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Sobre la “economía colaborativa”, parte 1
Miércoles, 17 Mayo 2017 20:06

Sobre la “economía colaborativa”, parte 1

“…cuando se confunde crecer con mera productividad, estamos aludiendo a un crecimiento externo; raramente se repara en un crecimiento íntegro de adentro hacia afuera, un crecimiento que tenga raíces en nuestra rica interioridad” (Envejecer no es lo que parece” Angela Sannuti. Revista Criterio Nº  2436).

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

Cuando leía el artículo de Ángela Sannuti, en esa excelente revista que es Criterio, estaba muy lejos de pensar que la cuestión del “envejecimiento” me llevaría a la economía colaborativa. Pero eso pasó.

 

Cuando analizaba la opinión del abogado del Tribunal de la Unión Europea en el caso Uber. decía que estas cuestiones novedosas que presenta la llamada “sociedad de la información”, había que analizarlas desde el futuro, no desde el pasado como parece que se resolvería.

 

El abogado del Tribunal Sr. Maciej Szpunar, con relación al caso Uber decía que: “…Como ya he expuesto de manera sucinta en la parte dedicada a los hechos del litigio principal, Uber permite, en esencia, encontrar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor y conectarle con el potencial pasajero para llevar a cabo una prestación de transporte urbano a petición de éste. Por tanto, estamos en presencia de un servicio mixto, del que una parte se presta por vía electrónica y, por definición, la otra no. Se trata de determinar si tal servicio está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31”.

 

Más adelante definía así lo que llama “servicios mixtos”: “…En el caso de los servicios mixtos, que incluyen componentes electrónicos y no electrónicos, se puede considerar que un servicio se ha transmitido completamente por vía electrónica, en particular, cuando la prestación que no se facilita por vía electrónica es económicamente independiente del servicio prestado mediante esta vía”

 

Pero la clave de la mentalidad con la que se aborda la cuestión está en este párrafo:“Es habitual calificar a Uber de empresa (o plataforma) perteneciente a la economía llamada «colaborativa». Me parece inútil debatir aquí el significado exacto de este término. (13) Lo que importa en relación con Uber es que claramente no puede considerársela una plataforma de uso compartido de vehículos. (14) En efecto, en el marco de esta plataforma los conductores proponen a los pasajeros un servicio de transporte a un destino elegido por el pasajero, y, por ello, se les abona un importe que excede ampliamente el mero reembolso de los gastos realizados. Se trata por tanto de un servicio de transporte clásico.

 

A efectos de su calificación a la luz de la normativa en vigor, carece de incidencia que se considere o no que forma parte de una «economía

colaborativa»”

 

Decía Angela Sannuti “…que lo que determina nuestras circunstancias vitales es la mirada con que abordamos lo que nos sucede” y en este caso es obvio que la mirada del Abogado Szpunar, es antigua o si se quiere “clásica” como dice en el texto transcripto ya que está pensando esta novedosa cuestión con un criterio que no toma en cuenta el sentido del crecimiento.

 

Uso la palabra crecimiento como sinónimo de “desarrollo” que significa evolución de la economía hacia mejores condiciones de vida.

 

El crecimiento o desarrollo no implica que lo viejo se archive ya que siempre hay un lapso que convive lo nuevo con lo viejo o bien lo viejo se adapta a los nuevos tiempos.

 

La llamada “economía colaborativa” no responde a los patrones clásicos  de la economía, ni a sus teorías ni a  sus regulaciones, pro la sencilla razón que es otra cosa diferente que por el momento, no sabemos que ocurrirá en el futuro convive con la economía clásica. Más aun ambos sistemas económicos de hecho compiten entre si y ofrecen diferentes propuestas a la gente, pero no se debe incurrir en el error que puede ser fatal, de aplicarle al “P2P” o la economía colaborativa las reglas de la economía clásica, porque sería lo mismo que pretender que dos personas se entiendan hablando idiomas diferentes.

 

Además en estos tema se dan algunas paradojas, una es que lo que llamamos “sociedad de la información” en realidad responde a las reglas de la economía clásica, ya que se trata de la prestación habitual de un servicio comercial con fines esenciales de lucro

 

La sociedad de la información es una expresión del crecimiento de la economía clásica que facilita la universalización del comercio, ahora llamada “globalización” fenómeno que no tiene nada de nuevo ya que el mundo siempre estuvo globalizado desde los viajes de Marco Polo o antes.

 

La economía colaborativa o el “P2P” vendría a ser un hijo de la economía clásica, por lo tanto se trata de otra cosa. No se trata ni de crecimiento ni desarrollo, de la economía clásica y quizás deberíamos darle otro nombre.

 

Portal de América