El “SLOT” Aeroportuario. Derechos y obligaciones
Martes, 08 Febrero 2011 04:59

El “SLOT” Aeroportuario. Derechos y obligaciones

Es sabido que previo a la obtención de la autorización para hacer un vuelo regular, no regular o “charter” es necesario contar entre otros servicios con el llamado “slot aeroportuario”. (Ver Portal de America, 5 de Agosto de 2010).

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por Luis Alejandro Rizzi en Buenos Aires

AENA lo define como “una autorización administrativa para la realización de una operación IFR, de llegada o salida, dentro de un período de tiempo determinado en un aeropuerto coordinado. Es autorizado por la Oficina de Coordinación de Horarios”

En general en todos los países se regula el funcionamiento de los aeropuertos tomando como base reglamentaciones elaboradas por OACI.
En la Argentina existe dictado por  el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPÚERTOS, ORSNA, “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de Aeropuertos del SNA”, “REGUFA”(Res. Nº 96/01) por su sigla que establece los derechos y las obligaciones de todos los que operan en los aeropuertos como asi de quienes brindan servicios indispensables para poder realizar la operación.

Ese Reglamento establece como principio filosófico la prohibición de todo tipo de discriminación en el uso de los aeropuertos, al respecto el art. 3.1. dispone: “La admisión en el aeropuerto deberá realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, asegurando la igualdad y el libre acceso, evitando la discriminación de cualquier naturaleza en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias no fundadas en razones objetivas del servicio debidamente acreditadas, y velando por la normal prestación del servicio público…”

Esta norma le garantiza a toda empresa que le ha sido concedido un “slot” la posibilidad cierta y concreta para realizar todas las operaciones necesarias para iniciar o continuar un vuelo previamente autorizado, entre ellas el “handling” que no es ni mas ni menos que la asistencia de una aeronave en tierra.

Los módulos operativos de AENA al respecto dicen, en cuanto interesa a esta nota, define el llamado: “Handling de rampa o de aeronaves” como el conjunto de actividades dirigidas a:

a) la puesta a punto del avión durante su escala en tierra como reparaciones de fallos, suministro de combustible, comprobación de ruedas y neumáticos, suministro de energía eléctrica, deshielo, suministro de aire acondicionado, limpieza de aseos, suministro de agua potable, mantenimiento rutinario, mantenimiento no rutinario, limpieza de ventanas de cabina de pilotaje, alas, góndolas de motores, ventanas del fuselaje;

b) servicio a bordo como limpiezas, mayordomía, entretenimientos de a
bordo, alteración de configuraciones de cabina, pequeñas reparaciones del mobiliario de a bordo;

c) acoplamiento de equipamiento externo como escaleras para embarque/desembarque de pasajeros, equipamiento de carga de mayordomías, cargadores de carga y correo, escaleras para tripulaciones.”
Como se advierte el “slot” implica no solo la posibilidad de utilizar un aeropuerto en un horario prefijado sino también el acceso a servicios sin los cuales el vuelo no puede efectuarse, tal como la limpieza del avion, verificaciones técnicas de rutina, mantenimiento rutinario y “…suministro de combustible…”, elemento esencial para el vuelo de una aeronave.

Es obvio que cada empresa deberá negociar con cada prestador de servicios aeroportuarios las condiciones comerciales para su utilización pero esos servicios deben estar disponibles para todo operador que pueda pagar “cash” ya que en ese supuesto no existe el “riesgo comercial”.

En el Reglamento dictado por el ORSNA en el art. 16.11 se especifica que:
“En el puesto de estacionamiento asignado a la aeronave sólo pueden realizarse las actividades normales de apoyo, mantenimiento de rutina y abastecimiento.
Las operaciones de mantenimiento que no sean de rutina sólo podrán ser efectuadas en el puesto de estacionamiento con autorización expresa del Explotador del aeropuerto.  En caso de no autorizarse dichas operaciones la aeronave será trasladada a las posiciones idóneas que señale el Explotador del aeropuerto, o a los hangares correspondientes.
Todos los costos, incluidos los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la exigencia de mantenimiento, actividades de apoyo, abastecimiento, traslado de la aeronave, etc. estarán a cargo del Explotador de aeronaves…”.

La concesión de un “slot” por parte de un operador aeroportuario y de la autoridad nacional de aplicación, implica que el operador aéreo tiene garantizado el acceso a los servicios indispensables tales como aseo de la aeronave, suministro de combustible, suministro de servicio eléctrico, comprobaciones técnicas de rutina, etcétera.

Cabría preguntarse: ¿de que sirve tener un “slot” si carezco de algunos de los servicios que conforman el “handling?
A su vez los prestadores de esos diferentes servicios tienen la obligación de hacer saber al explotador aeroportuario y al organismo de control, la  existencia de eventuales restricciones temporarias o circunstanciales en la provisión de sus servicios, hecho que debe ser ponderado muy severamente por la autoridad de aplicación, en este caos el ORSNA.

En ese sentido estimo que se genera una responsabilidad solidaria entre el explotador del aeropuerto y los prestadores de servicios en el supuesto que se solicite un servicio de suministro de combustible o aseos o deshielo de la aeronave  y el mismo no este disponible en el horario del “slot”.

En verdad las concesiones de “slot” parecería que por parte de AA 2000 se están realizando de modo muy “soft” y también es cierto que parecería que los distintos prestadores nunca hacen saber sus eventuales dificultades para prestar sus servicios en épocas u horas pico ya que en caso de existir restricciones de algunos servicios aeroportuarios o bien el explotador aeroportuario no podria conceder el “slot” o bien debería hacer saber las restricciones existentes para el horario pedido a fin que el operador aéreo este advertido y pueda obrar en consecuencia según sus necesidades de abastecimiento.

Estimo que el ORSNA, la ANAC y los  diversos explotadores de aeropuertos deberán analizar estos casos que han ocurrido en EZE durante el mes de enero y han penalizado operaciones con demoras por dificultades en obtener algunos servicios aeroportuarios en debido tiempo.
Las quejas fundamentalmente se dirigen a INTERCARGO y proveedores de combustible.

 

Portal de América

foto: ivaomx.wordpress.com

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