Gestión nacional de turismo III. Imperfecciones de las leyes de turismo (continuación)
Domingo, 28 Marzo 2010 23:33

Las funciones que se le asignan al ente rector del turismo nacional en casi todas las leyes de turismo, son las que tradicionalmente han tenido.
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por Miguel Ángel Acerenza, desde México

En las funciones del órgano rector de turismo


Las funciones que se le asignan al ente rector del turismo nacional en casi todas las leyes de turismo, son las que tradicionalmente han tenido; establecer la política nacional de turismo, elaborar el plan estratégico de desarrollo turístico, declarar zonas de interés turístico, ordenar el territorio turístico, normar la prestación de los servicios turísticos, etc.   Pero las nuevas condiciones en que se tiene que conducir el desarrollo del turismo exigen otorgar a este órgano facultades adicionales, a saber:

1.    Facultad para otorgar la “Declaración de municipio turístico” a aquellas entidades municipales que cumplan con los requisitos que para tal efecto, se especifiquen en las disposiciones respectivas.
Esta declaración le permitirá a los municipios recibir incentivos y apoyos oficiales para el desarrollo del turismo en  sus territorios.

2.    Facultad para emitir opinión técnica sobre el uso turístico de las áreas naturales y zonas protegidas, especialmente en lo que se refiere a la práctica del ecoturismo en las mismas.
El ministerio o secretaria de turismo, según sea el caso, es el órgano rector  al cual el Estado le ha otorgado la facultad de conocer en materia turística en relación con los otros órganos de la administración pública en el territorio nacional, por lo que tiene derecho a opinar sobre el uso turístico de las áreas naturales y zonas protegidas, y esa facultad, desde nuestro punto de vista, tiene que quedar muy clara  en la nueva ley de turismo.


En los objetivos, funciones e integración del Consejo Nacional de Turismo

Aquí es donde se observan las mayores imperfecciones de las leyes de turismo.  Por lo general no esta bien aclarado la razón de ser del Consejo Nacional de Turismo, ni  bien definidos sus cometidos, y  en muchos casos incluso,  no es lógica tampoco la integración del mismo. Motivo por la cual seguidamente nos permitimos  externar nuestra opinión al respecto de la razón de ser de este órgano colegiado, sus cometidos, y como debiera estar integrado.

1.    El Consejo Nacional de Turismo es un órgano colegiado honorario de asesoramiento superior en materia de turismo, adscrito al ministerio o la secretaria de turismo, y debe ser presidido por el ministro o secretario del ramo,  según sea el caso.
    
2.    Es el máximo órgano de asesoramiento y consulta del sector turismo, y como tal debe tener los siguientes cometidos:

a) Contribuir a la formulación y evaluación de la política nacional de turismo.
b) Emitir recomendaciones y colaborar en la elaboración del plan estratégico de desarrollo del sector.         
c)  Proponer normas y procedimientos  para el ordenamiento jurídico de la actividad turística nacional. 
d)  Pronunciarse y emitir recomendaciones sobre asuntos relacionados con el desarrollo del turismo que sean sometidos a su consideración.
e)  En el ejercicio de sus funciones el Consejo Nacional de Turismo podrá recabar opiniones técnicas de otros sectores y/o de especialistas en temas muy específicos.
       
3.    Dado el nivel y la especificidad que tiene su asesoramiento, el Consejo Nacional de Turismo tiene que estar integrado por representantes de los distintos niveles de gobiernos en cuyos territorios se promueve la actividad turística, de las organizaciones que agrupan al sector privado del sector, y por profesionales directamente involucrados en el desarrollo del turismo.   A saber:

a)  Representantes de los distintos niveles de gobierno que promueven el desarrollo del turismo en sus territorios, designados por estos.
b)  Representante de la Cámara Nacional de Turismo, designado por esta.
c)   Representantes de cada una de las Asociaciones, legalmente constituidas, que agrupan a los distintos tipos de prestadores de servicios, designados por dichas asociaciones.
d)   Representante del Colegio o Asociación de Expertos en Derecho Turístico.
e)   Representante del Colegio o Asociación de Licenciados en Turismo-

Estas son las entidades y profesionales que a nuestro entender deberían integrar el Consejo Nacional de Turismo. Como se indicara, si este eventualmente necesitara recabar opiniones de otros sectores o de profesionales de otros campos, la ley lo debe facultar para ello tal como lo mencionáramos  al describir  sus cometidos. Pero no por ello esos sectores y profesionales deben formar parte del Consejo Nacional de Turismo, puesto que este  es el órgano de asesoramiento de más alto nivel del sector turismo, y debiera estar integrado por entidades y agrupaciones directamente involucradas en su desarrollo  y  por expertos con probada experiencia en este campo.   


En lo que se refiere a los prestadores de servicios turísticos

En el apartado de las leyes de turismo que se refiere a los prestadores de servicios turísticos se establecen con detalles las responsabilidades de estos, pero muy poco se dice sobre sus derechos. Se les permite participar en actividades de promoción turística, beneficiarse de incentivos, y acceder en condiciones de igualdad  en proyectos de inversión turística. Pero no se incluye el legítimo derecho que éstos tienen de integrar, con voz y voto, el Consejo Nacional de Turismo, a través de los representantes de las asociaciones que los agrupan. Los prestadores de servicios turísticos forman parte integral del sector turismo, por lo que en la ley de turismo debe quedar muy claro este derecho.


Comentario final

Podríamos seguir destacando las imperfecciones que muestran algunas leyes  de turismo, que son muchas por cierto, pero nos limitaremos a un último comentario que tiene que ver con la inclusión en el cuerpo de la ley de turismo de aspectos tales como la promoción y desarrollo de los distintos tipos y formas de turismo, o de normas y procedimientos para la regulación de los servicios turísticos. Dichos aspectos son decisiones de política turística cuya formulación, de acuerdo con la ley, es cometido del organismo rector del sector. Más, es la primera facultad que se le otorga a este organismo en la ley de turismo.  

La definición de la política turística es un aspecto fundamental en la conducción de la actividad turística nacional, sin embargo en muchos casos no se tiene todavía una idea muy clara del propósito ni del alcance de la misma, razón por la cual  en el próximo artículo nos ocuparemos precisamente de este tema.    


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