Las Bodas de Oro de Luis Rizzi con la ley
Viernes, 02 Diciembre 2016 09:18

Las Bodas de Oro de Luis Rizzi con la ley

Muchas veces, sobretodo cuando nos ha tocado expresar opinión crítica hacia algún acto o hecho generado del otro lado del río, lo hacemos desde lo que consideramos un derecho adquirido por tener con Argentina y con muchos argentinos un sentimiento fraternal inocultable. A menudo decimos que además de amigos, tenemos hermanos argentinos y sin dudas Luis es uno de ellos. Cuando  iniciábamos nuestra era digital leíamos con asiduidad "El Rincón de Rizzi" en el sitio español Aviación Digital, de otro amigazo como Enrique Gavilán,  y un día lo contactamos a Luis y le invitamos a escribir en el PDA. Revolvimos ahora en el archivo y encontramos que su primera columna fue publicada en el Portal del Uruguay el 8 de junio de 2007, llevó como título La Unión Europea , el Mercosur y el Transporte Aéreo . Desde allí hasta ahora, hemos cruzado el charco incontables veces y nos hemos encontrado casi siempre, haciéndole los correspondientes honores a una característica que le distingue y de la cual nosotros somos aplicados aprendices: el sibaritismo gastronómico. En el actual contexto con respecto al PDA está en uso de "licencia por trabajo", ya que en una medida muy acertada, lo ha contratado el gobierno de Macri para que aporte todo su conocimiento. Hoy, en la Facultad de Derecho de la UBA, Universidad de Buenos Aires, especialmente invitado a tales efectos, Luis celebrará sus cincuenta años de profesión. Nosotros, todo el equipo del PDA, queremos que cruce el Río de la Plata el más apretado abrazo y el mensaje sincero de felicidades y larga vida y junto a él en este espacio, compartimos de la forma que mejor nos sale: con una de sus notas, en este caso la que escribió para este momento tan especial. Disfrutá Luis, lo tenés muy merecido. Antonio

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LA GENTE TIENE DERECHO PARA QUE LE DIGAN “NO”

 

por Luis Alejandro Rizzi


1. Breve introducción al tema.
Podría sorprender el titulo de esta nota pero estoy convencido que el “NO” es un derecho de los demás y me animaría a ir más lejos, para las personas el decir “NO” es una obligación legal, por tanto también es un derecho.
La vida en el paraíso terrenal era perfecta,  era eterna, no existía la escasez, la provisión de bienes se lograba sin esfuerzo, tampoco existían los opuestos, y por tanto no existían el “SI” ni el “NO”, Adan y Eva vivían  en la plenitud del “ocio”.
Pero el hombre, hombre al fin, creyó que podría existir una perfección mejor, valga la expresión, y allí surgió la tentación para intentarlo y fue el momento en que nació el primer opuesto que fue el “SI” y el “NO”.
ADAN y EVA quizás ignoraban sus significados pero la tentación de una “MEJOR PERFECCIÓN”, los impulsó a aceptar el reto que bíblicamente fue ejemplificado con el fruto del bien y del mal. Esto significa que en ese mundo perfecto, el mal estaba agazapado porque en definitiva Dios quería que su creación, el hombre, fuera libre y al ejercer ese derecho divino el hombre puso de manifiesto su imperfección y su dificultad para decir “NO”. Podríamos decir que el costo de la libertad fue la escasez y la finitud de la vida.
Para los expertos en temas religiosos debemos recordar  Yahvhe  establece un “NO”  para que el paraíso “sea siempre un paraíso” (GN.3,3)
En la vida de una sociedad los gobiernos tienen el derecho de adjudicar los recursos, mediante la asignación de bienes públicos, redistribución de los ingresos y las prioridades del gasto, que se instrumenta en el presupuesto anual, que no es ni más ni menos que un plan de gobierno.
En ese momento es cuando los gobiernos deben decir “NO” a estos gastos y “SI” a estos otros.
