Cielos abiertos o "cielo único"
Lunes, 25 Octubre 2010 01:00

Cielos abiertos o "cielo único"

Es sabido que durante muchos años prevaleció como filosofía política del transporte aéreo un principio que prácticamente lo circunscribía en el orden internacional al ejercicio de la tercera y cuarta libertad, la quinta, es decir el derecho de embarcar o desembarcar pax desde o hacia un tercer país ubicado geográficamente en una línea razonablemente directa entre ambos extremos era una excepción. 

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por Luis Alejandro Rizzi desde Buenos Aires

Seria como ejemplo en el caso de la ruta EZE-MAD/MAD-EZE algún punto de Brasil como San Pablo, Río de Janeiro o Recife.
Esta filosofía estuvo plasmada en el celebre acuerdo de Bermudas del 11 de febrero de 1946 suscripto entre Gran Bretaña y los Estados Unidos de Norteamérica.

La idea era que existiera una igualdad de oportunidades para los transportistas de los países firmantes o signatarios, las empresas eran designadas por los estados que a su vez estaban sometidas a las mismas reglas de juego aunque en la práctica eran permanentemente burladas especialmente en la cuestión de las tarifas mediante el manejo de los llamados “over” que implicaban reintegros a los pax de modo que si bien la tarifa facial era la convenida o la registrada en IATA distaba de ser la real o efectivamente pagada.

En el marco de esos acuerdos eran frecuentes las llamadas “reuniones de consulta” entre los gobiernos signatarios destinadas a ajustar detalles  del funcionamiento y ejecución del acuerdo.
En esa época el cielo estaba fragmentado y la soberanía aérea era un bien celosamente protegido; valga como recuerdo lo ocurrido con el vuelo 426 de EL AL  con casi 60 pax a bordo derribado en julio de 1956 por un MIG 15 ruso por haber sobrevolado territorio Búlgaro sin autorización, en febrero de 1973 el vuelo 114 un Boeing 727 de Libyan Arab Airlines en ruta de Trípoli a El Cairo derribado por aviones israelíes en una confusa situación en la que los tripulantes del avión perdieron el rumbo por fallas instrumentales y el caso del vuelo 007 de Air Korean derribado en enero de 1983 por un caza ruso SU 15 con 269 pax a bordo amen de otros cuyas causas quedaron sumergidas en la confusión como el avion de ITAVIA derribado en junio de 1980 presuntamente por cazas de la NATO mientras acosaban a cazas libios.

Hoy dia este tipo de hechos podrían constituir crímenes de lesa humanidad.

Existieron también doctrinas alucinantes consecuentes con esa idea de la primacía total de los tráficos de tercera y cuarta libertad, como lo fue la propuesta hecha allá por la década del 40/50 por el doctor Enrique Ferreira sobre una supuesta propiedad de los tráficos por parte de cada país soberano.

Según contaba Videla Escalada, la cuestión era fácil ya que salvo casos especiales, los estados debían acordar para los tráficos directos “…la mitad del tráfico a los transportistas  de cada uno de los dos puntos terminales  mas importantes y ser las mas seguras, asi como permitir una mejor explotación desde el punto de vista económico…”.

Como vemos la cosa se reducía a una mera cuestión matemática y a un ábaco 50 para vos y 50 para mí, seguramente se pondría bolitas rojas y azules para distinguir a los pax de uno y otro país mientras los burócratas anotaban los pax embarcados.

En fin, entiendo que para la época quizás se trató de algo razonable más si tenemos en cuenta que con el final de la segunda guerra comenzó lo que se dio en llamar “guerra fría” entre occidente y la entonces URSS y su zona de influencia que incluso llegaba a lo que se llamó Europa Oriental. Recordemos que Alemania estuvo dividida por un muro hasta la década del 90 del siglo pasado, es decir hasta hace solo poco más de 20 años.

Sin embargo antes que finalizara la segunda guerra ya comenzaba a desarrollarse por parte de políticos democristianos de Alemania con Conrad Adenauer, Alcides de Gasperi de Italia y Robert Shuman y Jean Monnet de Francia, la idea de una Unión europea que comenzó con la comunidad económica del Carbón y del acero entre Alemania, Francia, Luxemburgo, Bélgica, Italia y los Piases Bajos.

A partir de ese momento comenzaron los movimientos integradores entre los países siendo el caso mas avanzado el de la UNION EUROPEA que creo llegó a los 27 países miembros de los que once tienen una moneda común el euro, simbolizado con este ya legendario signo “€”.
Europa quizás en 2012 ya tenga su “cielo único” lo que ademas de una  total innovación el control del espacio aéreo, le pondrá digno punto final a las libertades del aire y a los acuerdos descendientes del tipo “Bermudas”.

La llamada política del “cielos abiertos” nació a fines de la década del 70 y su finalidad es liberalizar los mercados  lo que nada tiene que ver con el concepto de renuncia a la soberanía del espacio aéreo como pretenden explicarlo algunos “chovinistas” o “chauvinistas” que suelen hacer un tango o un himno de estas cosas cuando pretenden argumentar para defender mezquindades indefendibles recurriendo al uso de la razón y el sentido común.

El acuerdo comunitario de servicio aéreo suscripto entre EEUU y la U.E. que se firmó el 30 de abril de 2007, marcó otro hito en la historia del transporte aéreo que prácticamente reduce a las nueve libertades del aire a una sola: entre EE.UU y la U.E. las líneas Aéreas autorizadas a funcionar como tales por los respectivos países pueden elegir a donde volar en los horarios que crean convenientes, fijando sus tarifas con la única condición de no lesionar el derecho y la garantía a la libre competencia.

Aún falta que EE.UU. libere la limitación de los extranjeros para ser propietarios de líneas aéreas.
En verdad nosotros preferimos la expresión “cielo único” porque creemos que mejor refleja esta moderna concepción de volar a cualquier destino sin necesidad de obtener autorizaciones o derechos de tráfico por parte de los distintos estados.
Aclaremos que esta libertad para elegir destinos y las condiciones económicas para brindar el servicio en las rutas elegidas no impide que los estados afectados tenga derecho a verificar la idoneidad técnico profesional o “técnico operativo” del transportista aéreo.

La soberanía nacional no se afecta ya que es con fundamento precisamente en el ejercicio de la soberanía que los países le conceden a los transportadores aéreos la facultad para elegir rutas, horarios y condiciones comerciales.
Por otra parte el Estado tiene el derecho irrenunciable para verificar la idoneidad del transportador que desea ingresar a su espacio aéreo.
En fin los “cielos abiertos” o “cielo único” constituyen el signo de la época, no quiero decir que sean eternos, hoy como diría Ortega son “la circunstancia del transporte aéreo”.

 

Portal de América

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