por Luis Alejandro Rizzi desde Buenos AiresEsta noticia que es presentada con ironía, como una suerte de oximoron, pone en evidencia la mala calidad que en general impera en la divulgación de las informaciones de carácter técnico en cuanto a la certeza o veracidad de su contenido.
La explicación es sencilla y tiene que ver cuando se antepone la ideología o el prejuicio a la realidad. Cabria decir que no todo lo racional es real.
La ley 26412 sancionada en septiembre de 2008 determinaba que el estado argentino procedería a rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral por compra de sus acciones.
Mas tarde la ley 26.466 sancionada en diciembre de 2008 dispuso que “A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima….”.
Mas adelante la misma ley establece que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren y finalmente se autoriza al estado a cubrir las necesidades financieras de las empresas.
No cabe duda que el panorama legal es confuso, pero lo cierto es que estando en trámite el juicio de expropiación a fin de determinar el valor de las empresas y en su caso el precio de la indemnización las empresas son privadas ya que la constitución nacional dispone que “…la expropiación…debe ser previamente indemnizada…”.
Cabe una pregunta, ¿afirmar que AEROLINEAS ARGENTINAS es una empresa privada es un sofisma…?
Creemos que la respuesta es negativa.
El Estado solo asumió el gerenciamiento de AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL con la obligación de instrumentar “….los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras…”.
En consecuencia la ley de presupuesto para el ejercicio 2009 en su articulo 26 autorizaba al “…Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, hasta que se complete el rescate establecido por el artículo 1º de la Ley 26.412 o hasta el 31 de diciembre de 2009, lo que ocurra primero.
El monto de las asistencias a realizarse deberá instrumentarse como aportes de capital y/o créditos a favor del Estado Nacional. A tal fin, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informar sobre dichas asistencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y seguimiento de las privatizaciones".
Como vemos la ley le imponía un límite al Poder Ejecutivo ya que solo podía cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos.
En una definición muy casera el déficit operativo seria la diferencia entre ingresos y egresos corrientes.
Como vemos en esta reseña muy sumaria AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL son sociedades privadas por lo tanto es correcto decir que no están sujetas a la ley de contrataciones de la administración publica nacional.
Por el contrario si lo están los fondos que el Estado vía Poder Ejecutivo aporta a las dos empresas.
Los funcionarios públicos que autorizan el aporte de fondos deben fiscalizar que los mismos se destinen a cubrir el déficit operativo y vale decir que durante la gestión del Ingeniero Ricardo Jaime, en su calidad de Secretario de Transporte, cada aporte de fondos se sustentaba en una resolución en la que se dejaba constancia “ …que estas sumas de dinero fundamentalmente se dirigen al pago de salarios, aportes, retenciones y contribuciones debido a que las empresas no pueden atender esos pagos con recursos propios….”
Una vez que los fondos ingresan a las empresas los administradores de las sociedades deben dirigirlos a los fines indicados y luego los accionistas deberán considerar si se cumplió con esa finalidad al realizarse la asamblea ordinaria anual que debe tratar y resolver el balance general, estado de resultados y toda medida relacionada con la gestión de la sociedad y en ese caso disponer si esos fondos se consideran aportes de capital o meros créditos.
La ley 26466 dispuso que “…el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren”.
Va de suyo que esta disposición legal es de muy dudosa constitucionalidad pero mientras no resulta impugnada judicialmente y declarada inconstitucional o ilegal, es absolutamente válida.
Por lo tanto no cabe duda alguna que AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL son hoy día sociedades privadas.
Quedan muchos interrogantes por ejemplo las autoridades de AEROLINEAS y AUSTRAL pueden disponer la compra de aeronaves, parecería que la respuesta debe ser negativa, salvo que se modifique el andamiaje legal vigente.
Si puede el Estado comprar aeronaves para suministrárselas a las dos sociedades y luego de concluido el juicio de expropiación y pagada la indemnización resolver su incorporación a las mismas.
En fin Aerolíneas Argentinas y Austral nos seguirán dando temas para muchas otras notas.
Portal de América
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