¿Quién o qué hizo errar tanto al Escribano Seitún en la subasta?
Viernes, 19 Febrero 2016 01:30

¿Quién o qué hizo errar tanto al Escribano Seitún en la subasta? www.elpais.com.uy

El PDA accedió a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la que se confirma el fallo de primera instancia de la Jueza de Crimen Organizado Doctora Adriana de los Santos con el procesamiento al Escribano Pablo Seitún por "certificación falsa por funcionario público". Al comienzo de los considerandos la SCJ dice: "La Corporación, por mayoría de sus integrantes naturales, acogerá el recurso de casación interpuesto y, en su mérito, revocará la impugnada y mantendrá firme el auto de procesamiento dictado en primera instancia.".

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por Sergio Antonio Herrera

Aquella tarde del 1 de octubre de 2012 todo era raro en el Pabellón de España de la Rural del Prado de Montevideo. Cuando ingresamos al lugar vimos de frente el espacio donde actuó el martillero Stefanoli y varias filas de sillas formadas como platea donde se nos dijo que estarían los invitados. No había acceso a la prensa al área referido. No hay una sola toma televisiva ni imagen fotográfica que muestre a esa platea de frente, todas las tomas son desde sus espaldas. Recuérdese que se informó con anterioridad que las únicas cámaras de televisión autorizadas para registrar el evento eran las de VTV pero, también desde el fondo, desde el mismo ángulo donde estábamos todos los periodistas.

Lo "raro" se complementaba con la inexistencia del aval al momento de documentar la oferta; la no constitución de domicilio y el posterior y vergonzoso incumplimiento del pago de la comisión a los rematadores.

Lo raro prosiguió esa misma tarde a las 19 horas en punto en la Torre Ejecutiva. Cuando nos retiramos del Prado e íbamos por la ruta hacia nuestra casa en la Costa de Oro recibimos una llamada al celular convocándonos a una conferencia de prensa en Presidencia. Apenas llegamos a casa pegamos la vuelta y aproximadamente a las 19.05 cuando ingresamos al ascensor para ir a la sala de conferencias le preguntamos al funcionario si ya había comenzado nos respondió "ya terminó". Como contamos en el libro Pluna, el riesgo de volar alto le preguntamos apenas llegar a un colega si era verdad que había terminado y cuando nos dijo que sí le inquirimos acerca de como se había desarrollado y nos respondió que habló el Ministro Pintado por escasos dos minutos informando lo ya sabido y no aceptando preguntas. Preguntamos si había estado "el gallego" (a esa altura no sabíamos como se llamaba) y la respuesta fue: "no, no estuvo", Entonces casi sin pensarlo casi gritamos "¡hay joda!, si esto fuera verdad lo hubieran mostrado como un trofeo".

¿Quién o qué influyó en Seitún?

Pablo Seitún era Escribano de la DINACIA, Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, pasó en comisión a Pluna y de ahí al Fideicomiso, contratado por una cifra muy importante. Después del desastre regreso a la DINACIA. O sea, como se dice en la jerga "es del palo".

Vean lo que reza el acta labrada por Seitún el 1/10/2012:

"Luego de varias instancias de ofrecimientos y pujas, resultó ganador por ser la mejor y última oferta la de COSMO LÍNEAS AÉREAS S.L., por la suma de U$S137.000.000 (ciento treinta y siete millones de dólares estadounidenses). A los efectos establecidos en el Pliego de Condiciones, se deja constancia que no hubo segundo mejor postor. 

(...)” (fs. 264 y 299 vto.). También se dejó constancia de que: " (...) Comparece por la oferente, el Sr. Antonio C. Sánchez, titular del Pasaporte Español número AD911919 (...)”

Luego en el texto de la sentencia, dice la SCJ: "Como se señalara en el Considerando III.a) el Esc. Seitún, en el acta de remate, consignó que existieron varias ofertas y pujas pero, que a los efectos de lo establecido en el Pliego de Condiciones, se dejó constancia que no existió un segundo mejor postor. Esto demuestra que, o bien el Escribano no presenció los hechos que luego recogió en el acta, o bien relató hechos que no sucedieron, porque no es lógicamente posible que haya pujas entre diversos oferentes y que, al mismo tiempo, no exista un segundo mejor postor". Increíble ¿no?.

Vean como prosigue la SCJ "De haber dado lectura al acta a su finalización, como correspondía reglamentariamente, hubiera tenido la última oportunidad de salvar el error, pero no surge del acta que haya procedido a su lectura. Ahora bien; parece claro que el Esc. Seitún incumplió, al respecto, diversos deberes que la normativa aplicable le imponía, que actuó en este aspecto con absoluta falta del rigor y precisión que su profesión requiere y, más aún, con liviandad, razones que conducen a considerar culposa su actuación en el aspecto que se analiza."

Y observen esta precisión del Ministro Doctor Jorge Chediak quien por su parte entiende que "el Esc. Seitún no podía invocar, válidamente, ignorancia respecto a cuestiones del remate, en el bien entendido de que, como indicó el Sr. Fiscal, formaba parte del equipo técnico que redactó el pliego de condiciones, y cumplió varios actos con la rogación que él mismo redactó".

Prosigue la sentencia:

'Pues bien; el Sr. Calvo Sánchez declaró a fs. 233 vto. que no le pidió al Esc. Seitún que escribiera su nombre y apellido en la forma en que lo hizo. Textualmente el Sr. Calvo Sánchez declaró:

“No fue una solicitud mía figurar de esa manera”. Tampoco declaró que el nombre que usara fuera el de Antonio C. Sánchez. Ello no surge del acta de comprobación, ni de su declaración como testigo.

