"La descentralización política en la gestión del turismo",
Martes, 10 Marzo 2015 01:06

Miguel Ángel Acerenza Miguel Ángel Acerenza
En setiembre de 2010 organizamos en el Argentino Hotel de Piriápolis la Segunda Edición de Objetivo Turismo. Invitamos a hacer CLICK AQUÍ para que el lector tenga una idea del nivel de disertantes del citado evento. Uno de los principales oradores fue nuestro Consejero Editorial Miguel Ángel Acerenza quien, con la claridad y oportunidad que le caracteriza, brindó la conferencia  "Incidencia de la descentralización política en la gestión del turismo", en directa relación a la creación de 89 municipios en el mes de mayo anterior.
TSTT-1250x115
Fiexpo 2024 1250x115
CIFFT 1250x115
Arapey 1250x115
Mintur verano 1250x115


En nuestro permanente trabajo de búsqueda y estudio accedimos en estos días al vigente Plan del Turismo Español Horizonte 2020, el que fuera aprobado junto al Plan de desarrollo del mismo Plan 08-12  por unanimidad en el seno del Consejo Español de Turismo, así como en la Conferencia Sectorial de Turismo. El Plan fue finalmente aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. En archivo que se puede descargar al final de este artículo está la parte sustancial, la que va desde la página 122 a la 128, acerca de lo cual Acerenza nos apunta: "Después de leerlo me encontré que, por primera vez se preveía el apoyo a los destinos turísticos, y me acordé que en Objetivo Turismo del  Portal en Piriapolis en ocasión de la nueva ley por la cual se creaban las Alcaldías, nosotros ya mencionábamos el asesoramiento que el Ministerio tenía que brindarles para que pudieran ejercer las facultades que les otorgaba la ley en materia de turismo.

No tenemos conocimiento que se haya brindado algún tipo de asesoramiento en materia turística a los municipios como el que sugería Acerenza hace mas de cuatro años.

Copartimos a continuación la conferencia brindada por nuestro Consejero Editorial, copia de la cual le fue entregada en manos al Ministro de Turismo de entonces, el Doctor Héctor Lescano que se hizo presente en el evento.


SEGUNDO SEMINARIO DEL PORTAL DE AMÉRICA
Pirlápolis – Uruguay 10 al 12 setiembre 2010