Precisamente ese es el momento en que cuesta decir que “NO” y se cae en el cínico e hipócrita “SI” que nos hace creer, que a pesar de ADAN y EVA la perfección se puede lograr en esta vida.
Se olvida también que todo derecho tiene un costo y solo los derechos se pueden efectivizar, cuando pueden ser genuinamente financiados.
EL “NO” y la adultez.
Mariano Narodowsky (1) creó una palabra que representa un fenómeno real de la época que nos toca vivir “desadultización” y si bien lo refiere a la cuestión de la educación, lo relaciona con una forma de ser de la sociedad, podríamos decir de las distintas sociedades. El párrafo dice: “Es decir, el problema de las escuelas parece ser menos por sus características vinculadas a la teconologización escriturada de la palabra y la invasión de pantallas (que también lo es, obviamente), sino sobre todo por el lento y sostenido proceso de desadultización –si vale el neologismo- de nuestra sociedad”.
El mismo Narodowsky explica esta “desadultización” de este modo: “Las consecuencias de la acción del mundo adulto ya no parecen concitar un valor que genere legitimidad y respeto en si mismo. La tendencia de nuestras sociedades contemporáneas parece ser la creciente desjerarquización: una suerte de horizontalización que implica el opuesto de las jerarquías asimétricas de antaño”.
Ese proceso de “desadultización social”  se pone en evidencia en el malestar que nos causan los conflictos que son considerados como una maldición, una desgracia o “una locura”, como se escuchó decir recientemente a la CEO de una importante empresa de transporte aéreo cuyas acciones pertenecen al estado.
También se manifiesta la “desadultización”  cuando, como dice Brian Crozier (2) “…la autoridad  constituida ha perdido su voluntad de mandar, o que ha permitido que su jerarquía sea degradada…” y en esa realidad, la autoridad se ve enfrentada a los rebeldes.
Lo grave es que en estos casos se confunden los conceptos y se incurre en prepotencia creyendo que ese modo de abuso no es lesivo.
La rebeldía es un conflicto degradado ya que cuando se llega a ese estado social, las partes olvidan que todo conflicto debe resolverse, dado que todo conflicto no resuelto se convierte en un conflicto agonal que fatalmente se define mediante la fuerza, y en ese supuesto las partes del conflicto y la sociedad toda, terminarán derrotadas aunque aparentemente haya un ganador y un perdedor.
Los conflictos no se resuelven en términos deportivos o guerreros sino en soluciones que muy probablemente luego serán la causa o fuente de otros conflictos.
Recordémoslo una vez más, en esta vida no existe el último conflicto ni el nunca más, ni la delincuencia cero…
Las sociedades han aceptado lo que se dio en llamar “pacifismo intelectual”, que vale la pena adelantarlo, es una forma  de negarle a la sociedad el derecho a que le digan “NO”.  Como lo dice Crozier “al tolerar doctrinas intolerables, o aceptar sin crítica trabajos de calidad inferior, en cualquier esfera, contribuyen al empobrecimiento general de la vida y a la perversión de los valores”.
Es el drama de no saber ejercer el derecho a decir “NO”
2.    LA CONSTITUCIÓN Y EL “NO”
La constitución aborda la cuestión del “NO”, algunas veces lo hace de modo positivo estableciendo límites a los ejercicios de los derechos, en algunos otros artículos lo hace de modo fulminante.
2.1.    Comencemos por las negativas expresas más significativas.
El art. 15  establece claramente que “En la Nación Argentina no hay esclavos”. En consonancia el art. 16 dice que “La nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Ese artículo tiene otro precepto muy olvidado que también implica un “NO”, cuando dice que “…todos sus habitantes…son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Esto significa que todos los habitantes tenemos derecho a que se nombre en los empleos públicos a personas idóneas y por el contrario a que “NO” se designen a personas carentes de idoneidad.
