Para guardar bien guardado: Esquema Básico de una Ley de Turismo
Domingo, 20 Mayo 2012 22:11

Para guardar bien guardado: Esquema Básico de una Ley de Turismo
Nota de la Dirección: Miguel Ángel Acerenza una vez más nos hace una distinción que mucho agradecemos y nos llena de orgullo. Dejemos que sea él mismo quien lo explique: Estimado Antonio:  La semana pasada, luego de unos ajustes y comentarios que consideré necesarios incluir, entregué a la Editorial el original del Apéndice con el "Esquema Básico de una Ley de Turismo" que aparecerá en la segunda reimpresión de mi obra Funcionamiento y Organización Institucional de Turismo.  Es un documento neutro que no está referido a ningún país, al igual que todas mis obras, por lo que  puede tomarse como referencia cuando se  aborde este tema en particular. El viernes fui informado por la Editorial Trillas que el Portal de América está autorizado a publicar el mencionado apéndice haciendo referencia a la fuente, por cuanto la obra posee registro de Autor (ISBN 968-24-7528-7). Motivo por el cual en archivo adjunto te estoy haciendo llegar el documento tal cual será insertado como apéndice en la referida obra. Un abrazo, Miguel.
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APÉNDICE


Esquema básico de una Ley de Turismo*

TITULO I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Comentarios. Este primer título es, tal vez, el más importante por cuanto en el mismo se establecen los fundamentos de la Ley de Turismo. Por consiguiente, tanto la declaratoria, como el objeto de la ley y los principios a los cuales debe ajustarse el desarrollo del turismo tienen que ser muy precisos. Seguidamente, ejemplos del contenido de sus artículos.

Artículo 1. Declaratoria

La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional en materia turística, correspondiendo su aplicación al Poder Ejecutivo por conducto del Organismo Rector (Ministerio, Secretaría o Instituto, según corresponda).

Artículo 2. Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto promover, estimular y regular el desarrollo del turismo, de manera que coadyuvando al desarrollo económico, contribuya al bienestar y progreso de la sociedad como una opción para el uso y disfrute del tiempo libre al cual tiene legítimo derecho.

Artículo 3. Principios rectores del desarrollo del turismo

La promoción y desarrollo del turismo en el territorio nacional deberá efectuarse con sujeción a los siguientes principios:

Comentario. Estos principios tienen que fijarse teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución, las Leyes y Disposiciones Superiores, así como lo acordado en los Tratados y Declaraciones Internacionales firmados por el Estado, y que ratificados por el Congreso Nacional, han adquirido fuerza de Ley. A continuación se relacionan, por su orden de prioridad, alguno de los principales principios que debieran considerarse, aunque pueden incluirse otros.

a) Igualdad y no discriminación: La práctica del turismo debe contribuir al desarrollo individual y colectivo, sin discriminación racial, clase social o preferencia sexual, respetando la igualdad de género, la diversidad cultural y la orientación política o religiosa.

b) Sostenibilidad y viabilidad económica: El desarrollo del turismo deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, por lo que no sólo ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, sino también viable económicamente y promover una distribución justa y equitativa de los beneficios económicos que genere, entre la industria turística, los destinos y las comunidades locales.

c) Descentralización y coordinación administrativa: Los diferentes niveles de gobierno; nacional, estatal o provincial, departamental y municipal, ejercerán sus facultades en materia turística en el ámbito de sus respectivas competencia de manera coordinada, con sujeción a las normas de carácter superior y a las disposiciones de la presente Ley. Articulando e integrando sus esfuerzos para un desarrollo armónico y equilibrado del turismo en el territorio nacional.

d) Seguridad y protección del consumidor: La práctica del turismo se deberá desarrollar con seguridad y cumplimiento de lo pactado por los turistas con los prestadores de servicios.

TITULO II

ORGANISMO RECTOR

Artículo 4. Designación y competencia del organismo rector

Compete al Organismo Rector (Ministerio, Secretaría o Instituto) promover, estimular y desarrollar el turismo en el territorio nacional, por lo que tiene facultad para conocer en materia turística en relación a otros órganos y dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.