Incidencia de la descentralización política en la gestión del turismo

Miguel Ángel Acerenza



El tema que nos ocupa en esta ocasión, se relaciona con la incidencia que  la nueva Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana tiene sobre la gestión nacional del turismo, por la cual se han creado 89 Municipios, configurándose así, de acuerdo a lo especificado en la propia ley, un tercer nivel de Gobierno y de Administración en la estructura administrativa del sector público.
Esta ley le fija a los nuevos municipios, entre otros, el cometido de “Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia”, y faculta a los Alcaldes para “Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estimen convenientes para su mejor desarrollo”.  Atribución esta que les otorga también a los Concejales de dichos municipios.
De acuerdo con esta ley entonces, los Municipios están facultados para elaborar y ejecutar planes y programas para fomentar, estimular y desarrollar el turismo en el ámbito jurisdiccional de su competencia.  Con sujeción, claro está, a las normas de carácter superior, las directrices de la política nacional de turismo y, por supuesto, de la política que en la materia fije el Gobierno Departamental al cual pertenecen.
A mi entender, los cometidos que le ha asignado la nueva ley a los municipios inciden tanto en la ley nacional de turismo como en la política turística, y repercuten incluso, en la propia estructura orgánico-funcional del Ministerio de Turismo y en el presupuesto operacional del mismo.  Y voy a explicar por que.
Inciden en la ley nacional de turismo porque la misma necesariamente tendrá que ser actualizada para adaptarla a las nuevas condiciones en que se debe encarar el fomento y desarrollo del turismo.
Es evidente de que no para todos los municipios el turismo tendrá la misma significación.   Para algunos el turismo será una simple actividad complementaria, mientras que para otros constituirá el nervio motor de su desarrollo.   Estos últimos son municipios eminentemente turísticos, y requerirán un apoyo adicional al que se le tendrá que brindar, sin excepción,   a todos los municipios que contemplen el desarrollo de actividades turísticas en sus territorios.
Por lo que en la nueva ley de turismo se le tendrá que asignar por lo tanto al Ministerio de Turismo, entre otras, facultades para:
a)    Otorgar la Declaración de Municipio Turístico a aquellas entidades que reúnan los requisitos que se estipulen en el reglamento respectivo; y
b)    Facultad para suscribir convenios de colaboración con los municipios que tengan la condición de municipios turísticos, en los términos previstos en el reglamento regulador de dichos convenios.
La ley de descentralización política incide también en la política turística por cuanto en la misma se tendrá que contemplar los apoyos que se le brindará a los nuevos municipios, tengan estos o no la condición de municipios turísticos, en materia de asesoramiento y asistencia técnica para la planificación y gestión del turismo en sus territorios.   Decisión para la cual el Ministerio ya está debidamente facultado, puesto que uno de los principales cometidos que le fija la ley de turismo es, precisamente, la formulación de la política nacional de turismo.
Ahora bien, en lo que se refiere a los apoyos que se te tendrá que brindar a los nuevos municipios, debe decirse que los mismos surgen como consecuencia de que estos, por si solos, no tendrán la capacidad necesaria como para elaborar y gestionar planes y programas de desarrollo turístico, y que los recursos humanos que les deberán proveer los Gobiernos Departamentales, según lo estipulado  en la ley de descentralización política, serán muy limitados.  El Ministerio por tanto, tendrá que subsanar dichas deficiencias brindándole a dichos municipios el apoyo técnico y económico requerido para que puedan acometer la conducción del turismo en sus territorios.
Lógicamente los citados apoyos tendrán que ser brindados mediante la firma de “convenios de cooperación”,  por lo que se tendrán que establecer los Reglamentos Reguladores de los mismos.
Para que se pueda tener una idea sobre los tipos y características de los convenios a los cuales hago mención, vale decir que los mismos por lo general son de dos tipos: de cofinanciación para la adaptación de la oferta turística, y de apoyo a la comercialización de los productos.
Los convenios de cofinanciación tienen como objeto adaptar el espacio turístico de los municipios y/o sus facilidades a las directrices establecidas en los planes y estrategias de desarrollo turístico que dicte el Ministerio, y la adecuación de los productos a los requerimientos de los mercados, a fin de hacerlos más competitivos.  Cuyos costos no puedan ser cubiertos en su totalidad con los recursos propios del municipio.
Los convenios de apoyo a la comercialización por su parte, tienen como propósito fortalecer la capacidad competitiva de las empresas turísticas del municipio, y contribuir a la promoción de la oferta turística de la entidad en los mercados.
Los reglamentos reguladores de los citados convenios tienen precisar la finalidad perseguida en cada caso, los requisitos que deberán cumplir los municipios para obtener los apoyos correspondientes, y el porcentaje con el cual el Ministerio participará en el financiamiento de las acciones previstas en los mismos.
Es preciso mencionar, que tanto el reglamento para el otorgamiento de la declaración de municipio turístico,   como los reglamentos reguladores de los convenios de colaboración con los mismos, los debe establecer el Ministerio de Turismo puesto que es el órgano al cual le compete la reglamentación de los distintos aspectos de la Ley de turismo.   
Como es fácil comprender, la incidencia que tiene la Ley de Descentralización Política, tanto en la ley de turismo como en la política turística, forzosamente repercutirá en la estructura orgánico-funcional del Ministerio y en su presupuesto operacional.   A mi entender es muy probable que el Ministerio se vea obligado a revisar y adecuar  su organización actual para poder dar cumplimiento a los nuevos cometidos que seguramente le fijará la nueva ley de turismo, y posiblemente tenga necesidad de incorporar incluso más personal especializado para asesorar y prestar la asistencia técnica que requerirán los municipios recién creados, por cuanto, además de los asesoramientos directos  que deberá llevar a cabo, tendrá que elaborar manuales y guías para la organización, planificación y conducción de la actividad turística, e indicadores para el monitoreo de la sostenibilidad del turismo en sus territorios.
Obviamente esos requerimientos incrementarán el costo operacional del organismo, por lo que necesariamente este  tendrá que ser dotado de un mayor presupuesto a los efectos de que  pueda cubrir los costos financieros que le exigirá el desarrollo de sus nuevas funciones.

Ahora bien, como es fácil comprender la incidencia que los aspectos mencionados tienen en la gestión nacional del turismo, obliga a una profunda revisión de la “organización institucional del sector”.   Requisito este indispensable para verificar su idoneidad para la conducción del turismo.
Está demostrado que la eficacia del Estado en la conducción de la actividad turística nacional, comienza a manifestarse en la estructura que muestre la organización institucional del sector.   Es por ello que todo plan estratégico para el desarrollo del turismo tiene que establecer las acciones que se llevarán a cabo en el campo de la organización institucional, puesto que en gran medida el logro de una buena gestión del turismo dependerá de la idoneidad de la organización institucional del sector.
Por lo que los programas de acción que debería considerar el plan estratégico en dichos campos, son:
a)    acciones para la actualización de la ley de turismo, si ello es necesario
b)    acciones para la adecuación de la estructura orgánico-funcional del organismo rector del sector.
c)    acciones para la conformación e institucionalización de los mecanismos de coordinación “interministerial” e “intergubernamental”, necesarios para coordinar y articular en forma armónica las políticas turísticas a nivel nacional.
d)    acciones para establecer mecanismos de coordinación con las organizaciones y entidades que agrumen a los integrantes de la industria turística nacional.

Los anteriores son entonces, mis puntos de vista sobre la incidencia que la nueva Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana tiene sobre la gestión nacional del turismo, y las repercusiones que estimo, tendrá en la organización institucional del sector.


Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.