por Miguel Ángel Acerenza, desde México
NORMAS PARA EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO TURÍSTICO
Desde nuestro punto de vista la reglamentación del ordenamiento del territorio turístico debiera establecer, como principio, que el desarrollo del turismo en el territorio nacional se efectúe teniendo en cuenta un crecimiento controlado de la actividad, a los efectos de evitar los impactos negativos sobre el medioambiente, la población local y su cultura. Por lo que en dicha reglamentación se tendría que contemplar los siguientes aspectos:
1. Establecer normas de crecimiento a tasas máximas aceptables en cada zona del territorio para no afectar a los recursos y la población. Estableciendo límites y un estricto control de la construcción hotelera, acorde con la capacidad de absorción de la actividad turística en las zonas consideradas, o que eventualmente estas pudieran desarrollarse demasiado rápido.
2. Asegurar que todos los recursos, tales como playas, parques y monumentos históricos se mantengan como dominio público, y su acceso para el uso turístico o recreacional de los mismos no se impida a la población nacional.
3. Prever nuevas instalaciones y servicios, incluyendo vivienda, servicios médicos y educación, para contemplar el aumento de la población local, y para los que eventualmente puedan llegar a la zona atraídos por las nuevas oportunidades que brindará el desarrollo de la actividad en la zona.
4. Cuidar que el desarrollo del turismo, mantenga un equilibrio justo para la economía del país y la población local, en las zonas en las cuales se concentre la actividad turística.
Sin descartar otros, creemos que los aspectos señalados no pueden dejar de ser considerados al establecer las normas y procedimientos para el ordenamiento del territorio turístico, aunque lógicamente la forma en que ellos sean contemplados en la normatividad pueda depender de la decisión que adopte cada país en tal sentido.
APLICACIÓN DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN FACILIDADES TURÍSTICAS
En lo que tiene que ver con la aplicación de incentivos para la inversión en facilidades turísticas, debe decirse que ello no es un proyecto aislado por cuanto forma parte de la Política de Gobierno de la Administración Pública para estimular el desarrollo de sectores que puedan requerir de ese apoyo.
Por lo que en caso de que en la gestión del turismo se considere necesario recurrir a este estímulo para cubrir el déficit de facilidades de alojamiento, el Órgano Rector del Sector debe gestionar, ante las dependencias competentes de la Administración Pública, el financiamiento o la aplicación de incentivos para estimular la inversión privada en el desarrollo de facilidades hoteleras.
Lógicamente dicha gestión necesariamente tiene que estar plenamente justificada. Por lo que, sin entrar en mayores destalles sobre el tipo de incentivo que se considere, señalaremos algunos de los requisitos básicos que, a nuestro entender, debieran considerarse al definir incentivos para estimular la inversión en facilidades hoteleras, sean estas inversiones nacionales o extranjeras. Dichos requisitos son:
1. Todo incentivo para el desarrollo de facilidades de alojamiento turístico tiene que responder al déficit de alojamiento previsto en la previsión del Balance oferta-demanda, efectuado durante el período de análisis considerado.
2. Dichos incentivos deben ser temporales, y no permanentes. De manera que se tiene que establecer una fecha de apertura y otra de cierre del período dentro del cual los inversionistas interesados puedan acogerse al beneficio. A los efectos de evitar la sobre oferta de alojamiento que se produce cuando no existe límite para acceder a los mismos, como ya ha sucedido en muchos casos.
3. Otro aspecto a considerar es el garantizar que los beneficios que se otorguen durante dicho período no se enmendarán durante todo el tiempo de vigencia del incentivo otorgado a los inversionistas. Esta decisión brinda seguridad jurídica al inversor y estimula su participación en el proyecto.
Finalizaremos nuestro punto de vista sobre el otorgamiento de incentivos a la inversión en proyectos de alojamiento turístico, refiriéndonos a la posibilidad de que el país acceda a créditos otorgados por agencias financieras internacionales, especialmente el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM), y canalice ese dinero para financiar proyectos presentados por “empresarios” carentes de capacidad financiera y operativa como para manejar dichos emprendimientos.
La experiencia dice que muchos proyectos son justificados con análisis de viabilidad financiera basados en estudios de mercados totalmente alejados de la realidad de los mercados. Concretamente, con estudios de factibilidad económica basados en tarifas hoteleras irreales. Estudios preparados a modo para justificar la viabilidad financiera de los mismos.
No nos oponemos al financiamiento de proyectos con este esquema, pero debemos alertar, que en estos casos el estudio de mercado se convierte en el elemento clave para saber si el proyecto es viable o no, desde el punto de vista del mercado, por cuanto minimiza el riesgo involucrado en la inversión, y por tanto, de la posibilidad de no poder cumplir con los servicios de la deuda que se contrae, como ya ha sucedido también en algunos proyectos desarrollado con este esquema en Latinoamérica.
· Acerenza dixit: Necesidad y actualizar la Ley de turismo de Uruguay, www.portaldeamerica.com, Oct 01, 2019
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