Sostenibilidad del turismo II: Aplicación de los principios de sostenibilidad al ámbito del turismo
Lunes, 28 Febrero 2011 15:51

 Sostenibilidad del turismo II: Aplicación de los principios de sostenibilidad al ámbito del turismo

Como era de esperar Los principios de sostenibilidad al ámbito del turismo se fueron aplicando may rápidamente en las distintas regiones del Mundo. En este artículo veremos como se fue dando  este proceso.

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por Miguel Ángel Acerenza, desde México


En Europa, la Conferencia Euromediterránea sobre Turismo y Desarrollo Sostenible, celebrada en Hyeres-Les Palmiers, Francia, en setiembre de 1993, marca el inicio de la aplicación de las recomendaciones de la Agenda 21, y por tanto, de los principios de sostenibilidad al ámbito del turismo en la Cuenca Mediterránea.
En el mismo año de 1993, la Organización Mundial del Turismo (OMT) define por primera vez el concepto de desarrollo sostenible del turismo de la siguiente manera: “El desarrollo sostenible del turismo atiende a las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras, y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro.  El DST se concibe como una guía hacia la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacer las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integración cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida”.
Dos años más tarde, en 1995, se celebra en Lanzarote, Islas Canarias – España, la Conferencia Mundial del Turismo Sostenible, de la cual emana la Carta del Turismo Sostenible en la que se establecen 18 principios que constituyen los fundamentos para la formulación de una estrategia mundial para el desarrollo del turismo sostenible.  Documento de consulta obligada en la definición de políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de este tipo de turismo.
En lo que respecta al continente americano,  los principios de sostenibilidad al ámbito del turismo comienzan aplicarse a partir de la Declaración de San José de 1997, de los Ministros de Turismo de los países americanos, en ocasión de la celebración del XVII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización de los Estados Americanos, en donde declaran:

“1. Nuestro firme compromiso con el desarrollo del turismo en el hemisferio de conformidad con las iniciativas adoptadas por nuestros mandatarios en la Cumbre de las Américas de Miami, en diciembre de 1994.

2.  Nuestro reconocimiento de la necesidad de desempeñar un papel activo para asegurar el desarrollo sostenible de los Estados miembros, de acuerdo con la Declaración de Río y el Programa 21, adoptado en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992.”

Cabe señalar que de acuerdo con los Artículos 51 apartado g), 128 y 129 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Congresos Interamericanos de Turismo son Conferencias Especializadas de la OEA, y constituyen el principal foro del hemisferio para dialogar y concertar las políticas relacionadas al turismo en las Americas.   Sus Declaraciones y Resoluciones, así como los planes de acción relacionados con el desarrollo del turismo en el continente, normalmente son ratificados por la Asamblea General de la OEA, máximo órgano de decisión política de la organización.
La Asamblea General de la OEA precisamente, en su XXXIV Período Ordinario de Sesiones, que tuviera lugar en la ciudad de Quito, Ecuador, en junio de 2004, hizo suya la Declaración de Guatemala y el Plan de acción para un Desarrollo Sostenible del Turismo en colaboración con el Sector privado, adoptados por los Ministros de Turismo de los países americanos en ocasión del XVIII Congreso Interamericano de Turismo, celebrado en la Ciudad de Guatemala del 18 al 20 de junio de 2003.
Se trata por consiguiente de documento de consulta obligada al momento de definir la política de desarrollo sostenible del turismo, por cuanto en los mismos ha quedado plasmada la posición oficial de los países del continente en materia de desarrollo sostenible del turismo.
Pero se debe tener presente además, que las declaraciones y resoluciones de los Congresos Interamericanos de Turismo son “vinculantes” y que por lo tanto deben ser aplicadas por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos en el ejercicio de la gestión del turismo, y con mucha más razón aún, cuando   dichas declaraciones y resoluciones son refrendadas, como en esta caso, por la Asamblea General del organismo.
Como se puedo observar la aplicación de los principios de sostenibilidad al ámbito del turismo en Latinoamérica se produce ya muy tardiamente.  Es posible comprobar incluso que algunos de los planes de desarrollo sostenible elaborados, no van más allá de una simple declaración de intensiones.

En el próximo artículo nos ocuparemos de comentar la confusión existente sobre la definición del desarrollo sostenible del turismo.

 

Portal de América

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