ANAC: Es bueno reconocer y corregir errores
Domingo, 26 Abril 2020

ANAC: Es bueno reconocer y corregir errores

“…Que la operación aerocomercial constituye una actividad compleja que involucra tanto aspectos técnicos relacionados con la seguridad operacional, como un sistema de comercialización que requiere previsibilidad….
…Que se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación
que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
Que, asimismo, y a efectos de dar certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales, resulta conducente autorizar la comercialización de billetes de pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020”. Considerandos de la resolución ANAC 144/20.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires (Ahora ¿cuarentena con plan?)

Es bueno reconocer errores y cuando aún no habían pasado 24 horas de conocida la Resolución 143/20 de la ANAC que mereció nuestra crítica,  la misma fue parcialmente rectificada y se dejó sin efecto la prohibición de vender billetes aéreos para vuelos a realizarse a partir del 1º de setiembre próximo.

El artículo 1º de la resolución 144 dice: “Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020. El artículo 2 dispone: “Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.”

Es evidente que hubo un error de concepto al redactarse la 143 que fue la de confundir “vuelos” con venta de billetes o actividad con comercialización. En efecto los vuelos están prohibidos, pero no había fecha probable de reanudación de la actividad, condicionada obviamente a la evolución de la epidemia.

Esta resolución marca un paso importante porque estima que a partir del 1º de setiembre el país estará en una situación de normalidad, cuando menos de relativa normalidad, lo que es una señal para todo el sistema comercial y económico.

Parecería que la “cuarentena empieza a tener plan”.

Al no establecerse una fecha probable cada línea aérea podía determinar cuando podría reanudarse la actividad y en consecuencia era lógico que comercializara billetes para ser usados a partir de la fecha estimada.

Por ejemplo se puede leer que COPA programó su reinicio de actividades a partir del 1º de junio, pero es obvio que no podrá operar en Argentina hasta el 1º de setiembre.

Para Argentina todas las líneas aéreas, e incluso las que programen algún vuelo no regular, saben que solo se podrá volar a partir de la fecha fijada en la resolución 144/20.

Lo que no nos queda claro y debería aclararse es que el artículo 6 de la resolución 180/19 que regula las factibilidades horarias, los slots, solo debería aplicarse para las nuevas programaciones, las que están aprobadas, los slots concedidos, se mantienen como antes del surgimiento de la epidemia. Es un derecho adquirido.

En varias notas hablamos de la decencia de la Lic. Paola Tamburelli, esta rectificación confirma nuestra opinión. También pone de manifiesto un destacado nivel de autonomía profesional ya que el tema que nos ocupa no tiene que ver con la política aérea, materia propia del Ministerio de Transporte, sino más bien se refiere al respeto a los usos de la comercialización en el transporte aéreo.

Lo que queda pendiente es la cuestión de la vigencia del art. 99 del código aeronáutico, el principio de la propiedad sustancial y las normas de la ley de política aérea 19030.

En estos tiempos de cuarentena, en principio hasta el 1º de setiembre próximo el Ministerio de Transporte deberá decidir si es conveniente mantener la vigencia de las normas referidas o se impone, según creemos,  su modificación.

Como se sabe existe en Derecho administrativo la doctrina de los propios actos y si el Estado y los diferentes gobiernos han tolerado la violación al principio de la propiedad sustancial y las normas de la ley 19030, cabría pensar, en derecho no hay una verdad absoluta, que los transportistas aereos que actúan en violación a esas normas han adquirido un derecho ratificado por el transcurso del tiempo.

De todos modos se trata de una situación muy frágil que en mi opinión debería resolverse derogando el art. 99 y la vetusta y obsoleta ley 19030.

Al margen de estas ideas, en este tiempo de inactividad de vuelos, la ANAC debería promover un trabajo de coordinación de horarios, de políticas tarifarias, de medidas de seguridad mínimas sanitarias que deberían mantenerse por bastante tiempo y que obviamente tendrán un costo que deberá soportar cada transportador.

El espacio no ocupado por pasajeros podría destinarse a transportar carga que podría ocupar los asientos vacíos. Es cuestión de imaginación y de crear nuevos servicios.

El Ministerio de Transporte tiene la palabra y en su caso la ANAC deberá proponer políticas al respecto, si en un plazo razonable el Ministro Meoni, mantiene su  mutis aeronáutico.

Portal de América

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