El charter aeronáutico (2)
Sábado, 09 Abril 2011 15:07

El charter aeronáutico (2)

La política en el transporte aéreo de “cielos abiertos” se va extendiendo por el mundo, la CLAC ya elaboró un proyecto de convenio multilateral de “cielos abiertos” para los países miembros y los EEUU han celebrado decenas de convenios sobre “cielos abiertos” ya vigentes.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

El proyecto de la CLAC si bien se refiere tanto a los vuelos “regulares” como “no regulares” y asume las definiciones del art. 96 del CONVENIO de OACI, no tiene ninguna referencia a los servicios “charter”.

 


Por el contrario lo que llamaría la matriz de los convenios que establecen la política de “cielos abiertos” suscriptos por los EE.UU incluyen previsiones para los vuelos charter como la que transcribimos a continuación, merced a la cortesía de Verónica Pfocher, nuestra excelente traductora ahora radicada en la provincia de Mendoza que dice:


“Cualquier aerolínea de una Parte que preste servicios contratados (charter) de transporte aéreo internacional originados en el territorio de cualquiera de las Partes, ya sean viajes de ida o de ida y vuelta, deberá tener la opción de cumplir con las leyes, reglamentaciones y reglas relacionadas con este tipo de servicios de su tierra de origen o del país de la otra Parte. Si una Parte aplica reglas, reglamentaciones, términos, condiciones o limitaciones diferentes a una o más de sus aerolíneas, o a aerolíneas de diferentes países, cada aerolínea de la otra Parte estará sujeta a las reglamentaciones menos restrictivas de tales criterios. Ningún aspecto de este párrafo limitará los derechos de una Parte de exigir que las aerolíneas de ambas Partes se ajusten a los requisitos relacionados con la protección de los fondos y los derechos de reembolso y cancelación de los pasajeros. Excepto con respecto a las reglas de protección al consumidor que se mencionan en este párrafo, ninguna de las Partes exigirá que una aerolínea de la otra Parte, con respecto al transporte
de tráfico desde el territorio de la otra Parte o de un país tercero en un viaje de ida o de ida y vuelta, presente más de una notificación de que cumple con las leyes, regulaciones y reglas aplicables que se mencionan en este párrafo o de que renuncia a tales leyes, regulaciones y reglas dispuestas por las autoridades aeronáuticas vigentes….”.

Como vemos en verdad esta norma si bien trata la cuestión del “charter” al que se define como “…servicios contratados…”, lo hace paradójicamente para excluirlos del convenio con la sola excepción de la obligación de cumplir con las leyes locales referidas a la protección de derechos del consumidor o del viajero en este caso del transporte aéreo.


Vemos que la CLAC no lo considera y reitero no puede asimilarse el vuelo “no regular” al “charter” y la matriz de los convenios suscriptos por los EE.UU. 


Solo prevé que las empresas que realicen vuelos “charter” o de “…servicios contratados…” tienen la única obligación de respetar la normativa local que tutela los derechos< del consumidor. Para países como la Argentina cuya vinculación con el resto de los países de la región continúa siendo precaria el “charter” puede ser una oportunidad circunstancial para suplir esas deficiencias, pero para ello cada uno de los países debe utilizar un criterio muy amplio.


En la región son contadas las llamadas empresas “charteras”, en general las líneas regulares son reacias para hacer este tipo de servicios, lo que es explicable por la necesidad de cumplir con la actividad regular que constituye su razón de ser.


Además debemos tener en cuenta que el “charter” casi siempre responde a una necesidad estacional o bien a la particularidad de uno o más destinos.


Hay destinos para los países latinoamericanos que son exclusivamente destinos “charter” y si bien los vuelos se realizan en general con plena ocupación, no podrían sustentar en el tiempo vuelos “regulares”. Hubo experiencias y todas fracasaron.


Por varias razones los paquetes de viajes semanales “IT” forman parte de la cultura turística latinoamericana como así también ciertos destinos aunque los viajeros provengan del llamado primer mundo.


El “charter” es un modo de transporte que está íntimamente relacionado con el “turismo” aunque la excusa para el viaje fuera una competencia deportiva o un evento científico.
Decíamos que salvo excepciones no hay empresas charter en Latinoamérica, por lo tanto los gobiernos deberían ser muy amplios para facilitar este tipo de vuelos y quizás la única exigencia debería ser que para los vuelos originados en el país deban intervenir mayoristas debidamente inscriptos ante la autoridad de aplicación, quizás habría que abrir un registro de mayoristas  en la propia DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO para simplificar los trámites burocráticos.


Este año 2010 fue patético por la falta de aviones que hubo en la Argentina lo que demostraría que el nicho del “charter” está esperando ser ocupado por uno o más empresarios imaginativos.


El charter no requiere audiencia pública y el vuelo “no egular” no necesariamente ya que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones para eximirlo de ese obsoleto procedimiento.
Además mientras se mantenga la vigencia del decreto 52/94, gracias al grupo LAN, hay una facilidad inexplorada para desarrollar este tipo de emprendimiento que además no tiene regulación tarifaria.


Conclusiones para esta segunda nota:

1)    El charter no usa ninguna de las libertades del aire.
2)    Las empresas para hacer vuelos “charter” no deben solicitar audiencia pública ya que tienen  un régimen legal especial.
3)    Se trata de un nicho que carece de regulación tarifaria y más aun parecería imposible intentar hacerlo.
4)    La vigencia del decreto 52/94 está llamando a la inversión extranjera, tan necesitada en el transporte aéreo, para constituir empresas de este tipo en Argentina.
5)    Debería al margen del excelente proyecto de la CLAC fijar un incipiente principio de cielo único, como prefiero decir , para el “charter” y creo que decenas de destinos latinoamericanos encontrarían un medio para facilitar un desarrollo sostenible.
6)    Me pregunto que potencial tendría COLONIA en URUGUAY si tuviera un aeropuerto como la gente…?  
7)    Así como está solo lo es para argentinos y algún desprevenido que ande por allí.


Seguiremos con Charter aeronáutico (3).

Portal de América

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