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El derecho de huelga en el transporte aéreo (y los servicios públicos)
Domingo, 08 Octubre 2017 19:50

El derecho de huelga en el transporte aéreo (y los servicios públicos)

“En la literatura sáncrita, la expresión “nyaya” entraña un concepto comprehensivo de la justicia realizada.” Amartya Sen.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

Es sabido que no existen los derechos absolutos, ya que si se admitieran se estaría vulnerando lo que se llama “principio de imparcialidad” que John Rawls  explica como que las personas están obligadas a cumplir su parte, como lo establecen las normas de un sistema institucional, como lo es la República,  cuando se han aceptado voluntariamente los beneficios de vivir dentro de un esquema institucional, que sintetiza así “No vamos a beneficiarnos de los esfuerzos cooperadores de los demás sin cumplir con nuestra parte”.

 

Un principio de justicia, si bien liberal, pero universalmente aceptado, dice que todos debemos tener el más amplio sistema de libertades, siempre y cuando sea compatible con un sistema de libertad para todos.

 

Por esta muy simple razón, en general la mayoría de las legislaciones contienen normas que dicen que los derechos se ejercen de conformidad a las leyes que regulan su ejercicio, y las que castigan el ejercicio abusivo de los derechos privados, y las que en el derecho público anulan las decisiones administrativas formalmente válidas pero dictadas con fines espurios o para favorecer intereses personales, que es lo que se llama “desviación de poder”.

 

Vienen a cuento estas reflexiones con relación a las cada vez más frecuentes huelgas que afectan el funcionamiento de los servicios públicos, el transporte, la salud, la educación u otras funciones esenciales del Estado como el servicio de justicia o de policía.

 

En esta nota, me refiero a las huelgas en el transporte aéreo, sin que ello implique que los conceptos que se expresarán no puedan ser válidos para muchos otros supuestos.

 

El derecho de huelga está reconocido universalmente, lo que no quiere decir que no deba ser regulado en su ejercicio y hasta limitado cuando se afecta un bien común de la sociedad.

 

El derecho de huelga es más bien un derecho de medios, no es un derecho natural, como puede serlo el derecho a la vida y a la libertad, el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad.

 

En el régimen argentino, el derecho de huelga está reservado a los gremios, y la ley 23551 en su artículo 5 específicamente así lo dispone como el de ejercer otras medidas legitimas de acción sindical.

 

Como vemos, incluso en esta materia toda acción gremial está limitada por el concepto de legitimidad.

 

Esto significa que toda paralización de la prestación de un servicio público, como lo es el transporte aéreo, debe estar sometida a un procedimiento previo como lo dispone el art. 16 inc. i) de la ley 23551.

 

Este procedimiento no puede ser genérico ni delegativo, esto significa que debe ser específico y muy preciso, que la decisión para ejercer el derecho de huelga debe estar fundamentada y debe tener un plazo para considerarse firme ya que podría ser apelada por los trabajadores implicados, ya que debe reconocerse el derecho de los “no huelguistas”. Asimismo, la decisión debería difundirse para que los posibles afectados puedan evitarse mayores perjuicios.

 

La decisión de ejercer el derecho de huelga debería ser resuelta por una asamblea de  afiliados, con mayorías calificadas y voto secreto.

 

Toda declaración de huelga que afecte al servicio de transporte aéreo, previo a su formalización, debería ingresar “ipso iure” en un proceso de conciliación obligatorio  por un plazo mínimo de quince días corridos prorrogables.

 

Si no hubiera acuerdo, debería existir un sistema de arbitraje obligatorio que garantice imparcialidad, integrado por personas con comprobada idoneidad. Su laudo, solo podría ser apelable por causales que deberían precisarse específicamente. Asimismo, debería existir un régimen de sanciones penales y económicas para el supuesto de incumplimiento.

 

Ello no impediría un sistema de servicios mínimos que debería oscilar entre 50 y 65% de los servicios programados.

 

Pienso que la población ciudadana, que es la que vota y elige a sus representantes políticos, también debe sentir los perjuicios que ocasionan funcionarios ineptos o elegidos por mera militancia partidaria.

 

Es obvio que para que este sistema funcione, el Estado debe contar con medios eficaces para sancionar las conductas violatorias, como por ejemplo, paros sorpresivos o decretados sin causa legítima.

 

Esto no es afectar derechos adquiridos ni supuestas conquistas, por el contrario es fortalecer el sistema institucional y disminuir al mínimo el ejercicio de la arbitrariedad.

 

En este momento tenemos el caso de la huelga decretada por la Asociación Colombiana de  Aviadores Civiles (ACDAC).

 

La huelga se decretó, según dice el diario “El Mundo”, alegando que buscan mayor seguridad en los aeropuertos colombianos, nivelación salarial y la reducción de sus horas laborales.

 

La cuestión de la seguridad la debería resolver cada comandante, suspendiendo el vuelo y fundamentando debidamente su decisión si considera que la operación podría ser insegura. Las otras son cuestiones netamente gremiales de contenido económico que deben resolverse racionalmente y en su caso, un órgano especifico, el Tribunal de arbitramiento obligatorio parece ser el encargado de hacerlo.

 

Volviendo al copete de la nota, lo que la gente valora en el estado de derecho es que se pueda percibir en lo inmediato la justicia, no solo de las decisiones sino de los procedimientos,  que limiten al máximo que los caprichos o arbitrariedades de las dirigencias que agiten banderas legítimas en sí mismas para disfrazar sus ambiciones, rencores, proyectos personales y envidias, usando a la gente inocente como carne de cañón.

 

Para cambiar siempre hay que dar un costoso primer paso, y si no se está dispuesto no usemos también falsas banderas.

 

Portal de América