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Argentina: la ley 27442 y el transporte aéreo
Domingo, 23 Septiembre 2018 17:29

Argentina: la ley 27442 y el transporte aéreo

“…constituyen prácticas restrictivas de la competencia…prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado…”.- Se entiende por posición dominante cuando para un determinado tipo de…servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional…o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la vialidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicios de éstos” (artículos transcriptos de la ley 27442.)

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

Al margen de otras normas de la ley que analizaremos próximamente, me quise limitar a las transcriptas en  el copete.

 

Como es sabido, Aerolíneas Argentinas y Austral (ARG/AU) conforman un conglomerado de empresas que gozan de una neta posición dominante en el mercado aéreo de cabotaje con más del 70% del mercado, verticalmente integrada.

 

No sólo eso, en el cabotaje goza de otro privilegio, que es el de proporcionase sus propios servicios de handling sin tener que recurrir a la monopólica Intercargo como el resto de sus competidores, lo que la coloca en una clara situación de privilegio incompatible en un sistema de libre competencia.

 

El grupo empresario ARG/AU recibe además  subsidios explícitos  por parte del gobierno, sin los cuales sería totalmente inviable.

 

Esto significa muy claramente que sus servicios son vendidos al público por un precio muy inferior a su costo, ya que si no recibiera subsidios sus precios de venta de los billetes de transporte deberían incrementarse hasta cubrir gran parte de su costo con lo cual no volaría ni George Soros. Esto significa que también queda liberada de los costos financieros que hoy rondan el 50% anual, fijado para las letras del tesoro(letes).

 

Por último, es muy probable que el gobierno o el Estado deba cubrirle los costos de la devaluación, ya que en caso contrario no nos imaginamos como hará para mantener su flota actual, la mayoría bajo el régimen de leasing operativo y financiero o  bien gravados con hipoteca como el caso de la flota de los ERJ 100 que utiliza Austral.

 

Está claro que según lo dispuesto por el art. 34 de la ley se debería iniciar de oficio un proceso de investigación.

 

Se  mire como se mire, no queda duda que los hechos descriptos constituyen hechos previstos en el artículo 1º de la ley que prohíbe “…los actos y conductas, amén de las concentraciones económicas, relacionadas con la producción e intercambio de….servicios, que tengan por objeto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso  de una posición dominante en un mercado de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general….”.

 

Esta ley, posterior a la 19030, podríamos decir que de algún modo la deroga de hecho, ya que como sabemos su artículo 32 le garantiza a Aerolíneas Argentinas el 50% del mercado del cabotaje, lo que contraviene hechos y conductas prohibidos, como hemos visto, en la ley 27442.

 

La ley 19030 tiene una curiosidad en el art. 42 en cuanto dispone que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la nación (sic), de los usuarios y de los explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta, concepto que el gobierno no cumple ya que el subsidio a ARG/AU es indiscriminado y global; paradójicamente este concepto parece estar en línea con la ley 27442, conforme, podemos ver en el copete.

 

El gobierno estaría incumpliendo estas dos leyes en simultáneo.

 

No tengo duda que el directorio de ARG/AU debería de inmediato presentarse según el “programa de clemencia” previsto a partir del artículo 60, para explicar este inexplicable privilegio consecuencia del endeudamiento criticado por el gremialismo en general.

 

Si tenemos en cuenta además, y como si lo señalado fuera poco, que las condiciones laborales del transporte aéreo se negocian y sientan base para el resto de la actividad, a partir de lo que se negocie  entre los gremios aeronáuticos y ARG/AU,  no tendría duda que los dirigentes gremiales podrían verse incursos en la realización de actos prohibidos en la ley, ya que cuando negocian lo hacen partiendo de la concesión de subsidios ya que en caso contrario ARG/AU no podrían pagar ni el 50% de los salarios que se convienen ni ofrecer los beneficios de los que goza su personal.

 

La aplicación de esta ley  bien podría producir una “revolución de los  aviones” y quien nos diría  que el sueño de “Guillo para sus íntimos”, se convertirá en realidad.

 

Portal de América