Tampoco consta en autos el conocimiento previo del Escribano respecto del Sr. Calvo Sánchez, razón por la cual el hecho de que éste hiciera uso de ciertos nombres y apellidos o de sus iniciales, sólo pudo conocerlo a través de la declaración de tal sujeto, la que, como se reitera, no consta en el acta de comprobación y a la que el Sr. Calvo Sánchez no refirió en el testimonio que rindió en autos.

En este sentido cabe preguntarse cómo es que llega el Esc. Seitún a estampar como nombre del mejor postor el de Antonio C. Sánchez, cuando lo único que éste tuvo frente a sí fue un pasaporte oficial del que surgía como nombre el de Hernán Antonio Calvo Sánchez.

Para quienes conforman mayoría en esta decisión, no se logra arribar, por lo menos a esta altura del proceso, a una explicación razonable a la que pueda accederse.

Por tanto, en este aspecto (aunque para el Sr. Ministro Dr. Chediak también corresponde extenderlo a la consignación de la existencia de puja y ofertas), quienes suscriben la decisión en mayoría sustentan que el indagado, “prima facie”, habría incurrido en actuación dolosa, con la deliberada intención de ocultar la verdadera identidad del mejor postor.

Frente a un documento oficial (pasaporte español) que le exhibe el representante del mejor postor (según consta en el acta de comprobación), y sin que medie pedido ni declaración de especie alguna del referido sujeto en contrario, las reglas de la experiencia indican que un Escribano medio no tiene razón o motivo alguno para estampar una identificación distinta a la que surge del referido documento oficial que se le exhibe, máxime cuando tal conducta es claramente contraria a los principios que rigen su actuación profesional, especialmente el de veracidad. En este sentido resulta muy ilustrativo el mandato impuesto por el Código de Ética aprobado por la Asociación de Escribanos del Uruguay, Sección I, Deberes del Escribano en el Ejercicio de su Investidura, art. 6, Veracidad, el que reza respecto de la actuación del Escribano: “Debe sentir la verdad como fin irrenunciable, en todas las manifestaciones de la actividad profesional; Escribano y verdad deben ser consustanciales en la realidad y en el deber ser de cada uno”.


El art. 241 inc. 1 del Código Penal establece:

“(Certificación falsa por un funcionario público)
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, extendiere un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.

Al respecto, son aplicables al caso las consideraciones formuladas por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno en Sentencia No. 85/2005, en la que expresó:

“Certificar, enseñaba el Prof. Bayardo Bengoa, significa ‘hacer cierto’ y los certificados deben concretar atestaciones de verdad o de ciencia de parte de quien los emite dependiendo, visceralmente, del hecho que certifica.

La certificación es falsa cuando se acreditan hechos o situaciones que el certificado está destinado a probar: será falsa cuando haya discordancia entre ambos, cuando no sea correcta la referencia al objeto de certificación.

Al decir de Soler, la falsedad ideológica consiste en el sólo hecho de afirmar lo que en realidad no ocurrió u ocurrió de otra manera, sea de un hecho que el funcionario debía certificar, sea que se trate de una manifestación (D.P.A. TV pág. 381): la falsedad consiste en la discordancia entre los hechos reales y los hechos sabidos”.

Al expedir el documento con una verdad intrínseca falsa, el inculpado materializó el perjuicio a la fe pública, de manera tal que, “prima facie”, parece realizado con dolo. El perjuicio a la fe pública, entonces, se hizo efectivo cuando otorgó el instrumento, porque es en ese preciso momento cuando se configura el delito tipificado (cfme. Sentencia No. 85/2005 del T.A.P. 2º, en Revista de Derecho Penal No. 17, c. 78, pág. 209).

Partiendo de dichas premisas puede afirmarse, “prima facie”, que la conducta del encausado se enmarca en el tipo descrito en la citada norma, razón por la cual se coincide con el Sr. Fiscal interviniente y con la Sra. Jueza “a quo” en punto a que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito y su comisión por parte del encausado.

En virtud de que los fundamentos expuestos resultan suficientes para revocar la decisión hostilizada y, en su lugar, confirmar el auto de procesamiento del enjuiciado, no corresponde ahondar en esta etapa en otras consideraciones que, eventualmente, podrían ser analizadas en sede de sentencia definitiva.

III.e) En relación a la conducta del Esc. Seitún, y conforme viene de analizarse, la Sra. Ministra Dra. Elena Martínez realiza las siguientes precisiones:


La actuación del Esc. Seitún no parece ajustarse a ningún modelo de actuación notarial razonable. Entre los distintos componentes del nombre de las personas, el elemento de mayor poder identificatorio es el apellido y, dentro de nuestro sistema jurídico -pese a una reciente modificación que no incide en el caso– es el primer apellido, correspondiente al del padre (art. 27 C.N.A.) el que posee la máxima eficacia identificatoria.

El Esc. Seitún, por razones que no explicita, decidió suprimirlo y dejarlo reducido a la letra C, conducta que suele adaptarse en caso de un segundo nombre de pila, pero nunca del primer apellido, si el fin que se persigue es identificar correctamente a la persona.

Las razones aportadas por el Esc. Seitún para actuar como lo hizoy (presión que sintió por la importancia de la subasta y presencia de los medios de comunicación) no resultan “prima facie” verosímiles, ni transforman en verdadero algo que “prima facie” aparece como falso.

Por el contrario, la trascendencia del remate y la expectativa pública a su respecto imponían al profesional actuante la máxima diligencia y apego irrestricto a las reglas de su oficio, de modo de evitar la incursión en errores y asegurar una actuación acorde con la confianza que en él se había depositado.

¿Alguien puede entender la actitud del escribano Seitún?

¿La cosa termina con su procesamiento?

¿Quién o qué hizo errar tanto a Seitún?

Portal de América

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