Alojamiento turístico: webs no son de "economía colaborativa"
Lunes, 04 Abril 2016 19:47

Alojamiento turístico: webs no son de "economía colaborativa"

Este lunes comenzó en el Radisson de Montevideo la "1ª Reunión Iberoamericana de la OMT sobre economía colaborativa en el alojamiento turístico". El primer panel ya mostró una cierta concordancia entre los disertantes, en que las webs que actualmente están ofreciendo alojamientos turísticos (Airbnb es sólo una entre más de 10) no pueden ser consideradas de "economía colaborativa" en sentido estricto, sino que son ofertas comerciales no reguladas.

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España

 

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El primero en realizar su presentación fue Jesús Gatell, Presidente de las Comisiones de Turismo CEIM_CEOE y Cámara de Comercio e Industria, madrid, España. Sugestivamente inició con una placa que rezaba "Economía ¿colaborativa? o ¡sumergida!", indicando que era imposible calificar de "colaborativa" a una empresa que le cobra comisión a ambas partes del negocio.

 

Señaló que el mayor inconveniente de los hoteleros es haber creído que las páginas consolidadoras iban a facilitarles el negocio. Hoy "han sido colonizados" por éstas, han pasado de pagar un 8% de comisión antes, hasta un 35% ahora, y dependiendo del humor de las consolidadoras o las ventajas que dan, los ponen en las primeras páginas o en la Nº 25, donde nadie los ve. Y hasta llegan a indicarles cuánto tienen que cobrar.

 

Considera que un sector que emplea a 2 millones de personas (12% de la fuerza laboral española) y está sujeto a 244 normas legales y obligatorias no puede quedar desprotegido como está hasta el momento frente al avance de estas webs consolidadoras sin que el Estado no realice la regulación necesaria. Cabe señalar que el Estado español sólo se encarga de la promoción turística en el exterior. Las regulaciones dependen de las Autonomías, y cada una de las 17 es diferente entre si.

 

Un dato no menor y preocupante, es que los hoteles, por el acuerdo Shengen, que elimina los trámites fronterizos en la Unión Europea, están obligados a informar diariamente a la policía sobre sus huéspedes. Por eso, todos los terroristas estaban en casas o apartamentos...

 

Portugal

 

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Siguió Susana Da Silva Ribeiro, Directora de Turismo del Municipio de Porto, Portugal. Desde el sector público están atentos, pero aún no han hecho nada. ¿Qué falta? Hoy se considera que el sector público debe orientar y no gerenciar el Destino. Por ello se está armando una organización para este gerenciamiento, conformada por los sectores púbico y privado, más la universidad y la comunidad.

 

Consideran que el problema no fue creado por la tecnología, sino por la ausencia de política de turismo. Lo que enfatizan además, que ninguna plataforma tecnológica puede dictar políticas de turismo de un Destino.

 

Argentina

 

La representación del Ministerio de Turismo argentino recayó en Ramiro Alem, hasta hace poco a cargo del Ente Turístico de Buenos Aires. Señaló que todas las conclusiones y recomendaciones que salgan de esta reunión estarán en la agenda de la LXI Reunión Especializada de Turismo del MERCOSUR (RET), y la XVII Reunión de Ministros de Turismo del MERCOSUR, que se realizará en Montevideo desde el miércoles.

 

Asimismo, señaló que las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos ya tienen regulaciones en la Argentina, y más específicamente, fue legislado en la Provincia de Buenos Aires.

 

Uruguay

 

Quien tuvo que realizar la presentación por Uruguay fue Gastón Gianero, encargado de la asesoría jurídica del Ministerio de Turismo. Se refirió a la Ley 19.253 que establece el marco regulatorio a la actividad turística. El alcance es tanto al prestador como al intermediario, cualquiera sea la forma en que se ofrezca el servicio.

 

Remarcó que la actividad de las viviendas turísticas debe ser regulada, por imperativo de la Ley. El tema es cómo, y el problema es sólo dónde se desarrolla la actividad de intermediación. La prestación del servicio se hace en territorio nacional, y por lo tanto es alcanzada por la Ley, que además hace responsable al prestador de los incumplimientos del intermediario.

 

Por ello, entiende que lo primero es centrar la regulación en las actividades prestadas en el territorio: regular, registrar, fiscalizar y si no se cumple, sancionar.

 

 

Portal de América

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