El art 17 cuando le garantiza a todo habitante la inviolabilidad de su derecho de propiedad y los límites y condiciones para el ejercicio por parte del estado al derecho a la expropiación.
El art. 18 en cuanto establece el derecho al “debido proceso” y la garantía del derecho de defensa, sin la cual no hay “debido proceso”. También establece otro “NO” que paradójicamente no se cumple como es público y notorio cuando prescribe que: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al Juez que lo autorice” y que lo tolere deberíamos agregar.
Ningún gobernante viene cumpliendo con esa norma y es sabido que nuestras cárceles son verdaderos infiernos y escuelas de los peores vicios del ser humano.
El art. 19 dispone que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
El art. 22 claramente dice que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución” y agrega “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”
El artículo 29, groseramente vulnerado durante muchos años de nuestra historia política y en particular en los últimos doce años literalmente dice: “El congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que las vida, el honor y las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o personal alguna….”.Es sabido que durante a ese lapso al Congreso de la Nación se lo llamó “Escribania del Poder Ejecutivo”.
Hay otros “NO” que nuestras prácticas políticas desvirtuaron como la disposición del art. 68 cuya redacción es clarísima: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.  Sin embargo esa garantía de libertad política se ha convertido en una suerte de fuero personal prohibido por el art. 15 como hemos visto antes y es común y hoy nos sobran ejemplos de funcionarios públicos que buscan y logran que esa garantía de “libertad política”, se convierta en una suerte de “Bill de indemnidad” que dificulta y hasta impide el trámite de los procesos penales destinados a investigar la comisión de eventuales delitos.
2.2.    Negativas implícitas.
La Constitución establece también otras negativas implícitas o condicionantes y lo hace de modo afirmativo, aunque esto parezca un oxímoron.
Quizás el caso más conocido es el del art 14 cuanto la Constitución determina que: “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.
Si bien esta norma ha sido explicada y analizada desde antaño y en cierto modo es una norma de sentido común, lo cierto es que para una gran parte de la sociedad, y lo más grave de la dirigencia política, ese precepto ha sido virtualmente borrado y se nos ha intentando convencer que nuestros derechos son absolutos y que cualquier reglamentación para su ejercicio es una restricción intolerable.
Lo vivimos a diario y lo más común es que ya se ha normalizado e internalizado en gran parte de nuestros funcionarios, fiscales, jueces y dirigencias alcanzado incluso un valor cultural, por cierto falso y con gran dosis de cinismo e hipocresía.
De ese modo un puente que vinculaba a nuestro país con Uruguay, estuvo “clausurado” durante más dos años por un grupo de presuntos delincuentes e ignoramos si hubo algún proceso para investigar la conducta de los participantes en esos hechos.
Los paros sorpresa dispuestos por cualquier persona y por la causa más baladí que interrumpen el normal funcionamiento de los servicios públicos ocasionando daños a miles de usuarios.  El derecho de huelga por disposición del art. 5, inciso d) de la ley 23551 es un derecho que pertenece a las asociaciones sindicales, por lo tanto solo ellas pueden hacer ejercicio y uso de ese derecho.  A su vez el art. 16 inciso i) dispone que los estatutos de las asociaciones sindicales deberán establecer los procedimientos para disponer medidas legitimas de acción sindical, como es, entre otras, la declaración de una huelga o alguna otra acción de fuerza sindical.
Los cortes de calles, avenidas y rutas causados por cualquiera e invocando cualquier motivo, y aunque respondan a reclamos justificados, son hechos inadmisibles e ilegales ya que hay normas que reprimen ese tipo de conductas, algunas de las cuales son delitos y otras simples infracciones, pero conductas punibles al fin de cuentas.
Las sumas “no remunerativas” que se pactan incluso por empresas estatales para lograr incrementos salariales  reales, mediante la elusión del pago de cargas y aportes sociales y de ese modo afirmar que se cumple con “pautas políticas” que tampoco fueron explícitamente expuestas.