Artículo 5. Funciones del organismo rector

En el ejercicio de su cometido, el Organismo Rector cumplirá las siguientes funciones:

a) Formular, implementar y evaluar la política nacional de turismo.

b) Elaborar los planes y programas nacionales de desarrollo turístico.

c) Elaborar e implementar los planes y programas de marketing y promoción turística

d) Desarrollar normas para el aseguramiento de la calidad de los destinos y servicios turísticos.

e) Establecer el ordenamiento del espacio turístico.

f) Otorgar la declaración de zonas o espacios de interés turístico.

g) Emitir opinión técnica sobre el uso turístico de las áreas naturales y zonas protegidas.

h) Establecer las necesidades de infraestructura básica y coordinar su desarrollo.

i) Fomentar e incentivar la inversión privada en equipamiento y facilidades turísticas.

j) Suscribir convenios de asesoramiento y asistencia técnica con los gobiernos Estatales o Provinciales, Departamentales y Municipales para el desarrollo del turismo en sus territorios.

k) Establecer las normas y procedimientos que regulen la operación de las empresas de prestación de servicios turísticos.

l) Establecer y mantener actualizado el registro nacional de prestadores de servicios turísticos.

m) Buscar y propiciar la colaboración e implicación de las asociaciones que agrupan a los prestadores de servicios turísticos en el desarrollo de la actividad turística, así como la cooperación entre sus empresas.

n) Fomentar la formación profesional del sector colaborando con los centros educativos que imparten las carreras de turismo.

o) Coordinar con los órganos y dependencias competentes, programas para garantizar la seguridad de los turistas y su protección como consumidores.


TITULO III

ÓRGANOS DE CONSULTA Y COORDINACIÓN

Comentario. Los órganos de consulta y coordinación propios del sector turismo son: el Consejo Nacional de Turismo y la Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística. Las Comisiones o los Comité Interministeriales o Intersecretariales competen a un nivel superior. Normalmente estos últimos son creados en el seno de los Concejos de Ministros que es donde se trata todo lo relativo a la coordinación de las políticas públicas, y no a nivel de un sector en particular.

Artículo 6. Consejo Nacional de Turismo

Es un órgano colegiado de carácter honorario, adscrito al Ministro, Secretario o Presidente del Organismo Rector y es presidido por éste. Estará integrado por los representantes de los Directores de Turismo de los diferentes niveles de gobierno (nacional, estatal o provincial, departamental, y municipal), de la Cámara Nacional de Turismo y de cada una de las Asociaciones legalmente constituidas que agrupan a los prestadores de servicios turísticos, y de los desarrolladores inmobiliarios con fines turísticos. Así como de representantes de los Ministerios o Secretarías de Economía y Desarrollo Social, de la sociedad civil, y de los colegios de profesionales en turismo.

Sus funciones son:

a) Asesorar y contribuir a la formulación y evaluación de la política turística nacional.

b) Colaborar en la elaboración de los planes de desarrollo turístico.

c) Proponer normas y procedimientos para una mejor regulación de la actividad turística.

d) Proponer medidas para el tratamiento de las zonas del territorio que hubieren sido degradadas por un turismo de alto impacto ambiental.

e) Proponer programas y proyectos que mejoren y hagan más competitiva la oferta turística.

f) Emitir recomendaciones sobre asuntos relacionados con el desarrollo del turismo que sean sometidos a su consideración.

g) Recabar opiniones técnicas de otros sectores y/o especialistas en temas específicos relacionados con el turismo.

Artículo 7. Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística

La Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística, adscrita al Ministro, Secretario o Presidente del Organismo Rector y presidida por éste, estará integrada por los Directores de Turismo de los gobiernos Nacional, Estatales o Provinciales, Departamentales y Municipales, y tiene como funciones:

a) Analizar los aspectos operativos relativos a la conducción del turismo en el territorio nacional.

b) Identificar obstáculos que pudieran afectar el buen desarrollo de la actividad.

c) Acordar medidas para mejorar e incrementar la eficiencia en la conducción del sector.

d) Integrar y coordinar las políticas turísticas de los distintos niveles de gobierno para el logro de un desarrollo turístico armónico y equilibrado, tanto en el tiempo como en el espacio en el territorio nacional.

