
Técnicos del Ministerio de Turismo, el Servicio de Rentas Internas -SRI-, el Ministerio de Industrias y Productividad y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, avanzan en la implementación del proceso operativo, para iniciar con la devolución del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
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Este impuesto es pagado por los turistas extranjeros que durante su estadía en el país hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos a nivel nacional, y los lleven consigo a su retorno.

Dentro de este proceso, la Dirección de Regulación y Control del Ministerio de Turismo entregará al SRI, en los próximos días, el Catastro de Establecimientos Turísticos para la inscripción de los mismos en este proyecto.

Este nuevo incentivo, impulsado por el Gobierno de la Revolución Ciudadana para apoyar el desarrollo de la actividad turística en el Ecuador, consta en el Decreto No. 374, de 28 de mayo de 2010, que promulga el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece “los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por estas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de US$ 50 de los Estados Unidos de América”.

Para lo cual, tal como lo prevé su segundo inciso, “el Servicio de Rentas, mediante resolución, definirá los requisitos y los procedimientos para aplicar este beneficio, y establecerá los parámetros para la deducción de los valores correspondientes a los gastos administrativos que demanda el proceso de la devolución del IVA al turista extranjero”.

El mismo instrumento legal, en los artículos 153 y 154, regula también el derecho a crédito tributario, respecto de la adquisición local o importación de bienes, materias primas, insumos o servicios y bienes que pasen a formar parte del activo fijo, cuando se comercialicen paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador; así como respecto del IVA pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado; para lo cual los prestadores de servicios turísticos deben cumplir con los requerimientos que el Servicio de Rentas Internas establezca.

El Reglamento también incluye la posibilidad que los operadores de turismo receptivo tendrán para solicitar al SRI la devolución del crédito tributario, originado por las adquisiciones locales o importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo, cuando por cualquier circunstancia el crédito tributario resultante no se haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente.


en base a: travelupdate

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