El Laudo CIADI Nº ARB/09/1 (CASO ARG) y el Sr. Ricardo Cirielli
Domingo, 06 Agosto 2017 20:46

El Laudo CIADI Nº ARB/09/1 (CASO ARG) y el Sr. Ricardo Cirielli

692.  Según las Demandantes, “el gobierno del presidente Kirchner se mostró hostil frente a la gestión de las Demandantes a cargo de las Aerolíneas Argentinas y pareció actuar motivado por un deseo de finalmente “reargentinizar” las empresas. El gobierno buscó (y finalmente logró) alcanzar este objetivo mediante la adopción de una serie de medidas que desestabilizaron el entorno jurídico y de negocios en el que se manejaba la inversión de las Demandantes (“Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. (DEMANDANTES) y La República Argentina (DEMANDADA) (Caso CIADI No. ARB/09/1).

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

El laudo dictado por  el CIADI  (CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES) el 11 de julio pasado tuvo que resolver otro reclamo contra el estado argentino, del que da cuenta el copete que no fue admitido por el Tribunal.

 

Como uno de los fundamentos de su reclamo los Demandantes argüían que Ricardo Cirielli, Secretario General de APTA –Asociación del personal técnico aeronáutico- designado Subsecretario de Transporte Aereo de la Secretaria de Transporte constituía un claro acto de hostigamiento debido a sus ideas y actitudes. Aclaremos que durante su lapso de funcionario solicitó licencia en su gremio.

 

Es cierto que Ricardo Cirielli nunca simpatizó con el acceso del grupo Marsans, por medio de AIR COMET S.A. al control de Aerolíneas Argentinas y Austral y que a poco de su nombramiento propuso que el estado reargentinice las empresas facilitando el ingreso de inversores argentinos.

 

Quiero aclarar que antes yo había denunciado en el trámite concursal de Aerolíneas Argentinas graves anomalías ilegales realizadas por AIR COMET y Antonio Mata Ramayo, su gerente General y director, usando una sociedad –Royal Romana Playa que controlaba de modo personal-que resultaron cesionarios de créditos pagados-según constan en el expediente- por la propia Air Comet a tres bancos y a REPSOL YPF, por la otra sociedad. Este hecho fue de una gravedad absoluta, pero lamentablemente la Jueza a cargo del concurso lo legitimó, sin haber impulsado la investigación abierta por medio de un incidente del concurso.


Estos hechos fueron expuestos por escrito a la Subsecretaria de Transporte aéreo. Con esto quiero decir que en verdad el Sr. Cirielli tuvo fundamentos de derecho para promover e impulsar investigaciones que aun estaban en trámite judicial, cajoneado, pero trámite al fin.

 

También teniendo pleno conocimiento que la titularidad de AIR COMET S.A. sobre Aerolíneas Argentinas y Austral, por medio de su holding INTERINVEST S.A. era ilegal por violación al art. 99 del código aeronáutico, pese al ilegal decreto 52/94 cuya derogación debió haber impulsado pero que en ese lapso estaría suspendido en su vigencia por el decreto 204/00, pero a ser restablecido por el art. 9 del decreto  1012/06, parecería que no tenia vigencia de acuerdo a la teoría de los propios actos. Cirielli podría haber suspendió la actividad de las empresas o haberlas intimado para que regularicen y se adapten a la norma legal.

 

Es comprensible que su calidad de gremialista que retomó luego de su renuncia al cargo de Subsecretario, le impedía actuar a fondo para no afectar la fuente de trabajo.

 

De todos modos, en el año 2005 una resolución judicial dispuso que el Sr. Cirielli tenía una situación de conflicto de intereses con Aerolíneas Argentinas y Austral, por lo que debía abstenerse de intervenir en los  casos vinculados con las mismas.

 

Lo cierto es que los demandantes no pudieron acreditar hecho alguno que demostrara que Cirielli les hubiera generado perjuicio alguno. La cuestión de una eventual simpatía o antipatía personal no es un tema justiciable.

 

De todos modos analizando el laudo creemos que la defensa argentina no fue la adecuada sobre este punto y que demostraría que por el contrario el estado fue condescendiente con los reclamantes.

 

Con razón el Tribunal rechazó esta imputación.

 

Los reclamantes fundaron estas imputaciones al Estado argentino, dada la calidad de funcionario del Sr. Cirielli,  en el art. IV del Convenio de protección de inversiones celebrado entre España y Argentina, ratificado por la ley 24.118.

 

Lo cierto es que en considerando 703 el Tribunal resolvía que: “… los reclamos de las Demandantes con respecto al comportamiento del Sr. Cirielli de acuerdo con estos principios. A criterio del Tribunal, las Demandantes no han logrado demostrar que el comportamiento cuestionado constituya violación por parte de la Demandada de su obligación de conferir tratamiento justo y equitativo en virtud de las disposiciones del Tratado” ya que a todo evento esas eventuales imputaciones no excedieron el marco privado de actuación.

 

Una vez más reiteramos que en todo caso esos hechos podrían haber sustentado una demanda por daños y perjuicios por desviación de poder o abuso de ejercicio de autoridad contra el estado y el propio funcionario, en ese momento responsable en merito a lo que disponían los arts. 1109 y 1112 del viejo código civil.

 

Para analizar próximamente nos quedan otros hechos que sustentaban la acción con relación a esta imputación, una supuesta presión del estado por medio de los sindicatos que agrupan al personal aeronáutico, las impugnaciones judiciales que presentó la Demandada contra tres de los estados contables de ARSA; la negociación de un acuerdo con la Demandada en el año 2006, por el cual alegan que la Demandada obtendría una mayor participación en las Aerolíneas a cambio de una promesa de aumentar las tarifas; la supuesta presión de la Demandada sobre las Demandantes para vender su participación mayoritaria en las aerolíneas. (ARG y Au).

 

Portal de América

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