El problema del “overbooking”
Jueves, 13 Abril 2017 16:25

El problema del “overbooking”

“Las aerolíneas tienen que ocupar la mayor cantidad de asientos, para que el tramo sea rentable. Pero sucede que siempre hay pasajeros que no se presentan al vuelo. Un asiento vacío de un avión, una habitación libre en un hotel o un día en que el vehículo no se alquila, es un ingreso que se pierde y sólo puede recuperarse en el precio en ventas futuras, por ende, con tarifas más caras, indica a La Nación”. (La Nación 12/4/2017).

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por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

 

En mi actividad profesional el problema del overbooking se me presentó varias veces, y desde ya lo califico como una práctica perniciosa a tal punto que en general no ocurre en las empresas que operan bajo la modalidad low cost. Aclaro desde el inicio que no apliqué esa práctica.

 

Mi idea era y es que el overbooking es un abuso, e incluso podría llegar a ser un caso de defraudación, porque la empresa que comercializa un billete de transporte en esas condiciones sabe de antemano, pensando con mínima lógica, que ese pasajero finalmente no podrá embarcarse por la simple razón que la capacidad de la aeronave está colmada. Dicho en otras palabras, la empresa que incurre en overbooking está engañando a su cliente.

 

El art. 172 del código penal argentino dice que: "Será reprimido con prisión….el que defraudare otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación valiéndose de cualquier ardid o engaño”. Luego, en el articulo siguiente se describen distintos tipos penales específicos, pero lo cierto es que quien vende un billete para un vuelo que sabe que no tiene capacidad comercial disponible podría ser acusada por defraudación.

 

Es obvio que no correspondería legislar el overbooking, ya que el solo hecho de comercializar un billete de transporte sabiendo de antemano que solo se podrá cumplir el contrato si ocurren casos de pasajeros con billete comprado que no se presentan o no cancelan su reserva en debido tiempo.

 

Mi idea, que llegamos poner en práctica, era que el “no show” perdía su derecho, salvo que hubiera dentro del plazo previsto modificado o cancelado su reserva. Pero esa conducta ya no constituirá el caso del “no show”, que es el caso del pasajero que no se presenta sin dar aviso previo.

 

Vemos que en ese supuesto el avión saldría con un asiento vacío, pero no estaría perdiendo el ingreso respectivo. No habría perjuicio.
Podría ocurrir que la empresa en cuestión haya logrado vender a último momento ese asiento, en ese caso podría existir un caso de enriquecimiento sin causa ya que por la venta de un billete percibiría doble ingreso, el del pasajero “no show” y el del pasajero que viajó ocupando su lugar.

 

En este supuesto sería razonable que el pasajero “no show” no perdiera íntegramente su derecho, sino que simplemente se le aplique una penalidad por su inconducta de no dar aviso por no haberse presentado al vuelo.

 

Como vemos no se trata de un caso que se pueda tratar con ligereza o superficialidad, como en todos los casos en los qué hay derechos cuestionados, se deben resolver aplicando en primer momento las reglas de la buena fe.

 

Las empresas podrían recurrir al overbooking, avisándole al pasajero que la venta del billete para tal vuelo es condicional, sin perjuicio de ofrecer una alternativa con plaza confirmada o bien asumiendo el alea del embarque el propio pasajero o que en ese caso el pago del billete se realice si se concreta el embarque.

 

Hace un tiempo, sufrí personalmente un caso de overbooking al llegar a un hotel, la habitación reservada con debida antelación se había comercializado a otra persona, según me explicaron por un “error del sistema”. Como vemos, asumir las propias responsabilidades cuesta en todas partes, siempre hay un culpable, en ese caso fue un culpable abstracto “El Sistema”. Obviamente en el plazo de unas dos horas nos solucionaron el problema concediéndonos una habitación superior, pero no pude llegar a un acto del PDA en Miami por esa demora.

 

Las empresas que recurran a esas prácticas deberán asumir las consecuencias de su incumplimiento y el cliente deberá acreditar el perjuicio se le origina.

 

No soy partidario de legislar un patrón tarifado como se hizo en la U.E.

 

Portal de América

Comentarios  

Todos los pasajes aéreos tienen cláusulas de devolución creadas unilateralmente por las compañías. En la inmensa mayoría de los casos son bastante abusivas y prácticamente todas coinciden que que si el pasajero no se presenta a abordar el vuelo (no show) no tiene derecho a nada.

Esto significa que ese asiento, aunque esté vacío, fue pagado.

La política del overbooking, que las empresas tienen a mostrar como un mecanismo de defensa ante una situación (que el pasajero no aparezca) que las perjudica, en realidad, es otra cosa, porque si el pasajero no se presenta cobran por no hacer nada y, vía overbooking, venden otra vez ese mismo asiento por el que ya cobraron, o sea que están vendiendo dos veces la misma cosa.

Así las cosas, el overbooking hay que verlo como un método para vender y cobrar más asientos de los que tiene el avión, pero volar sin ningún pasajero de pie (bah... todos conocemos casos de pasajeros de pie).

No voy a abrir juicio sobre si está bien o está mal, pero, por favor, no me lo presenten como un mecanismo de protección de las pobres líneas aéreas que pierden cuando hay y no show.

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