"El caso UBER" en el Tribunal de la UE. Las plataformas electrónicas ¿son empresas de servicios? Parte 1
Domingo, 14 Mayo 2017 23:31

"El caso UBER" en el Tribunal de la UE. Las plataformas electrónicas ¿son empresas de servicios? Parte 1 Cinco Días - El País

Ello me lleva a observar que la actividad de Uber consiste en una única prestación de transporte a bordo de un vehículo encontrado y reservado con la ayuda de la aplicación para teléfonos inteligentes, y que, desde un punto de vista económico,  este servicio se presta bien por Uber, bien en su nombre. Ese servicio también se presenta a los usuarios de este modo, y ellos así lo perciben. Los usuarios, al decidir recurrir a los servicios de Uber, buscan un servicio de transporte que posea determinadas funcionalidades y cierta calidad, que garantiza Uber. “CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 11 de mayo de 2017 Tribunal de Justicia europeo”

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

Conviene aclarar en un principio que lo que debe resolver el Tribunal de la Unión europea se limita a determinar “…si una posible regulación de las condiciones de funcionamiento de Uber está sujeta a las exigencias del Derecho de la Unión, ante todo las de la libre prestación de servicios, o si está incluida en la competencia compartida de la Unión Europea y los Estados miembros en el ámbito de los transportes locales, que la Unión aún no ha ejercido”.
Hecha la aclaración me gustaría anticipar que para resolver este tipo novedoso de cuestiones, sin bien no podemos despojarnos de los principios generales del derecho, no es menos ciertos que tampoco nos sirven las normas tradicionales del derecho y menos un modo tradicional de pensar.
Para usar un término cursi, diría lo debemos pensar desde el futuro, no desde el pasado ni siquiera del presente.
El art. 1, punto 2 de la directiva 98/34 dispone que se entenderá por servicio: “…todo servicio de la sociedad de la información, es decir todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios”
Al iniciar el análisis de la cuestión el abogado del Tribunal explica cómo funciona UBER y lo hace así: “Dicha plataforma permite, a través de un teléfono inteligente provisto de la aplicación Uber, solicitar un servicio de transporte urbano en las ciudades en las que está presente. La aplicación reconoce la localización del usuario y encuentra los conductores disponibles que se hallan cerca. Cuando un conductor acepta la carrera, la aplicación informa al usuario, mostrándole el perfil del conductor y una estimación del precio del trayecto hacia el destino indicado por el usuario. Una vez efectuada la carrera, su importe se deduce automáticamente de la tarjeta de crédito del usuario, cuyos datos está obligado a proporcionar al registrarse en la aplicación. Dicha aplicación contiene también una funcionalidad de evaluación, mediante la que los conductores pueden evaluar a los pasajeros y viceversa. Una media de puntuación por debajo de un determinado umbral puede entrañar la expulsión de la plataforma”. Creo que no hay nada más para agregar.
Para entender la cuestión es necesario resumir el objeto de la demanda de la Asociación Profesional Élite de Taxi de Barcelona: “que es una organización profesional que agrupa a taxistas de la ciudad de Barcelona. El 29 de octubre de 2014, Élite Taxi interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona mediante la que solicita, concretamente, que se condene a Uber Systems Spain, S. L. sociedad de Derecho español, que se declare que sus actividades, que a juicio de esta organización vulneran la normativa en vigor y son prácticas engañosas, constituyen actos de competencia desleal, que se condene a dicha empresa a cesar en su conducta desleal consistente en dar apoyo a otras sociedades del grupo prestando servicios on demand de solicitudes efectuados mediante aparatos móviles y por Internet, siempre y cuando ello esté directa o indirectamente vinculado con el uso de la plataforma digital Uber en España, y que se prohíba su reiteración futura. En efecto, conforme a las apreciaciones del juzgado remitente, ni Uber Spain ni los propietarios ni los conductores de los vehículos afectados disponen de las licencias y autorizaciones establecidas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Lo que se discute en el juicio son varias cuestiones cuyo trata miento dependerá de cómo se las vaya ponderando.
Como primera cuestión se pregunta el abogado del tribunal: ¿Qué es Uber? ¿Es una empresa de transporte, de taxi, para decirlo más claramente? ¿O es únicamente una plataforma electrónica que permite encontrar, reservar y pagar un servicio de transporte prestado por un tercero?
Aunque sutilmente agrega otro tema al decir que este sistema de transporte formaría parte de lo que llamamos “economía colaborativa” pero que ello carece de incidencia en la cuestión a resolver.
Aquí ya encuentro el primer error ya que es decisivo considerar si “la “economía colaborativa” existe como tal.
Recordemos que este tipo de actividad, la que surge de la economía colaborativa o del “P2P”, no participan “comerciantes” ni profesionales como tales, en el sentido tradicional de la expresión, sino gente común que opta por utilizar algunos de sus bienes, auto, casa, ciertas habilidades personales para obtener un ingreso complementario. Por ello no tienen limite, pueden hacerlo una vez por día, por semana o cada vez que se les ocurra. En otras palabras, no tienen obligación alguna, salvo cada vez que se deciden a prestar el servicio y en ese caso deben cumplirlo. Si no lo hacen estarían incumpliendo un contrato, celebrado generalmente electrónicamente usando una plataforma o telefónicamente o por whats app, por mail o por cualquier medio similar.
Sin embargo el abogado llega a una conclusión que califico de errónea y que transcribo textualmente: “…Por consiguiente, Uber no es un mero intermediario entre conductores dispuestos a proponer ocasionalmente un servicio de transporte y pasajeros en busca de dicho servicio. Al contrario, Uber es un verdadero organizador y operador de servicios de transporte urbano en las ciudades en las que está presente. Si bien es cierto, como afirma Uber en sus observaciones en el presente asunto, que su concepto es innovador, esta innovación está incluida en el sector del transporte urbano”.
Ya se darán cuenta como viene la mano.
No queda duda queremos demorar el futuro.
Acá pongo punto final a esta primera parte.

 

Portal de América

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