Fulbito y leguleyerias
Lunes, 26 Noviembre 2018

Fulbito y leguleyerias

Boca pide que se aplique el artículo 13, inciso 2, que dispone: "Las sanciones previstas en los Artículos 18 y 20 podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes en supuestos comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

Resulta entendible que la hasta ahora frustrada realización del partido final entre River Plate y Boca Juniors por la Copa Libertadores de América, sirva para llenar hojas de papel, espacios de radio y TV,  así hay desde quien pide que se declare la edición 2018 de la Copa desierta, hasta los que piden que el partido se juegue en la luna con o sin público, o que se designe campeón a Boca Juniors merced a lo que dispone el inciso 14, del art.3927 de la ley 4.324.566, apartado b) subinciso j, la jurisprudencia pasada presente, futura y recontrafutura.

 

No he leído, ni escuchado   nada sensato y la saga continuará hasta que el cansancio haga su trabajo o el aburrimiento saque la cuestión de la agenda.

 

Boca Juniors pretende plantear el caso “espejo” relacionándolo con lo ocurrido en el año 2015 cuando el club fue sancionado con la exclusión de la Copa de ese año.

 

Pero hay un detalle que hasta ahora no se tuvo en cuenta, aquella vez el hecho lesivo para los jugadores ocurrió dentro de la cancha del club y fue realizado por socios e hinchas de la institución como luego se acreditó en la respectiva investigación, que arrojaron gas pimienta a los jugadores de River cuando salían a jugar el segundo tiempo del partido.

 

Los hechos del sábado 24 ocurrieron en la vía pública lugar en que es la fuerza policial estatal la encargada de mantener el orden y garantizar el ejercicio de los derechos.

 

Pero además hay otra diferencia, los reglamentos de la AFA, la CONMEBOL y la FIFA se aplican en los ámbitos de los clubes afiliados, no tienen vigencia en la vía pública o fuera del ámbito de los clubes.

 

En la vía pública tiene vigencia el derecho. sea el código penal o los códigos de contravenciones, pero de ninguna manera los reglamentos de la AFA o la Conmebol como es el caso.

 

Aún en el supuesto que se acredite que los hechos vandálicos en perjuicio del club Boca Juniors fueron perpetrados por socios de River, la ley aplicable no son los Reglamentos de las instituciones futboleras sino la ley sancionada según procedimientos constitucionales, y sólo el Juez competente hasta podría inhabilitar a River para continuar participando en la copa edición 2018 e incluso en la futura o futuras, además de juzgar a los partícipes y cómplices.

 

En el caso, el club deberá sancionar a los partícipes del hecho si fueran socios, como también si se acredita que la dirigencia del club tuvo alguna participación.

 

Es obvio señalar que ningún club de fútbol o de tatetí, tienen jurisdicción en la vía pública y si en este caso el Presidente de River hubiera mandado seguridad privada para reprimir o prevenir los desmanes, habría cometido un delito.

 

La Conmebol tiene un solo camino, reprogramar el partido en la cancha de River Plate ya que su reglamento es inaplicable al caso de hechos ocurridos fuera de las sedes de los clubes.

 

Cualquier otra resolución será ilegítima.

 

Otra cosa que es llamativa, fue el trayecto del bus que transportaba a los jugadores de Boca. Creo que hubiera sido más lógico avanzar por Figueroa Alcorta o bien por la autopista Illia hasta el puente Ángel Labruna e ingresar al estadio por la entrada de Av. Udaondo.

 

Lo último y no menos importante, el resultado del partido ya no importa, perdimos todos ya que esta copa fue un verdadero mamarracho y los dirigentes unos tarambanas, como le escuchaba decir a mis abuelos para referirse a personas incompetentes, palabra que por su significado me pareció oportuno evocar.

 

Eso si, oculté mi cédula de identidad…

 

Portal de América

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