¿Puede cerrarse el concurso de Aerolíneas Argentinas?
Lunes, 28 Marzo 2011 00:00

¿Puede cerrarse el concurso de Aerolíneas Argentinas?

“…Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Pero es evidente que tal decisión no gravitará, como lo haría ahora, sobre la continuidad de una empresa que, en los últimos tiempos, ha demostrado voluntad y expectativas serias de evolución comercial….”

TSTT-1250x115
Fiexpo 2024 1250x115
Mintur verano 1250x115
Arapey 1250x115


por Luis Alejandro Rizzi desde Buenos Aires

Este párrafo está tomado de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2002 por la cual se homologó la propuesta de pago hecha por Aerolíneas Argentinas a todos sus acreedores sin privilegio alguno que sufrieron una quita del 60% del monto nominal de sus créditos.

Hubo algunos acreedores que cobraron el cien por cien y lo peor es que según consta en el expediente concursal los pagos fueron hechos por Air Comet S.A., que era la controlante o dueña de Aerolíneas Argentinas.

Los acreedores que cobraron el cien por cien fueron AMRO Bank, el Citibank NA, el BBVA, varias empresas del Grupo Repsol, INDRA, la propia SEPI y según parece ahora la IATA a la que le ha pagado la propia Aerolíneas Argentinas según se ha difundido públicamente después de arduas negociaciones que contaron con el apoyo o bendición de la Presidente de la República Cristina Fernández viuda de Kirchner.

Queda claro que todos los acreedores quirografarios de Aerolíneas Argentinas se han visto perjudicados en un 60%, la quita que debieron soportar, más los intereses devengados desde que se originó la ilegalidad que no fue advertida por la justicia comercial, en lo que en mi opinión constituye uno de los grandes papelones de la historia judicial argentina.

El Artículo 56 de la ley de concursos dispone que: “Aplicación a todos los acreedores. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento.

También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio.

Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el acuerdo para cada categoría.

Antes la misma ley en su artículo 16 determina lo siguiente: Actos Prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.

En el caso del concurso de Aerolíneas Argentinas la propia concursada por obra y gracia de su controlante o dueña Air Comet S.A. violó el artículo 16 con la complicidad judicial ya que en la resolución homologatoria se decía que

“….No dejo de lado el incidente de investigación promovido por la sindicatura (n° 87.106) en base a la denuncia efectuada por el acreedor…. donde se intenta dilucidar si ha existido una "...simulación ilícita por parte del consorcio "Air Comet", a través de los pagos efectuados, en perjuicio de los acreedores y (...) en clara violación a las normas concursales..." desde que "...la SEPI habría dado el dinero para cancelar pasivos, y no para que Air Comet pague a los acreedores subrogándose en sus derechos..." (sic,. v. fs. 42 de tal incidente). Pero tal incidente se halla en pleno trámite y no puede, por ende, afectar el presente decisorio. Por lo demás, una vez finalizada la etapa probatoria en el citado expediente de investigación, podrá peticionar la sindicatura plural las medidas del caso, para el supuesto de quedar determinada la invocada alteración de las disposiciones de la ley concursal que se invoca.

Lo graciosos y trágico fue que ese incidente de investigación nunca se abrió a prueba, además, ni los síndicos ni la jueza intervinientes analizaron el balance de Air Comet S.A. cerrado el 28 de febrero de 2002, que fue presentado legalizado y apostillado, documento público, clave para determinar la ilegalidad y complicidad de los creedores que en ese momento percibieron el total de sus créditos, salvos los intereses que quedaron librados a la suerte del concurso.

Estimo que algún fiscal debería iniciar la investigación de oficio en honor del Poder judicial argentino sin perjuicio de las acciones que debería promover los acreedores damnificados.

Acá la cosa es clara o quienes cobraron de más devuelven el dinero con intereses y los daños y perjuicios correspondientes o todos los acreedores cobran el total de sus créditos.

 

Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.