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La cuestión de la inversión en el Laudo CIADI Nº ARB/09/1 (CASO ARG)
Jueves, 10 Agosto 2017 21:33

La cuestión de la inversión en el Laudo CIADI Nº ARB/09/1 (CASO ARG)

“84 Dicho fraude perjudicó a las Aerolíneas Argentinas, ya que los fondos de SEPI no se utilizaron para reducir el pasivo—su finalidad prevista—sino para incrementar el capital accionario de Air Comet. El uso indebido de tales fondos, previstos para reducir el pasivo, no puede considerarse “inversión” de las Demandantes.” Voto del árbitro disidente Kamal Hossain.

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

A esta altura y luego de detenidas lecturas del laudo que está motivando esta saga de notas, estoy convencido que a la defensa argentina no solo le faltó garra sino un conocimiento cabal de la cuestión.

 

A su vez el 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Central de lo Penal No. 1 de Madrid declaró  a los Sres. Díaz Ferrán y Mata Ramayo culpables de evasión de impuestos societarios en relación con el incumplimiento por parte de Air Comet de informar el beneficio que percibió a partir de la subrogación de la deuda de ARSA. Aclaramos que a esa fecha ya había fallecido Gonzalo Pascual Arias a quien estos juicios penales lo habrían atormentado, según cuentan algunos de sus allegados.

 

Esa declaración de fraude acredita que ese aporte de capital que se atribuyó  Air  Comet  S.A., en definitiva la sociedad que en octubre de 2001 compró a la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, “SEPI”, Aerolíneas Argentinas y Austral por un dólar que es la inversión real que habría hecho, no se debería haber contabilizado ni considerado como aporte real de capital.

 

Es obvio que un hecho calificado como delito, no puede ser fuente de derecho para sus participes y “beneficiarios”.

 

Es obvio que el tribunal arbitral quedó encandilado por el convenio del 17 de julio de 2008, refrendado por el Ministro del área Julio De Vido el 21 de julio  siguiente, ya que según ese convenio la tasación de las empresas, Aerolíneas Argentinas y Austral se debería realizar según el método de “flujo futuro de fondos”, es decir como negocio en marcha y no por el sistema sustantivo patrimonial que sería aplicable para el caso de una empresa en estado de liquidación.

 

El tribunal del CIADI consideró que al disponerse la expropiación los bienes deberían haber sido tasados aplicando el método convenido y no el que finalmente se tuvo en cuenta que dio valor negativo.

 

A tal punto que el monto indemnizatorio se fijo sobre la tasación que había hecho el perito tasador propuesto por Air Comet S.A.  según lo acordado en el convenio referido ut supra.

 

Lo que el Tribunal no analizó en profundidad, sino muy superficialmente a tal punto que desvirtúa el fallo al que hemos hecho mención al limitar su alcance a la conducta personal de Diaz Ferrán y Mata Ramayo. El oxímoron consiste en que ese delito, con condena firme, los habilitó para obtener la indemnización fijada por el CIADI.

 

En fin, esto que le pasó al gobierno anterior en la deficiente defensa de nuestros derechos, parecería que le podría ocurrir a este gobierno si no recurriera dicho laudo.

 

Lo cierto es que Air Comet S.A. no acreditó una real inversión, salvo el dólar pagado para comprar las dos empresas y es sabido que ese precio no se puede tomar en serio.

 

Portal de América