La problemática de los vuelos especiales y no regulares en ARGENTINA
Jueves, 14 Octubre 2010 00:17

En la Argentina siguen vigentes normas que nada tienen que ver con la agilidad que necesita la gestión del transporte aéreo y con el progreso tecnológico que se desaprovecha.

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por Luis Alejandro Rizzi desde Buenos Aires

Hoy el formidable desarrollo de la computación se estrella por lo menos en la Argentina con las marañas de la burocracia y las manías de los burócratas.

Muchos creen que la “maraña” es un resguardo contra la mala fe o la picardía de algunos pero muchos otros también creen que hay personajes que solo saben vivir y sacar provecho de las “marañas”.

Las normativas que tenemos en vigencia no responden a una realidad “moderna” si me permiten esta expresión que parece carecer de armonía.

En el año 2006 la entonces subsecretaria de Transporte aerocomercial reglamentó mediante la Disposición 6, el régimen de aprobación de servicios de transporte aéreo.

Asi por ejemplo la solicitud de autorización en para la realización de vuelos especiales, entendiendo por tales aquéllos adicionales a los contenidos en los cuadros horarios vigentes y aprobados para la programación regular se debe realizar con una anticipación de 48 horas hábiles previas a la iniciación del vuelo lo que parece realmente un contrasentido.

El vuelo especial “SPL” se dispone en casos de picos de demanda como puede ser durante un fin de semana largo o durante los días previos a los fines o comienzo de semana.

Los que hemos estado en empresas de transporte aéreo nos ocurre muy comúnmente que en determinadas circunstancias la programación regular resulta  insuficiente siendo necesario programar con urgencia vuelos SPL. Pues bien la reglamentación lo impide ya que la respectiva solicitud se debe presentar con 48 horas hábiles de anticipación.

Podemos tener una demanda extra para viajar un viernes o un domingo y la empresa aérea teniendo disponibildiad de flota le debe decir a los “pax” “…miren espere 48 horas hábiles y luego lo llevo o lo traigo…” quizás en un vuelo de no mas de 40 minutos como puede ser un AEP-MDQ.

El vuelo SPL no debería necesitar ningún tipo de autorización y su realización solo debería depender de la disponibildiad de flota por parte de la empresa.
Propongo entonces lisa y llanamente derogar de la DISPOSICION 6 el capitulo referido a este tipo de vuelos, dejándose muy en claro que su programación dependerá exclsui8vamente del Operador o empresa.

La misma historia se repite para los vuelos “no regulares” que son los que no están sujetos a una programación previa, y esa es la diferencia con los llamados vuelos “SPL”.

En este caso también la solicitud se debe presentar con 48 horas hábiles previas a la iniciación del vuelo.

Esta condición tampoco resiste análisis porque más de una vez sucede que quedan varados viajeros en algún destino y habiendo disponibilidad de flota por parte de algún operador que no tenga asignada la ruta no será posible transportar a esos viajeros que a partir de entonces se convierten en desdichados parias que el destino se encargó en rejuntar….

En estos casos si la autoridad aeronáutica considera oportuno la cuestión se podría resolver mediante una mera notificación cursada por el operador la que debería también poder ser efectuada vía  e.mail, sino me pregunto para que repartimos “laptops” entre los alumnos si luego le demostramos en el estado que las comunicaciones se deben realizar manuscritas en papiro con letra gótica…parea que tengan validez y resulten indubitables como solían decir los viejos abogados del foro local...

En fin de que vale gastar en modernas aeronaves si luego las frenamos en los escritorios.

En fin, la DISPOSICION 6 debería ser derogada y establecerse que tanto para vuelos no regulares y especiales solo se deberá notificar a la autoridad su realización fijándose en todo caso un plazo de hasta 48 horas posteriores al vuelo para ser informados a la autoridad.

En cuanto a los regulares los operadores solo deberían comunicar los horarios respectivos.

En todos los casos será responsabilidad de cada operador contar con los slots para la operación.

¿Seremos escuchados?

Portal de América

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