TITULO IV

POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN DEL TURISMO

Artículo 8. Política turística

La política turística será el principal instrumento de gestión del turismo. Establecerá las directrices que orientarán todas las acciones tendientes a la promoción y estímulo de la actividad turística, por lo que deberá expresar una visión integral del desarrollo del turismo a nivel nacional, de manera que se constituya en un factor de equilibrio, articulación e integración de los esfuerzos que realicen los diferentes niveles de gobierno en pro de la promoción del sector.

Las directrices de la política turística nacional se deberán traducir en planes y programas de acción.

Artículo 9. Planificación estratégica del turismo

El Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo definirá los objetivos generales de desarrollo del sector a largo plazo, los cuales deberán ser compatibles con los objetivos hacia los cuales apunta el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de cada país, y las estrategias y las políticas que se adoptarán para la consecución de los mismos. Debiendo especificar además, los aspectos relativos a las inversiones y los recursos que se emplearán para ese fin.

El Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo por tanto, establecerá el marco dentro del cual deberán tomarse las decisiones del Plan Nacional de Turismo para que sus acciones contribuyan al logro de los objetivos generales de desarrollo del sector.

Artículo 10. Plan nacional de turismo

El Plan Nacional de Turismo, será la concreción del plan estratégico en programas operativos de ejecución anual, el cual especificará los objetivos que se pretenden alcanzar, la estrategia que se empleará para la consecución de los mismos, y describirá en forma pormenorizada las acciones que se llevarán a cabo para ese fin, así como el orden en que estas serán ejecutadas. Indicando además, los recursos que se utilizarán, el plazo para el desarrollo de las acciones y la asignación de responsabilidades por su ejecución.

Comentario. El Plan Nacional de Turismo, de ejecución anual, es un requisito establecido incluso en la Ley Presupuestal de cada país, y constituye el instrumento mediante el cual el órgano fiscalizador de la cuenta pública controla la ejecución presupuestal de los organismos y dependencias del Estado. En el caso de México, este órgano es la Auditoria Superior de la Federación, dependiente de la Cámara de Diputados.

TITULO V

FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO

Artículo 11. Ordenamiento del espacio turístico

El ordenamiento del espacio turístico se efectuará teniendo en cuenta el tipo o tipos de atractivos existentes en las áreas consideradas, las características de las actividades turísticas que allí se realicen, o que se estima se puedan realizar, y el grado de desarrollo actual y/o su potencial. Con observancia de las limitaciones que establezcan las leyes de Ordenamiento Territorial y de Protección Ambiental en cada país.


Artículo 12. Declaración de zonas o espacios de interés turístico

A los efectos del ordenamiento del espacio turístico, el Organismo Rector podrá declarar zonas o espacios de interés turísticos aquellas áreas delimitadas de territorio cuyas estructuras y actividades gocen de tal homogeneidad que permitan la aplicación de una política turística de desarrollo común y uniforme para toda el área.

Artículo 13. Desarrollo de la infraestructura y el equipamiento

El Organismo Rector, en caso de ser necesario, gestionará ante los organismos y dependencias competentes sus requisitos en materia de infraestructura básica, financiamiento para el desarrollo de proyectos de equipamiento y facilidades turísticas, e incentivos tributarios para estimular la inversión privada en el sector. Así como sus necesidades presupuéstales y la aplicación de políticas que ayuden a mejorar la conectividad y la facilitación del turismo, previstas en sus programas de desarrollo.

TITULO VI

COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 14. Fomento de la calidad y la innovación

El Organismo Rector fomentará la cultura de la calidad y la innovación como medios para la mejora continua de la oferta turística. Sensibilizando a los prestadores de servicios, apoyando las iniciativas que pretendan impulsar sistemas de calidad en las empresas del sector y respaldando los sistemas de calidad de reconocido prestigio, y a las empresas certificadas o avaladas por dichos sistemas. Así como estimulando la creatividad y la innovación a fin de hacer más atractiva y competitiva la oferta en los mercados.