En estos casos lo grave es que el Poder Judicial ya resolvió su ilegalidad y dispuso que se cumplieran con las obligaciones eludidas.
Otra norma que contiene una negativa implícita es la del art. 38 último párrafo que dispone que “Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
Esta norma claramente dispone que el financiamiento de la política debe ser lícito y por tanto nos está diciendo que “NO” a la financiación espuria.
3.    LA CUESTIÓN DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Este es otro tema que se convirtió en una suerte de “…dale…”.
El art. 99, inc. 3 autoriza al Poder Ejecutivo para sancionar “decretos de necesidad y urgencia” estableciendo condiciones para su legitimidad que rara vez se han cumplido. Una vez más la Constitución establece algunos “NO” y algunos “SI” condicionados.
Vemos haciendo una lectura lineal de la norma que no necesita interpretación alguna que para el dictado de los “decretos de necesidad y urgencia”, o “decretos leyes” como se los llamaba antes, por parte del Poder Ejecutivo se deben reunir las siguientes condiciones: a) la existencia de circunstancias excepcionales  que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, este sería un “SI” condicionado;  b) que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, en este caso se dispone un “NO” absoluto; y c) que se decidan en acuerdo general de Ministros, en este caso se trata de una formalidad q    ue en nuestra opinión hace a su validez que en los últimos tiempos no se ha cumplido.
La Corte en el caso “Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02-SS - ley 20.091 s/ amparo ley 16.986” resuelto el 19 de mayo de 2010 decía: “Que el texto transcripto es elocuente y las palabras escogidas en su redacción (se refiere a los artículos 99 inciso 3 y 100 de la Constitución) no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país ("Verrocchi"). Así, para el ejercicio válido de esta facultad de excepción, el constituyente exige  además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo  que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia”.
Es también importante el considerando 13 del fallo que dice: “Que una vez admitida la atribución de este Tribunal de evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales características, cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.”
El Dr Maqueda en su voto además  explica que: “…En este punto, no es ocioso reiterar que el texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3° del art. 99 sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia”.
Sin perjuicio de lo expuesto es importante transcribir parcialmente la exposición del constituyente Miguel Ángel Ortiz Pellegrini en cuanto especificaba que “…En la etapa procedimental podemos distinguir dos subetapas: la ejecutiva y la legislativa. En la ejecutiva, la primera distinción importante radica en que la norma dice que la decisión deberá tomarse con el acuerdo general de ministros. Y obsérvese qué importante: la decisión deberá ser tomada con el acuerdo general de los ministros.  La propia Constitución ha puesto un escenario importantísimo. Ya no pueden decidir solitos, encerrados en un despacho, sino que debe haber un escenario, el del acuerdo general de ministros.  Y ello indica, a mi criterio, que la Constitución ha eliminado la posibilidad de una decisión unipersonal, aunque por supuesto el presidente tenga la voluntad hegemónica. Pero, en este caso, también habrá que considerar la voluntad de los ministros, por disposición de la propia norma. Esto es importante y ya veremos también por qué. Porque los ministros deben refrendar posteriormente el decreto, lo cual genera responsabilidad porque si los hechos no se desarrollaran de acuerdo con la Constitución, se podrá responder con el juicio político si fuera necesario”.
Lo que deseo poner en evidencia es que la gran mayoría de los DNU han sido sancionados  sin que conste que se hayan “decidido en acuerdo general de Ministros”, lo que sería por sí solo causa de su nulidad y de grave falta política, por parte de los ministros que refrendan la norma sin haber participado en el “acuerdo”.  Es decir están “refrendando” un hecho que no ocurrió.
Finalmente el constituyente ORTIZ PELLEGRINI concluía: “Entonces, dejo en claro esta enorme innovación. No se trata de una decisión unipersonal sino de un acuerdo de ministros, refrendado por todos ellos. Este es el primer paso.”  (Ver 19ª Reunión  -  3ª Sesión Ordinaria  28 de julio de 1994 Presidencia: doctor  Eduardo Menem, señor Alberto Reinaldo Pierri y doctor Ramón Bautista Mestre).
