Transporte aéreo: la inútil pasión por el énfasis
Sábado, 04 Abril 2020

Transporte aéreo: la inútil pasión por el énfasis

“Las funciones del grupo serán “evaluar y determinar el alcance del impacto de la crisis ‘COVID 2019’, analizar el rol de la aviación civil en la recuperación económica y social frente a la crisis y consensuar las propuestas que ayuden a mitigar las secuelas adversas de la crisis ‘COVID 2019’ en el sector”. Portal Infobae.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

La Administración Nacional de Aviación Civil, ANAC, convocará a las aerolíneas y otros integrantes del sector para analizar las consecuencias de la crisis del Covid 19.

A partir del dictado del decreto 239/07, la ANAC es la Autoridad Aeronáutica Nacional de Aviación civil y ejerce como organismo descentralizado las funciones y competencias establecidas por el código aeronáutico y la ley 19030 de Política Aérea.

Podría plantearse alguna duda con lo que dispone el art. 102 del código aeronáutico, en cuanto los servicios de transporte aéreo serán realizados mediante concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo para servicios regulares, o mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación para los vuelos no regulares.

Sin embargo, personalmente no creo que pueda haber duda, ya que el propio Poder Ejecutivo delegó esa facultad en la ANAC.

El decreto 8/2016 dispone que el Ministerio de Transporte, por intermedio de la Secretaria de Planificación, tiene la atribución para entender en la elaboración, propuesta y ejecución de políticas nacionales, planes y proyectos estratégicos en materia de transporte terrestre, aerocomercial….supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

El DNU 13/2015 dispone que el Ministerio de Transporte asistirá al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado con las políticas de transporte en sus diferentes modalidades.

En el caso del transporte aéreo, la ley de 19030 fija la política nacional e internacional para el transporte aéreo que deberá ejecutar la ANAC hasta tanto esa ley se modifique o derogue, supuesto en que el Ministerio de Transporte deberá proponer una política diferente al Poder Ejecutivo, y este la ejecutará por intermedio de la ANAC.

Para la ejecución de la política de transporte internacional el art. 15 de la ley dice que: “…se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda asi designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado…”

Los artículos siguientes fijan directivas muy precisas para el supuesto que la empresa designada no tuviere capacidad para operativa para cubrir las rutas que resulten de interés nacional, será la ANAC como autoridad competente la que fijará las respectivas prioridades.

Es innecesario insistir en la prioridad que tiene una ley sobre un decreto.

Queda claro que en la actualidad la ANAC no asumió plenamente el ejercicio de las facultades que le fueron delegadas por el decreto 239/07, y en muchos aspectos no está ni ejecutando la política aérea fijada por ley nacional, ni haciendo cumplir varias disposiciones del código aeronáutico, lo que podría significar que se está incumpliendo con los deberes del funcionario público según la tipificación del art. 248 del código penal.

En el copete hemos incluido el eventual temario para cuyo tratamiento ha convocado la ANAC, con lo cual, mas allá de la buena voluntad de su administradora, Paola Tamburelli, que no pongo en duda,  ese temario debería ser tratado por el Ministerio de Transporte, ya que tiene que ver con la problemática de todo el transporte nacional. Esa reunión en verdad será una pérdida de tiempo ya que además el Ministro Meoni no tendrá la vivencia propia de lo que ocurre con el transporte aéreo en especial.  

Pone además en evidencia la sonora inoperancia del Ministro del área.

Además, la ANAC es una autoridad de aplicación y ejecución, y por cierto que esa función no la estaría cumpliendo ya que bajo su órbita hacen transporte aéreo sociedades que no cumplen con el art. 99 del Código Aeronáutico ni con las directivas muy precisas de la ley 19030.

Esa convocatoria, es en mi opinión un paso en falso.

A lo sumo, la Administradora de la ANAC debería plantear al Ministro la imperiosa necesidad de reformar la legislación vigente, y en todo caso la necesidad de formular una nueva política aérea, y en especial si es conveniente mantener a Aerolíneas Argentinas como ejecutora de la política de transporte aéreo internacional, ya que esa debería ser atribución de la ANAC, que en este momento no tiene.

El Ministro Meoni es quien debería tomar la decisión de convocar la realización de esa reunión, quizás junto con autoridades del Ministerio de Hacienda, y asi poder valorar cuales son los recursos económicos que se podría disponer. Es una cuestión de dinero se la mire como se la mire y cuáles son las prioridades inmediatas.

Además, pienso que en esa reunión no deberían participar las sociedades que no se ajusten a la ley aeronáutica ni cumplan con la ley 19030. Es una cuestión de mera elegancia legal.

Quiero dejar bien en claro que hace años que vengo bregando por derogar el principio de la propiedad sustancial y la derogación de la ley 19030.

Otra cosa, es obvio que no me imagino como Administrador de la ANAC, pero me pongo en el lugar de Tamburelli, y fatalmente debería haber suspendido las concesiones y  autorizaciones de vuelo que no se ajusten a lo dispuesto en el código aeronáutico y la ley 19030

La única excepción podría ser un DNU que fije un plazo para regularizar a esas sociedades o bien fijarle un plazo para dejar de prestar servicios ilegales o bien proponer al Congreso la reforma de la legislación y la formulación de otra política aérea para el transporte comercial.

Portal de América

Comentarios  

Más allá de las consideraciones de la nota, con las que podemos estar de acuerdo o no, queda en claro que el transporte aérea tiene coronita, o es clase "B", no sé, porque es el único modo de transporte que se maneja con un sistema paralelo, que es la ANAC, que tiene atribuciones raras en comparación con lo que pasa en los otros modos.

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