El caso Aerolíneas Argentinas en el Ciadi
Martes, 13 Abril 2010 12:41

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones conocido comúnmente como el CIADI, es una institución del Banco Mundial. Si ingresamos a la página http://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp.
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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

Veremos que el link “cases” nos permite abrir la pestaña  “search cases” y allí encontraremos que el 30 de enero de 2009 quedó registrado el caso “Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. and Autobuses Urbanos del Sur S.A. v. Argentine Republic (ICSID Case No. ARB/09/1), que el pasado 4 de enero quedó constituido el Tribunal que tuvo el 22 de marzo pasado su primera sesión en Paris.

Para muchos, la primera sorpresa puede ser la carátula del reclamo ya que hace mención a dos sociedades desconocidas para la mayoría, pero que son nada más y nada menos que las dueñas de Air Comet S.A. actual propietaria del noventa y pico por ciento del capital de Interinvest S.A., sociedad argentina, dueña a su vez de Aerolíneas Argentinas.

A partir de este dato creo que entramos en tierras conocidas.

Según pudimos saber, el contenido del reclamo o demanda apunta a dos hechos que son los que habrían hecho colapsar a Aerolíneas Argentinas primero y a Air Comet S.A. después.

El retraso tarifario ocurrido para las tarifas del cabotaje desde 2002 hasta el año 2006 habría sido a juicio de las sociedades accionantes,  la causa del colapso económico financiero de Aerolíneas Argentinas S.A. y la apropiación-expropiación de la empresa ocurrida a partir del 17 de julio de 2008 habría ocasionado el colapso de Air Comet S.A. cuando se firmo un compromiso de venta  entre el estado argentino e Interinvest S.A. que no llegó a cumplirse.

Este último perjuicio se explica por una orden de venta que Air Comet S.A. colocó en Airbus para la compra de más de sesenta aeronaves destinadas a las dos empresas.

Como es sabido, Air Comet no pudo negociar con el estado expropiante la cesión de parte del contrato por lo que debió rescindirlo debiendo pagar multas que impactaron en su economía provocando su bancarrota.

Recordemos que la expropiación de Aerolíneas Argentinas  y Austral se concretó mediante la sanción de la ley  26.466 promulgada el 22 de diciembre de 2008.

En el mes de septiembre se había sancionada la ley 26.412 que disponía el rescate de Aerolíneas Argentinas y Austral mediante compra de las acciones pero al no haberse logrado acuerdo sobre los sistemas de valuación y precio el Estado finalmente recurrió a la expropiación.

No cabe duda que los hechos en los que se sustenta el reclamo son impactantes ya que la seguridad jurídica en la Argentina es muy cuestionada en el exterior.

Lo hemos dicho y escrito mas de una vez los hechos invocados por los demandantes o mejor dicho por Air Comet, son fuertes pero en este juicio no deberían  dejar de oponerse defensas importantes relacionadas con los ilegales manejos realizados por la propia Air Comet s.A. y la S.E.P.I, es decir el estado Español, con la complicidad de bancos de primer nivel y el grupo Repsol YPF.

Quizás se debería enfriar la cabeza,  poner todos los hechos sobre la mesa  y con la presencia de todos los protagonistas buscar un acuerdo que creo en los números finales será favorable a Aerolíneas Argentinas y pondrá al descubierto el revés de esta trama que ni la justicia argentina ni el propio estado en su momento quisieron desvelar.


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