Por si hubiera alguna duda, la Real Academia Española en una de las acepciones de la palabra “ACUERDO” define: “Argentinismo - Pleno de ministros que se reúne para deliberar sobre asuntos de Estado por convocatoria del presidente”.
Queda una cuestión no definida por la Constitución  con relación la decisión surgida del “Acuerdo de Ministros” y tiene que ver si el DNU requiere unanimidad de los Ministros o es suficiente con una mayoría de la mitad mas uno. El texto constitucional dice en la parte que nos interesa: “…los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
Pensamos que es suficiente que la decisión se tome por mayoría de la mitad mas uno del total de ministros.
En esta cuestión de los DNU vemos que se hizo uso y abuso, el Congreso  legitimó decenas de DNU sancionados por el Poder Ejecutivo sin que se hubieran decidido en “Acuerdo General de Ministros”.
Una vez más se frustró el derecho de la gente para que el “NO” pusiera freno a claros abusos institucionales que la costumbre parecería ha terminado por aceptar como una suerte de mal menor.

4.    CONCLUSIONES.
Es obvio que en esta nota solo intentamos presentar una “cuestión” que creo es universal, hoy a todos nos cuesta decir “NO” y por ello nos hemos vuelto falsamente permisivos y tolerantes.
La tolerancia es una virtud, pero ello no quiere decir en que su nombre no distingamos el bien del mal, la verdad de la mentira, lo justo de lo injusto.
Lo cierto es que hemos adoptado la “liquidez” como valor y al no existir el “NO”, “lo asombroso es que no somos incapaces de reconocer las malas acciones y las grandes injusticias. Lo que nos sorprende es cómo pudieron ocurrir cuando ninguno de nosotros hizo nada malo. Buscamos a quien culpar…”.
Le hemos dado pleno y absoluto valor al “SI” o a lo sumo a la “indiferencia” con lo que hemos diluido nuestra “responsabilidad moral”.
En este punto el derecho pierde su valor, las sociedades se vuelven anómicas y las personas dependemos meramente de la agonalidad o del resultado del conflicto convertido en una anómica lucha abierta.  Podríamos repetir a Carl Schmitt “El estado de excepción es siempre algo bien diferente de la anarquía y del caos     y, en sentido jurídico en él existe todavía un orden, inclusive si no es un orden jurídico”.
Johan Galtung estaba realmente convencido de que nosotros tenemos más probabilidades de vivir con crecientes conflictos que de resolverlos, y que en situaciones de este tipo nuestra frustración es total dado que una de las partes en disputa pretende lo que no está en oferta o lo que no es posible conseguir.
De allí la importancia de ejercer el derecho al “NO”, ya que el decir “NO” es poner un límite.
Es cierto, muchas veces existirá el “NO” arbitrario, pero esto ya es otra cuestión, sería un ejercicio abusivo de un derecho para ser consecuentes con lo que pretendimos plantear.
En definitiva, si pretendemos cambiar deberemos enfrentar y resolver conflictos de todo tipo y en todo momento deberemos ejercer el derecho a decir “NO” ya que sin el “NO no existe o no tiene razón de ser el derecho.
El derecho a decir “NO” es más bien un derecho político y cuando se renuncia a ejercer  este derecho entramos en lo que se llama “estado de excepción”, es lo mismo que decir que estamos en un estado extrajurídico, es decir vivimos sin límites, más bien valdría decir vivimos en la inseguridad permanente; lo reiteramos, sin el derecho a que nos digan “NO”, nos sumergimos en la inseguridad y en la incertidumbre.
Notas.
1.    UN MUNDO SIN ADULTOS. Editorial DEBATE pag. 173 y 183
2.    TEORIA DEL CONFLICTO. Emece Pag.37 y 273.

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