Artículo 15. Fortalecimiento de la competitividad

El Organismo Rector desarrollará e implementará programas de capacitación destinados al desarrollo de habilidades gerenciales y el fortalecimiento de la capacidad competitiva de las de las empresas del sector, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, para que puedan desempeñarse con éxito en la conducción de sus negocios.

Artículo 16. Promoción turística y apoyo a la comercialización

En el contexto del Plan Nacional de Turismo, especificado en el Art. 10 de esta Ley, el Organismo Rector elaborará anualmente el Plan de Marketing y Promoción Turística el cual será el instrumento que orientará todas las acciones promocionales que se llevarán a cabo a nivel institucional para promover y apoyar la comercialización de la oferta turística en los mercados emisores de turismo. El mismo deberá propiciar un equilibrio justo y equitativo entre los interesas de mercados de los destinos turísticos como un todo y los intereses individuales de los prestadores de servicios, quienes deberán tener oportunidad de promover y comercializar sus ofertas en los mercados en los cuales se desarrollarán las acciones previstas en dicho plan.

TITULO VII

ASPECTOS OPERATIVOS DEL TURISMO

Artículo 17. Registro nacional de turismo

El Organismo Rector llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse con carácter obligatorio todos los prestadores de servicios que desarrollen sus actividades en el territorio nacional. El registro se actualizará anualmente, y su consulta será pública.

Comentario. En los siguientes capítulos de la Ley se incluirán las disposiciones que cada país ha establecido al respecto.

Artículo 18. Prestadores de servicios turísticos

(La Ley deberá precisar a quienes, en el país considerado, se les confiere el carácter de prestadores de servicios turísticos)

Artículo 19. Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

(En este artículo se especificarán los derechos y obligaciones que tienen los prestadores de servicios turísticos)

Nota. Es frecuente que no se mencionen en este caso todos los derechos que tienen los prestadores de servicios, por lo que a título de ejemplo, mencionaremos algunos de ellos:

- Aparecer en el Registro Nacional de Turismo y recibir los beneficios que les brinda tal inscripción.

- Obtener la clasificación que se le otorgue en términos del reglamento respectivo.

- Participar en el Consejo Nacional de Turismo, a través del representante de la asociación que los agrupa.

- Participar en los programas educacionales para el sector turismo que organice el Organismo Rector.

- Recibir los demás beneficios que establezca la legislación aplicable.

En lo que tiene que ver con sus obligaciones, estas son las mismas que normalmente se establecen en el reglamente respectivo en cada país.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Nota. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

- Presentar documentación falsa o adulterada al Organismo Rector

- Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error sobre precios, calidad o cobertura de los servicios ofrecidos.

- Ofrecer información engañosa o que generen error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.

- Incumplir los servicios pactados con los turistas

- Incumplir sus obligaciones frente a las autoridades de turismo

- Infringir las normas que regulan la actividad turística

- Operar sin el previo registro al que se refiere el Art. 17.
TITULO  VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS



Nota.   Los aspectos a los cuales se refieren los siguientes artículos tendrán que ser definidos en función de la legislación pertinente, y los antecedentes de que se disponga sobre el particular en cada caso.


Artículo 21.      Incumplimiento de los servicios pactados


Artículo 22.      Incumplimiento de los servicios pactados por sobreventa


Artículo 23.      Extensión o prórroga de los servicios pactados


Artículo 24.      Incumplimiento del turista por no presentación, o
no utilización de los servicios pactados



DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.   Corresponde al Organismo Rector la reglamentación de la presente Ley


SEGUNDA.   El Organismo Rector adecuará su estructura orgánico-funcional interna a los efectos del cumplimiento de las nuevas funciones que se le confiere en esta Ley.




Comentario final.  La Ley Nacional de Turismo establece el marco legal para la promoción y desarrollo del turismo, por lo que  en el cuerpo de esta ley no se deben incluir asuntos relativos a la organización interna del Organismo Rector, ni la  distribución de funciones entre las unidades administrativas que conforman su estructura organizacional.  Tales aspectos competen y deben ser especificados en detalles en la Ley Orgánica del mencionado organismo.




* Esquema elaborado por Miguel Ángel Acerenza


Portal de América

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